Desde el 1 de enero de 2015 los contribuyentes por obligación real en el IP por radicar sus bienes y derechos en la Comunidad de Madrid, tienen derecho a la bonificación del 100% sobre la cuota sin opción alguna, siendo este el único régimen tributario posible.
En los casos en que una persona física no residente en España sea titular de bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español deberá autoliquidar el Impuesto sobre el Patrimonio en la AEAT y no en la Comunidad Autónoma correspondiente. Ello significa que el rendimiento del impuesto le corresponde al Estado, dado que únicamente está cedido a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio, y ello exige que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en dicho territorio.
Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda acceder a la normativa que haya regulado cada Comunidad Autónoma.
La Comunidad de Madrid tiene aprobada una bonificación general del 100 por 100 sobre la cuota resultante de la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio en el artículo 20 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid.
La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP), incorpora desde el 1 de enero de 2015 una serie de reglas que permiten un tratamiento similar entre residentes y no residentes, inicialmente para los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y desde julio de 2021, extensible a cualquier ciudadano extranjero titulares de bienes y derechos por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 767/2024, de 23 de octubre de 2024, rec. n.º 2160/2021 aborda esta cuestión. Nos encontramos con un recurrente, residente fiscal en Reino Unido, Estado miembro de la UE por entonces, siendo contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio en 2015 por tener en el territorio de aplicación del impuesto, en este caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, bienes y derechos consistentes en dos inmuebles, depósitos y participaciones sociales. Se trata de determinar si le resulta aplicable la bonificación del 100% en la cuota resultante, una vez transcurrido el plazo voluntario de declaración.