Pone de manifiesto la AN que ha tenido lugar la contabilización y acreditación del gasto, así como su correlación con los ingresos, respetándose, también, los fines de protección al socio perseguidos por la legislación mercantil. Además, pese a que los estatutos no llegaron a fijar la forma y la cuantía de las retribuciones, sin embargo, establecían una regla general de retribución de dichos administradores, que debe ser tenida en cuenta.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 20 de noviembre de 2023, analiza por un lado si son deducibles las retribuciones satisfechas a los administradores y por otro lado si se ha respetado el principio de regularización íntegra en lo que se refiere a los ajustes derivados de deterioros de carteras de valores.
En relación con el ajuste realizado respecto del obligado tributario, la inspección no admitió la deducibilidad de las retribuciones satisfechas por la actora a los consejeros de la entidad por no estar previstas en los estatutos de la entidad de forma concreta, y por no corresponder a actividades distintas de la gerencia encomendada al personal de alta dirección. Sin embargo, considera la Sala que no cabe entender que se haya cumplido la legislación mercantil ni lo dispuesto en los estatutos, pues ha tenido lugar la contabilización y acreditación del gasto, así como su correlación con los ingresos, respetándose, también, los fines de protección al socio perseguidos por la legislación mercantil.
Conforme a la documental aportada por la actora, constituida por los correos electrónicos, contratos celebrados, organigrama de la sociedad y explicación de las funciones de los administradores, ha quedado acreditado que, además de ser personal de alta dirección, desarrollaban sus funciones laborales ordinarias al margen de las que constituyen las propias del personal de alta dirección y pese a que los estatutos no llegaron a fijar la forma y la cuantía de las retribuciones, sin embargo, establecían una regla general de retribución de dichos administradores, que debe ser tenida en cuenta.