El ATS deberá precisar las consecuencias procesales derivadas del hecho de que el obligado tributario prescinda de la posibilidad de pedir el complemento del expediente

El Tribunal Supremo deberá concretar las consecuencias que se generan sobre el obligado tributario que no instó el complemento del expediente, tanto en la vía administrativa de aplicación de los tributos o revisora como en la vía jurisdiccional discerniendo si ello puede favorecer o no la posición procedimental o procesal de la Administración tributaria obligada a completarlo o enviarlo.
En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2025 recurso n.º 74/2024 considera la recurrente que todo ello se produjo con la omisión completa y absoluta del procedimiento legalmente establecido y con vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, pero fue desestimado el recurso judicial que dio lugar a la sentencia desestimatoria hoy recurrida en casación que sigue un planteamiento que parece matizar la doctrina iniciada en la STS de 14 de abril de 2014, recurso n.º 4881/2011, al hacer recaer sobre el recurrente la carga de instar la confección completa y remisión íntegra del expediente, so pena de tener que pechar con las consecuencias de la insuficiencia de la documentación.
En el caso planteado, el procedimiento inspector que dio lugar a las actuaciones recurridas en origen, el órgano instructor acordó el registro, precinto, depósito e incautación del material contable, libros, documentos, equipos electrónicos o informáticos relacionados con las mencionadas actuaciones inspectoras, registro que fue realizado en el domicilio fiscal de la actora. En la actuación se produjo el copiado del contenido de los equipos informáticos existentes en el lugar, dejándose constancia de sus respectivas huellas digitales, copiado que se volcó en un disco duro externo, firmado y precintado, indicándose que el desprecintado y firma digital se efectuaría en el despacho del actuario en fecha a concretar. La Inspección se incautó también de determinada documentación en papel encontrada en las instalaciones de la actora, que se detalló en la diligencia mencionada.
Considera la recurrente que todo ello se produjo con la omisión completa y absoluta del procedimiento legalmente establecido y con vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, pero fue desestimado el recurso judicial que dio lugar a la sentencia desestimatoria hoy recurrida en casación que sigue un planteamiento que parece matizar la doctrina iniciada en la STS de 14 de abril de 2014, recurso n.º 4881/2011, al hacer recaer sobre el recurrente la carga de instar la confección completa y remisión íntegra del expediente, so pena de tener que pechar con las consecuencias de la insuficiencia de la documentación.
En aplicación de dicha doctrina, es dable plantear a la Sección de Enjuiciamiento qué consecuencias se generan sobre el obligado tributario que no instó el complemento del expediente, tanto en la vía administrativa de aplicación de los tributos o revisora como en la vía jurisdiccional y resulta aconsejable un nuevo pronunciamiento de esta Sala en el que se reafirme, refuerce o complete la jurisprudencia existente en relación a la determinación de las consecuencias procesales derivadas del hecho de que el obligado tributario prescinda de la posibilidad de pedir el complemento del expediente, tanto en las vías administrativas de aplicación de los tributos y revisora como en la vía jurisdiccional, discerniendo si ello puede favorecer o no la posición procedimental o procesal de la Administración tributaria obligada a completarlo o enviarlo.