Jurisprudencia

El TSJ de Valencia concluye que resulta adecuada y justificada la aplicación del método de estimación indirecta, debiéndose tener en cuenta la totalidad de las operaciones realizadas a los efectos de determinar la cuota defraudada

Las dilaciones imputadas no están motivadas, por lo que se considera prescrito el ejercicio 2010. Ilustración de dos agentes en una máquina de seguridad para objetos

Afirma la Sala que el verdadero importador es la sociedad española que realiza una actividad de comercio al mayor de calzado, siendo su intención ocultar las importaciones de mercancías realizadas por las empresas comerciales ya que dicha ocultación de las compras permitía igualmente la ocultación de las ventas posteriores, consiguiendo de esta manera importantes ahorros fiscales tanto en IVA como en Impuesto sobre Sociedades, razón por la que resulta adecuado a derecho tener en cuenta la totalidad de las operaciones realizadas a los efectos de determinar la cuota defraudada.

El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 22 de diciembre de 2023, analiza si resulta justificada la aplicación del método de estimación indirecta efectuada por la Administración.

No obstante lo anterior, en primer lugar se analiza si se ha excedido el plazo de duración del procedimiento inspector respecto del ejercicio 2010.

A esto efectos, se considera por la Sala prescrito el ejercicio 2010 al no haber motivación de las dilaciones imputadas, por lo que no se consideran imputables al recurrente. Por tanto, se anulan los ajustes relativos a dicho ejercicio.

Por otra parte, antes de entrar al análisis del método de estimación indirecta, se analiza si se han de tener en cuenta todas las entidades vinculadas a la hora de determinar la cuota defraudada.

En este sentido, la Sala pone de manifiesto que la actora efectúa la importación de productos procedentes de China utilizando para su ocultación a las empresas pertenecientes al grupo, empresas que figuran en la documentación aduanera como importadoras de la mercancía china, cuando el verdadero importador es la sociedad española que realiza una actividad de comercio al mayor de calzado, siendo su intención ocultar las importaciones de mercancías realizadas por las empresas comerciales ya que dicha ocultación de las compras permitía igualmente la ocultación de las ventas posteriores, consiguiendo de esta manera importantes ahorros fiscales tanto en IVA como en Impuesto sobre Sociedades, razón por la que resulta adecuado a derecho tener en cuenta la totalidad de las operaciones realizadas a los efectos de determinar la cuota defraudada.

El TSJ de Madrid concluye que un ex-colaborador de El Hormiguero utilizó a una sociedad, de la que era socio y administrador, para remansar las rentas en dicha sociedad y así aliviar la carga fiscal del socio único en el IRPF

El TSJ de Madrid concluye que un ex-colaborador de El Hormiguero utilizó a una sociedad, de la que era socio y administrador, para remansar las rentas en dicha sociedad y así aliviar la carga fiscal del socio único en el IRPF. Imagen de unas hormigas verdes de dibujos

Como ya ha señalado la Sala en casos similares, el método de valoración aplicado es válido y cumple las exigencias del juicio de comparabilidad al tener en cuenta las características del servicio prestado, que atiende las cualidades personales del socio y es la razón de que el servicio se contrate, la asunción por el socio del servicio y de los riesgos principales y las características del mercado, tomando como valor de mercado entre partes independientes y en libre competencia los importes facturados a terceros por la sociedad por los servicios personalísimos que presta el socio corregidos con la deducción de los gastos que eran necesarios para su obtención, debidamente acreditados.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 15 de diciembre de 2023, analiza si es correcta la utilización de una sociedad por parte de su socio y administración para la prestación de servicios consistentes en la colaboración en un programa de televisión (El Hormiguero).

Comienza la Sala señalando que la sociedad recurrente facturó a sus clientes obteniendo ingresos de 111.100 euros, 152.700 euros, 202.000 euros y 230.950 euros en los ejercicios de 2011 a 2014 relacionados con las actividades cuyo contenido esencial era la intervención de su socio y retribuyó a este en los mismos periodos como rendimientos de trabajo en las sumas de 14.497,90 euros, 31.796,39 euros, 43.504,43 euros y 47.606,57 euros, respectivamente.

De esta forma, se pone de manifiesto la diferencia en las retribuciones que percibía la sociedad de sus clientes y las retribuciones que percibía el socio y administrador por parte de la sociedad.

