La Agencia Tributaria no puede negar la deducción por producción de películas en el IS a la AIE por entender que no era productora si así consta en los certificados del ICAA, informe que debe ser respetado
Enviado por Editorial el Jue, 13/03/2025 - 15:12Resulta aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria como es el caso de las deducciones tecnológicas en la imposición societaria, que sostiene que los pronunciamientos de la Agencia Tributaria no pueden ir dispares de los efectuados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 29 de enero de 2025, reconoce la condición de la AIE de coproductora cinematográfica, tanto en términos tributarios como de dicha legislación sectorial y por tanto procede la aplicación de la deducción en el IS por producción de películas. La propia legislación cinematográfica ha sido impulsora de las AIES como instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para favorecer la inversión en el sector cinematográfico. Resulta aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria.