El TS afirma que el contribuyente deberá justificar la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera para acreditar la alteración patrimonial en el IRPF

Para acreditar la disminución del patrimonio a efectos de IRPF, el contribuyente deberá justificar el negocio jurídico subyacente. Imagen de números de bolsa en mercados y símbolos de subida y bajada

Para que estemos ante una pérdida patrimonial, en el sentido exigido por el art. 33 Ley IRPF, es necesario que se produzca una alteración justificada en la composición del patrimonio del contribuyente y para acreditar las variaciones en el patrimonio del contribuyente que supongan una disminución de aquél habrá que justificar el negocio jurídico subyacente. El contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de enero de 2025 confirma que el contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación del IRPF. En estos casos, no debe ser la Administración Tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, sino que corresponderá al contribuyente justificar la alteración en la composición de su patrimonio que suponga una disminución de aquél.

La Sala de instancia, valorando la prueba aportada por el demandante, consideró que no se había justificado la pérdida patrimonial y ello por cuanto que de los certificados acompañados por el recurrente no podía inferirse si estábamos ante un supuesto del art. 33.1 Ley IRPF o, por el contrario, ante un supuesto específicamente excluido de la normativa del IRPF, dado que de las certificaciones de la entidad financiera no quedaba claro si se produjo o no una disminución en el patrimonio del contribuyente. En efecto, consideró la Sala que en el caso que nos ocupa, no estamos ante una pérdida patrimonial vinculada a las referidas acciones, pese a que el recurrente afirma que "los 3.400 títulos del valor DENDREON CORP dejaron de formar parte de su patrimonio en el ejercicio 2015", pues no se ha invocado ni justificado la transmisión de acciones, ni tampoco la disolución y liquidación de la sociedad. Añadió que, si bien el demandante se aferra en el resultado de que "no forman parte de su patrimonio", sin embargo no ofrece explicación ni justificación del negocio traslativo, lucrativo o gratuito, de la operación bursátil o de mercado, o negocio civil, que provocó la exclusión de su patrimonio, pese a que tal explicación y justificación encaja plenamente en la facilidad probatoria que impone el art.217.7 LEC. En último término, consideró que si bien esgrime, por toda prueba, que la entidad ING BANK NV indicó que se ha procedido a dar de baja en la cuenta de valores los 3.400 títulos que poseía el recurrente y, en coherencia con ello, la información fiscal que ofreció ING para el año 2015 no lo refleja, sin embargo " [u]na cosa es que no figuren esos títulos en la cuenta de valores gestionada por ING Direct y otra muy distinta que no estén en otra cuenta distinta gestionada por otra entidad sin cambio de su titular; e igualmente, el dato informativo ofrecido por ING Direct, que no acompaña explicación circunstanciada en su causa y consecuencias, carece de toda eficacia probatoria para demostrar una efectiva pérdida patrimonial".

La Sala de instancia consideró que no estamos ante una pérdida patrimonial vinculada a las acciones, pues no se ha invocado ni justificado la transmisión de acciones, ni tampoco la disolución y liquidación de la sociedad, pues aunque el demandante se aferra en el resultado de que "no forman parte de su patrimonio", no ofrece explicación ni justificación del negocio traslativo, lucrativo o gratuito, de la operación bursátil o de mercado, o negocio civil, que provocó la exclusión de su patrimonio, pese a que tal explicación y justificación encaja plenamente en la facilidad probatoria que impone el art. 217.7 LEC. La cuestión estriba en determinar la forma de justificar dicha alteración patrimonial.

Debe concluirse que para que estemos ante una pérdida patrimonial, en el sentido exigido por el art. 33 Ley IRPF, es necesario que se produzca una alteración justificada en la composición del patrimonio del contribuyente y para acreditar las variaciones en el patrimonio del contribuyente que supongan una disminución de aquél habrá que justificar el negocio jurídico subyacente. Correspondía al recurrente, tal y como advirtió la Sala de instancia, justificar la variación en su patrimonio que suponía una disminución de aquél, no bastando con la mera aportación de la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera en casos, como el aquí examinado, en que existe una discrepancia ente los datos declarados por el contribuyente y los que disponía la Administración. Se reitera que, en estos casos, estará obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada. Considera el Tribunal que el art. 33.1 y 5 Ley IRPF exige justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial. El contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación. En estos casos, no debe ser la Administración Tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, sino que corresponderá al contribuyente justificar la alteración en la composición de su patrimonio que suponga una disminución de aquél.