Expuesto lo anterior, señala la Sala que la sociedad recurrente, carente de medios personales y materiales para la prestación de los servicios personalísimos de colaboración en un concreto programa de televisión de determinada cadena, los ha facturado a sus clientes, casi todos sociedades vinculadas con el director de dicho programa televisivo, habiendo sido prestados en realidad por el socio y administrador único, y ha retribuido a este en unas cantidades mínimas en proporción a su valor de mercado por esos mismos servicios a los que la sociedad no añade valor alguno, que la Inspección comprobó dentro del plazo de prescripción, de manera que se cumplen los requisitos objetivos, subjetivos y temporales legalmente previstos para las operaciones vinculadas.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2024 (2.ª quincena)

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida. Imagen de un mazo de juez, una balanza y un paquete de billetes

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir la cuantía indebidamente abonada por el IIVTNU y las sanciones tributarias, ya que todas las consecuencias anudadas al tributo inconstitucional deben quedar debidamente resarcidas. En este caso el órgano judicial no realizó una verdadera valoración probatoria conforme a los parámetros que dicha sentencia contenía, sino que reiteró la aplicación de la doctrina que -entonces y ahora- resultaba inconstitucional al anudar una consecuencia tributaria a un incremento de valor basado únicamente en valores catastrales con total independencia, y contradicción, con la realidad acreditada.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024, se analiza un caso en el que la parte actora trató de utilizar ante la Administración y luego en sede judicial el método de estimación directa para tratar de acreditar la existencia de un decremento de valor, aportando tanto las escrituras como un informe pericial que acreditaban su pretensión. Ante esta pretensión, la respuesta recibida del órgano jurisdiccional fue la de dar prevalencia al método objetivo de valores catastrales, si bien por la vía indirecta de valorar un denominado informe que, en realidad y según refleja la propia sentencia, lo único que hacía era utilizar dichos valores catastrales (que, es notorio, nunca han experimentado reducción alguna). En este caso concluye la Sala que el órgano judicial, a pesar de conocer y citar profusamente la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017 (NFJ070779), y la jurisprudencia que la siguió, no realizó una verdadera valoración probatoria conforme a los parámetros que dicha sentencia contenía, sino que reiteró la aplicación de la doctrina que -entonces y ahora- resultaba inconstitucional al anudar una consecuencia tributaria a un incremento de valor basado únicamente en valores catastrales con total independencia, y contradicción, con la realidad acreditada.

El Tribunal Supremo confirma la liquidación de la Hacienda española por el IRNR girada al Club de Fútbol Santos de 2,7 millones de euros por el traspaso de Neymar al Barcelona

El TS confirma la liquidación del IRNR que giró la Hacienda española por el IRNR al CF Santos por el traspaso de Neymar al FC Barcelona. Imagen de balón de fútbol sobre billetes de dinero

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado pro el Club de Futbol Santos frente a la liquidación del IRNR girada pro la Hacienda española de 2, 7 millones de uros pro el traspaso de Neymar al F.C Barcelona, ya que la Sala estima que con dicho traspaso de los derechos federativos se ha producido una ganancia patrimonial en el transmitente sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En una comunicado del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se desestima el recurso del Santos Futebol Clube contra la SAN de 8 de jun

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado pro el Club de Futbol Santos frente a la liquidación del IRNR girada pro la Hacienda española de 2, 7 millones de uros pro el traspaso de Neymar al F.C Barcelona, ya que la Sala estima que con dicho traspaso de los derechos federativos se ha producido una ganancia patrimonial en el transmitente sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En un comunicado del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024, por la que se desestima el recurso del Santos Futebol Clube contra la SAN de 8 de junio de 2022, recurso n.º 784/2019 que dio por buena la liquidación de la Hacienda española a dicho club, en cuantía de 2,7 millones de euros, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona. El Tribunal, a la cuestión planteada en ATS de 29 de marzo de 2023, recurso n.º 6519/2022 consistente en determinar si los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR, responde que "los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes".

El Tribunal señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible, los denominados «derechos federativos», que tienen un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el transmitente. Añade que el club de destino, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF) debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que "refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen".

El TSJ de la Comunidad Valenciana declara la responsabilidad solidaria de los herederos por colaborar en la ocultación de bienes debido a la renuncia de la herencia hecha por el obligado principal

El TSJ de la Comunidad Valenciana declara la responsabilidad solidaria de los herederos por colaborar en la ocultación de bienes debido a la renuncia de la herencia hecha por el obligado principal. Imagen de dos montones de billetes separados a partes iguales por unas manos

La renuncia concertada de una herencia por parte del deudor tributario afecta la responsabilidad de los demás herederos por colaborar en la ocultación de bienes, perjudicando la acción de cobro de la Administración Tributaria.

El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que los herederos, hijos del deudor principal, colaboraron en la ocultación de bienes al aceptar la herencia de su madre después de que su padre, el deudor principal, renunciara al usufructo del viudo en la herencia de su difunta esposa.

La esencia de la controversia radica en la derivación de responsabilidad de los hijos (los recurrentes) por las deudas tributarias de su padre debido a la renuncia de este último a un legado de usufructo vitalicio otorgado por su difunta esposa.

