Aunque no esté previsto expresamente, el TS admite el allanamiento de la Administración al recurso de casación aunque no indique ninguna razón para ello y siendo innecesario abrir el trámite de audiencia

Aunque no esté previsto expresamente, el TS admite el allanamiento de la Administración al recurso de casación aunque no indique ninguna razón para ello y siendo innecesario abrir el trámite de audiencia. Imagen de un empresario desgarrando papel con palabra completa

Toda vez que ha sido presentado escrito de allanamiento por parte de la Administración del Estado recurrida que, aunque nada indique en él sobre las razones determinantes, procede tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de febrero de 2025, resuelve que no hay inconveniente para reconocer el allanamiento, como acto de voluntad, fuera del cauce procesal que le es natural para extenderlo al recurso de casación, que carece de previsión explícita al respecto, pues se trata con ello de trasladar a este recurso extraordinario el reconocimiento de que la parte que se allana admite la justeza de las pretensiones esgrimidas de contrario, máxime cuando han sido respaldadas por doctrina jurisprudencial de esta Sala.

Toda vez que ha sido presentado escrito de allanamiento por parte de la Administración del Estado recurrida que, aunque nada indique en él sobre las razones determinantes, procede tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia [Vid., STS de 15 de enero de 2024, recurso n.º 2847/2022 ]que estableció como doctrina que la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.

No hay inconveniente para reconocer el allanamiento, como acto de voluntad, fuera del cauce procesal que le es natural para extenderlo al recurso de casación, que carece de previsión explícita al respecto, pues se trata con ello de trasladar a este recurso extraordinario el reconocimiento de que la parte que se allana admite la justeza de las pretensiones esgrimidas de contrario, máxime cuando han sido respaldadas por doctrina jurisprudencial de esta Sala.

Debe añadirse que, dadas las peculiaridades del allanamiento en este asunto, como lo son, de una parte, el motivo que lo inspira -la jurisprudencia reciente y adversa a los intereses de la Administración pública recurrida que se allana- (este implícito); y, de otra, la falta de formalización de oposición al recurso como momento procesal adecuado para ejercer la pretensión casacional de defensa de la sentencia a quo, la Sala ha considerado innecesario abrir el trámite de audiencia previsto en el art. 75.2 LJCA, dado el carácter condicionado de dicho trámite en la propia enunciación legal.

Por otro lado, el Tribunal señala que el escrito rector de la parte recurrente excede muy notablemente la extensión máxima del documento, sin que conste alguna razón procesal que justifique o explique esa amplia superación, antes bien, la existencia de un claro precedente idéntico al examinado habría aconsejado un mayor comedimiento y, en general, la observancia del respeto procesal que merecen tanto este Tribunal como las otras partes procesales.