Campaña de Renta 2024: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Campaña de Renta 2024: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer. Imagen de un mazo de juez y un reloj de arena

Así han resuelto los Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.

El 2 de abril 2025, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024. Por ello, desde el Centro de Estudios Financieros queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los pronunciamientos más destacados del año.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El TJUE resuelve que el importe abonado a un estudiante por una Becas Erasmus +no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo, pues lo contrario vulnera la libertad de circulación y residencia

  • Las consecuencias fiscales desfavorables para un progenitor contribuyente con un hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación constituyen una restricción a la libre circulación en el sentido del art. 21 TFUE y pueden invocar los efectos de esta restricción no solo el ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación, sino también el ciudadano de la Unión que tiene a su cargo a ese primer ciudadano y que, por ello, resulta inmediatamente perjudicado por los efectos de dicha restricción.

II. TRIBUNAL SUPREMO

STS: No procede computar en el IRPF las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque, en unidad de acto, se computen las ganancias patrimoniales también declaradas

  • La pérdida económica se produce siempre que se dona o transmite un bien de forma gratuita, puesto que el bien sale del patrimonio del donante, que no recibe ninguna contraprestación. Esta pérdida económica nunca se tiene en cuenta en el IRPF. Otra cosa es la pérdida fiscal a la que, lógicamente, se refiere la norma fiscal y que no tiene lugar en todos los casos en que se cede gratuitamente un bien. La pérdida fiscal puede perfectamente no existir, si el valor de adquisición del bien es inferior a su valor de transmisión, entendiendo por tal, puesto que no hay precio, conforme señalan los arts. 34 y 36 Ley IRPF, el que corresponda de acuerdo con las normas reguladoras del ISD. Por tanto, si a pesar de la pérdida económica inherente a toda donación, hay ganancia fiscal, el donante debe tributar por ella en el IRPF. En cambio, si experimenta una pérdida, no solo económica sino también fiscal, el donante no se la puede deducir en su IRPF pues la ley lo impide.

El TS afirma que la pérdida de condición de socio del transmitente al enajenar la totalidad de sus acciones no puede ser considerado «separación del socio» a efectos de determinar el valor de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF

  • El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ha de ser considerado «separación del socio», a los efectos de aplicar una norma de valoración u otra del art. 37.1 Ley IRPF, en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposición.

El TS afirma que el contribuyente deberá justificar la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera para acreditar la alteración patrimonial en el IRPF

  • Para que estemos ante una pérdida patrimonial, en el sentido exigido por el art. 33 Ley IRPF, es necesario que se produzca una alteración justificada en la composición del patrimonio del contribuyente y para acreditar las variaciones en el patrimonio del contribuyente que supongan una disminución de aquél habrá que justificar el negocio jurídico subyacente. El contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación.

STS: Los rendimientos obtenidos por deportistas profesionales por la cesión de derechos de imagen deban considerarse rendimientos de actividades económicas en el IRPF, pues también cabe calificarlos como rendimientos del capital

  • Una entidad mercantil recurrida presentó ante la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid una declaración de la división horizontal de un complejo inmobiliario de oficinas sito en Madrid, que se encontraba arrendado a diversos inquilinos. La solicitud de alteración catastral fue desestimada por no haberse aportado el título constitutivo de la división horizontal exigido por el Catastro y porque no existían varios propietarios o un propietario único que manifestara su intención de vender, motivos por los cuales se entendió que la división horizontal carecía de causa o motivación suficiente.

El TS afirma que no es extensible a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos a efectos de IRPF

  • La Sala establece como jurisprudencia que no es de aplicación a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.

STS: Los rendimientos obtenidos por los árbitros de baloncesto de las federaciones o de las ligas profesionales deben considerarse rendimientos íntegros de actividades económicas a efectos de IRPF

  • Para la Administración, las retribuciones percibidas por el contribuyente, árbitro de la ACB, deben conceptuarse como rendimientos del trabajo de su Federación y de la Liga ACB y partidos amistosos de clubs de la ACB, pues no concurre la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, configuradora de las actividades económicas.

El TS determina que procede compensar en el IRPF las pérdidas patrimoniales del juego con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, con independencia de que se han obtenido o no, antes o después del 1 de enero de 2012

  • La sentencia impugnada resolvió que no pueden considerarse pérdidas patrimoniales a minorar las ganancias lo que ha perdido en los torneos en los que no ha obtenido premio, en aplicación del art. 33.5 d) Ley IRPF porque la reforma operada mediante la Ley 16/2012 que permite computar dichas pérdidas no tiene efectos "ex tunc" sino "ex nunc". Cree el recurrente que la redacción del art. 33.5.d) Ley IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, ya permitía compensar las pérdidas con las ganancias, porque no hay nada en el precepto que indique que el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego no deba efectuarse a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo.