La Administración derivó la responsabilidad solidaria a los recurrentes por participar en la ocultación de los bienes de su padre en detrimento de la acción recaudadora de la Administración Tributaria por considerar que, según los arts. 881 y 882 del Código Civil,  el legatario adquiere el usufructo vitalicio desde el momento del fallecimiento del causante, por lo que, su posterior renuncia se considera un acto de disposición que equivale a una transmisión del derecho de usufructo a los hijos, es decir, un negocio jurídico bilateral que se equipara a una donación hecha con el propósito de evitar la acción de cobro de la Administración.

La Audiencia Nacional considera que no se puede determinar la residencia fiscal de un contribuyente en base a pruebas referidas a otros ejercicios fiscales

La Audiencia Nacional considera que no se puede determinar la residencia fiscal de un contribuyente en base a pruebas referidas a otros ejercicios fiscales. Imagen de un niño disfrazado con una lupa en el ojo

No cabe determinar la residencia fiscal de una persona física en base a los patrones de consumo, requerimientos a empresas de transporte y los domicilios fiscales previos de las empresas relacionadas con el contribuyente correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. La Administración debe acreditar pruebas solidas que desvirtúen el padrón municipal y la declaración del contribuyente.

En el ámbito de la tributación, la determinación de la residencia fiscal de un contribuyente es un tema crucial que puede tener implicaciones significativas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto desde el punto de vista de la fiscalidad internacional como de la fiscalidad interna debido a la existencia de tributos locales, autonómicos e impuestos nacionales parcialmente cedidos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La sentencia de la Audiencia Nacional comentada aborda un caso en el que se impugnó un acuerdo de rectificación del domicilio fiscal realizado por la Administración Tributaria. Se discute la residencia fiscal de un contribuyente para el año 2015, específicamente si el recurrente estaba domiciliado en Madrid o Barcelona durante ese ejercicio fiscal.

El contribuyente impugnó el acuerdo de rectificación del domicilio fiscal cuestionando la suficiencia de los indicios presentados por la Administración debido a que la mayoría de las pruebas recabadas por la Inspección se referían a los ejercicios 2008 a 2011, mientras que la rectificación tiene efectos en 2015. Argumenta que las visitas de los Agentes Tributarios a su vivienda y complejo empresarial no ofrecieron conclusiones claras sobre su residencia habitual, manifestando que la mayoría de sus empresas tienen domicilio fiscal en Madrid.

El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión

El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión. Imagen de un brazo enlazado a otro en el que en uno está la bander de Reino Unido y en el otro brazo la bandera de la Unión Europea

El TJUE declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado, incumpliendo con ello  la obligación de cooperación leal,  pues  la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido se pronunció sobre la interpretación del Derecho de la Unión y la aplicación de este a la ejecución del laudo arbitral que exigía que Rumanía abonase una indemnización a inversores, a pesar de que la cuestión referida a esa interpretación había sido resuelta mediante una decisión de la Comisión y estaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión

Mediante una sentencia de 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el Reino Unido incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado al exigir que Rumanía abonase una indemnización a inversores mientras el Tribunal debía pronunciarse sobre la decisión de la Comisión, que imponía un laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

El 22 de febrero de 2005, Rumanía derogó, en previsión de su adhesión a la Unión Europea, un régimen regional de ayudas a la inversión en forma de incentivos fiscales. Mediante el laudo arbitral del CIADI dictado con posterioridad a la adhesión de Rumanía a la Unión, el tribunal arbitral consideró que, al derogar el régimen de ayudas en cuestión, Rumanía había quebrantado la confianza legítima de los inversores, que pensaban que los incentivos fiscales en cuestión estarían disponibles hasta el 31 de marzo de 2009, no había actuado de manera transparente, al no haber advertido a los inversores en tiempo oportuno, y no había dispensado un trato justo y equitativo a las inversiones realizadas.

Sentencias y autos relevantes del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de marzo de 2024

Sentencias relevantes del Tribunal Supremo publicadas durante la primera quincena de marzo de 2024. Imagen de una balanza sobre unas manos en tonos azules

Durante la primera quincena de marzo de 2024, el Tribunal Supremo ha publicado diferentes pronunciamientos además de la Sentencia de 28 de febrero de 2024 en la que la Sala afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada aunque la liquidación sea firme cuando en la transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que realmente no se produjo, ya que estamos ante una liquidación nula de pleno derecho. Entre todas las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

En la primera quincena de marzo de 2024, también se han planteado otras cuestiones al Tribunal Supremo entre las que destacamos las siguientes:

Selección de jurisprudencia. Marzo 2024 (1.ª quincena)

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