El TS admite la suspensión cautelar del art. 45.4.b) del RGAT ante la invalidez declarada por el TJUE del art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, pues puede vulnerar el secreto profesional de los abogados
Enviado por Editorial el Jue, 16/03/2023 - 10:54Se suspende cautelarmente la aplicación del segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información. Existe el periculum mora, puesto que aplicar el segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de27 de febrero de 2023 se acuerda lasuspensión cautelar de la aplicación del segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información.
Considera el Tribunal Supremo que concurre la apariencia de buen derecho y existe el periculum mora,puesto que de llevarse a aplicar el precepto reglamentario cuya suspensión se procede adoptar, y que dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disp. adic vigésima cuarta LGT»,el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.