El TS aclara que la ganancia patrimonial por la retasación de un bien expropiado debe imputarse temporalmente al ejercicio del IRPF en el que dicha resolución devenga firme, resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento

  • Considera el Tribunal que la retasación no es causa de la ganancia, ni la crea ni modifica su objeto y causa, sino que sirve a la sustitución, por caducidad, del justiprecio caducado. La sentencia que se ha impugnado infringe el art. 35.2 Ley IRPF, por el cual el justiprecio resultante de la retasación de bienes expropiados (arts. 58 y 36.1 LEF) -el único justiprecio expropiatorio- determina el valor de transmisión de la ganancia patrimonial por la alteración patrimonial provocada por la expropiación forzosa. La construcción dogmática creada por la Administración tributaria, que acoge la sentencia de instancia, no tiene cabida en nuestro ordenamiento, atendidos los argumentos que ampliamente han quedado expuestos.

III. AUDIENCIA NACIONAL

La deducción por doble imposición internacional en el IRPF exige la acreditación del pago efectivo de un impuesto similar al IRPF o IRNR español

  • La aplicación correcta de la deducción por doble imposición internacional exige la acreditación del pago efectivo de la retención en el otro Estado y, por ello, le corresponde al obligado tributario la justificación del pago efectivo en el Estado de la fuente, utilizando, a tal fin, los medios de prueba que entienda oportunos.

Se confirma la sanción aplicada al no ser aplicable la exención en el IRPF de la indemnización por despido, puesto se mantuvo la relación con el grupo empresarial nada menos que como presidente y consejero en otra sociedad del grupo radiofónico

La Audiencia Nacional confirma que los hechos expuestos permiten deducir que no se produjo la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa que exige art. 7.e) Ley IRPF, a fin de poder obtener la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador percibida, operando a tal efecto la presunción iuris tantum, derivada del hecho de que, tras su cese como consejero delegado, el 30 de noviembre de 2012, con extinción de la relación laboral que se hallaba suspendida, es nombrado consejero y presidente no ejecutivo de una entidad del grupo de comunicación.

IV. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

La vivienda habitual de los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados, conocido como "Ley Beckham", no genera imputación de rentas inmobiliarias

  • Nos encontramos un caso en que se demuestra la importante labor de interpretación sistemática de las normas jurídicas, sin que un precepto o norma concretos puedan analizarse sin atender al resto del ordenamiento que los complementa. Esto es lo que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 316/2024, de 6 de mayo de 2024, Rec. n.º 685/2022, al aclarar el tratamiento fiscal de la vivienda habitual para los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados, conocido como "Ley Beckham".

Aplicación de la reducción por alquiler de vivienda habitual en contratos con duración inferior a un año

  • La Agencia Tributaria considera que el arrendamiento previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por tanto, para un uso distinto de vivienda, y ello implica que no pueda aplicarse la reducción contemplada en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) del 60 por ciento del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, circunscrito a los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Procede la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF de aquellos pisos cedidos a empresas dedicadas al arrendamiento turístico cuando se encuentren vacíos

  • La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de diciembre de 2024, rec n.º 1034/2021 se pronuncia sobre la procedencia de la imputación rentas inmobiliarias de pisos que no se encuentran alquilados pero que, sin embargo, se encuentran cedidos a empresas dedicadas al arrendamiento turístico.

Las ayudas a los deportistas de alto nivel están exentas si están financiadas directa o indirectamente por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 266/2024, de 15 de abril de 2024, rec. n.º 993/2022, tiene ocasión de confirmar este y otros aspectos tributarios relativos al ejercicio de la actividad deportista de alto nivel.

Resulta aplicable la deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, ya que la Administración no ha conseguido demostrar que la sociedad no ejercía actividad económica alguna

  • El acuerdo de liquidación impugnado, tras un procedimiento de comprobación limitada, rechazó la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, pero la valoración conjunta de las pruebas disponibles no permite afirmar que la sociedad mercantil objeto de la inversión por el contribuyente no ejerció, en 2018, una actividad económica para la que contaba con los medios personales y materiales precisos.