Al haberse descubierto nuevos hechos o circunstancias que resultan de actuaciones distintas de las realizadas en el procedimiento de comprobación limitada anterior el Tribunal estima que no se produce el efecto preclusivo
Enviado por Editorial el Lun, 10/04/2023 - 12:55La Sala afirma que las liquidaciones tienen fuerza ejecutiva y producen plenos efectos desde la fecha en que se notificaron al obligado tributario, de manera que la declaración de inexistencia de bases imponibles negativas pendientes de aplicación se proyecta sobre el ejercicio 2016, sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar en el caso de que las aludidas liquidaciones fuesen anuladas por sentencia firme, cuestión que excede del ámbito de este recurso.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 1 de febrero de 2023, analiza si la compensación de bases imponible negativas, en concreto si se ha producido el efecto preclusivo como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada anterior.
Comienza la Sala señalando que los datos y circunstancias señalados ponen de manifiesto que la liquidación provisional practicada por el órgano de gestión de la Agencia Tributaria en enero de 2018 se limitó a ajustar el importe de las bases imponibles negativas declaradas por la entidad actora en su autoliquidación del ejercicio 2016 al importe que había consignado en su autoliquidación del ejercicio 2015 como pendiente de aplicación en periodos futuros.
La AEAT no tuvo a su disposición en ese procedimiento de comprobación limitada la liquidación referida a los ejercicios 2011 y 2012 que había eliminado dichas bases imponibles negativas.