No interrumpe la prescripción la solicitud de rectificación por no haber aplicado la deducción en el IS para evitar la doble imposición interna de dividendos, ya que no guarda relación con las actuaciones inspectoras anteriores
Enviado por Editorial el Vie, 08/03/2024 - 11:30Afirma la Sala que la solicitud de rectificación que nos ocupa no guarda relación con tales actuaciones inspectoras, ya que a través de la misma la entidad actora pretende aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos, que no aplicó en sus autoliquidaciones de los ejercicios 2009 y 2010.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 13 de diciembre de 2023, analiza si procede la solicitud de rectificación de la autoliquidación efectuada por la recurrente o si, por el contrario, ha prescrito ya el derecho a obtener la devolución.
En primer lugar, conviene señala que coinciden ambas partes en que cuando la actora presentó el día 27 de febrero de 2018 las solicitudes de rectificación ya habían trascurrido el plazo de cuatro años en relación con los ejercicios 2009 y 2010.
No obstante lo anterior, la recurrente estima que el aludido plazo de cuatro años quedó interrumpido como consecuencia de las actuaciones inspectoras referidas a ambos ejercicios fiscales, que se iniciaron en fecha 9 de noviembre de 2013 y en las que fue incoada acta de conformidad el 25 de marzo de 2014.
Ahora bien, pone de manifiesto la Sala que las actuaciones de gestión o de inspección no interrumpen el cómputo del plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación cuando la obligación tributaria que el interesado trata de rectificar difiere de la que constituye el objeto de las mencionadas actuaciones. Y esto es así porque si no existe esa identidad, nada impide que el interesado pueda solicitar la rectificación de su autoliquidación respecto de una obligación tributaria que no es objeto de comprobación por la Administración.