¿El requisito de tener persona contratada para aplicar la reducción del ISD por la transmisión de las participaciones de la sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede cumplirlo otra entidad del grupo?

La cuestión con interés casacional se contrae a determinar si a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción en el ISD por la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
Mediante el ATS de 29 de enero de 2024, recurso n-.º 1143/2024 se plantea la necesidad de que el Tribunal determine si a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el art. 20.6 Ley ISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art.4 Ley IP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
La sentencia recurrida consideró que no procede la aplicación de la reducción en el ISD ya que las participaciones que se transmiten eran de titularidad de la sociedad matriz y la sociedad cuyas participaciones son objeto de la donación no contaba con personal específico contratado para la gestión del arrendamiento de las fincas rústicas de las que era titular y por tanto, estas participaciones no pueden considerarse como activo afecto a actividad económica, aunque la gestión de las mismas la llevaran empleados que forman parte de otras sociedades del grupo.
La cuestión con interés casacional que plantea el presente recurso se contrae a precisar, a los efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el art. 20.6 Ley ISD, si para apreciar el ejercicio principal de una actividad económica distinta a la gestión de un patrimonio previsto en el art. 4.Ocho.Dos, a) Ley IP, se exige que la empresa concernida posea una persona contratada a jornada completa o, por el contrario, este requisito puede entenderse cumplido si la contratación se ha hecho por otra entidad del grupo al que aquella pertenece.