La responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo abarca no solo la creación de nuevas sociedades, sino también el uso abusivo de sociedades preexistentes, siempre que se pruebe la existencia de una voluntad rectora común entre ellas
Enviado por Editorial el Vie, 21/06/2024 - 14:26La responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo abarca no solo la creación de nuevas sociedades, sino también el uso abusivo de sociedades preexistentes. Esto es aplicable siempre que se demuestre la existencia de una voluntad rectora común entre ellas, la cual se puede manifestar en la identidad de los administradores de ambas entidades mercantiles.
El TSJ de Cataluña 26 de febrero de 2024 considera que la derivación de responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo no solo se proyecta a los supuestos de creación de nuevas formas societarias, sino que también abarca la utilización abusiva de sociedades preexistentes siempre que se acredite la voluntad rectora común.
La sentencia comentada analiza con mucha precisión los factores que hay que tomar en consideración para considerar que existió una voluntad rectora común destinada a eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, la Administración declaró responsable subsidiaria a la empresa recurrente por considerar que fue utilizada de forma abusiva como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, concurriendo un control efectivo y una voluntad rectora común entre la obligada principal y la declarada responsable.