Selección de jurisprudencia. Marzo 2023 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Vie, 03/03/2023 - 12:03
- EL TJUE determina que la Administración tributaria de un Estado miembro no puede calificarse de «autoridad judicial» ni de «autoridad de emisión», a efectos de la cooperación judicial en materia penal
- El TJUE confirma que el Consejo no rebasó las competencias de ejecución al adoptar el art. 9 bis.1 del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 con el fin de garantizar una aplicación uniforme en la Unión del art. 28 de la Directiva sobre el IVA
- La AN aclara que no se puede analizar la regularidad de una operación ocurrida con anterioridad la entrada en vigor de la LGT, aunque algunos o parte de sus efectos se proyecten en ejercicios posteriores
- No concurre el hecho imponible sujeto a AJD en la escritura de cancelación de condición resolutoria por no existir "cantidad o cosa valuable"
- El TSJ de Castilla y León considera que, acreditada la realización por el socio y administrador único de tareas genuinas del objeto social de la mercantil, el recurso en cuanto a la deducibilidad de los sueldos y salarios abonados ha de ser estimado
- No está acreditado el valor normal de mercado utilizado por la Administración en el ámbito de las operaciones vinculadas respecto a los servicios de administración concursal prestados por profesionales economistas y jurídicos
- La presentación tardía de la documentación solicitada por la Inspección tendría, en este caso, que considerarse abusiva y contraria a la buena fe, lo que impediría a la Sala su examen
- Resulta válido el copiado indiscriminado de todo el disco duro de un ordenador de la compañía hecho con motivo de una entrada y registro autorizada
- No opera la revocación tácita de la representación conferida a una gestoría por el nombramiento de un nuevo administrador ni por la solicitud de una nueva firma electrónica de la sociedad
- No cabe aplicar el método de la estimación indirecta a las empresas alimentarias por no aportar la documentación acreditativa de la trazabilidad de los alimentos, pues se trata de un requisito administrativo y no tributario