Cálculo de los intereses de demora que ha de pagar la Administración como consecuencia de la anulación de una liquidación por motivos formales, cuando ya se había ingresado la cantidad girada
Enviado por Editorial el Mié, 02/04/2025 - 15:29El TS deberá determinar cómo deben calcularse los intereses de demora que ha de pagar la Administración como consecuencia de la anulación de una liquidación por motivos formales, cuando ya se había ingresado la cantidad girada. En concreto debe determinarse si la Administración puede compensar la cantidad a devolver por la liquidación anulada con la que se ha de ingresar por la nueva, devolviendo el importe que pueda surgir más los correspondientes intereses de demora o no procede compensación, a efectos de cálculo de intereses y la Administración ha de pagar al obligado tributario los intereses de demora calculados sobre toda la cantidad ingresada inicialmente y, separadamente, girar nueva liquidación por el importe correspondiente, sin intereses.
En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, recurso n.º 2190/2024 se plantea la cuestión sobre cómo deben calcularse los intereses de demora que ha de pagar la Administración como consecuencia de la anulación de una liquidación por motivos formales, cuando ya se había ingresado la cantidad girada. Puede la Administración tributaria compensar la cantidad a devolver por la liquidación anulada con la que se ha de ingresar por la nueva, devolviendo al obligado tributario el importe que pueda surgir a su favor de esa compensación, más los correspondientes intereses de demora calculados solo sobre el importe efectivamente devuelto, o no procede compensación, a efectos de cálculo de intereses y la Administración ha de pagar al obligado tributario los intereses de demora calculados sobre toda la cantidad ingresada inicialmente y, separadamente, girar nueva liquidación por el importe correspondiente, sin intereses.