El TS considera no aplicable el efecto preclusivo de la comprobación limitada del ejercicio del IS 2016 respecto a las bases imponibles negativas de los ejercicios 2013 a 2015, aunque dichas bases imponibles negativas procedan de la misma operación
Enviado por Editorial el Mar, 14/01/2025 - 14:01El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el alcance preclusivo del procedimiento de comprobación limitada por la que en aras a la seguridad jurídica del contribuyente, una comprobación limitada previa produce efecto preclusivo respecto de lo ya comprobado, de forma que el objeto de dichas actuaciones parciales no puede ya regularizarse en un nuevo procedimiento de comprobación referido al mismo concepto y periodo impositivo ya comprobado, salvo que en la nueva actuación concurran las nuevas circunstancias o hechos descubiertos que exijan una nueva liquidación. En este caso resulta no aplicable pues la identidad del ámbito temporal objeto de comprobación no concurre.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2024, determina la no aplicación de los efectos preclusivos de una comprobación limitada al caso enjuiciado en el que la liquidación provisional correspondiente al IS que se encuentra en el origen del presente recurso de casación es la relativa a los ejercicios 2013 a 2015, en cuyo acuerdo de liquidación se hizo constar que, una vez regularizadas las bases imponibles de 2011 y 2012, no quedaban bases imponibles negativas pendientes de compensar en ejercicios posteriores, señalando expresamente que "[a] inicios de 2013 no existen bases imponibles negativas pendientes de compensación".