Jurisprudencia

La Audiencia Provincial de Sevilla condena a un exfutbolista a seis meses de cárcel y una multa de 133.798,70 euros por defraudar a Hacienda, aunque suspende la ejecución de la pena de prisión 2 años condicionada a que no vuelva a delinquir en ese plazo

Condena, delito, exjugador, fútbol, Sevilla, defraudación, Hacienda Pública. Un jugador de futbol con un balón y una mano a su derecha ofreciéndole un montón de billetes

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros a un exjugador del Sevilla Fútbol Club por un delito contra la Hacienda Pública relacionado con el IRPF, aunque suspende la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años con la condición de que no vuelva a delinquir en dicho plazo . 

El poder judicial en su página web ha publicado un comunicado de prensa informando de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de  9 de marzo de 2023  en la que  los magistrados consideran probado que, en el año 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF”.

El acusado “no presentó en plazo” la correspondiente declaración del impuesto pese a “conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”.

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó.

En la declaración prestada, el acusado, “de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.

No cabe la deducción del gasto en el IS conforme a las reglas de imputación temporal de ingresos y gastos y además, la modificación de la contabilidad del periodo impositivo concernido aprobada en su día por la mercantil es improcedente

El Tribunal no admite la deducibilidad del gasto en el IS. Imagen sobre el concepto de tiempo de intercambio con dinero, entre un reloj y monedas

Considera la Sala que aun admitiendo que la recurrente hubiera llegado a modificar o reformular su contabilidad, e incluso que la hubiera depositado en el Registro Mercantil, las reglas de imputación temporal de ingresos y gastos, en este caso coincidentes con las contables, impedirían dar amparo a su solicitud de rectificación, aspecto este que tampoco la recurrente ha puesto en cuestión.

El TSJ de Andalucía (Sede en Sevilla), en su Sentencia de 26 de septiembre de 2022, analiza, en relación con los gastos deducibles, el requisito consistente en el principio de inscripción contable

La recurrente presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2015, en el sentido de sustituir el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio declarado, como consecuencia, según decía, del padecimiento de determinadas omisiones en la contabilización de ciertos gastos del ejercicio, solicitándose asimismo la rectificación del detalle de la compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2015, de acuerdo con la rectificación también solicitada de la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio igualmente solicitada.

Al haberse descubierto nuevos hechos o circunstancias que resultan de actuaciones distintas de las realizadas en el procedimiento de comprobación limitada anterior el Tribunal estima que no se produce el efecto preclusivo

Efecto preclusivo, bases imponibles negativas, nuevos hechos o circunstancias. Imagen de un círculo con el símbolo de verificación en rojo sobre él

La Sala afirma que las liquidaciones tienen fuerza ejecutiva y producen plenos efectos desde la fecha en que se notificaron al obligado tributario, de manera que la declaración de inexistencia de bases imponibles negativas pendientes de aplicación se proyecta sobre el ejercicio 2016, sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar en el caso de que las aludidas liquidaciones fuesen anuladas por sentencia firme, cuestión que excede del ámbito de este recurso.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 1 de febrero de 2023, analiza si la compensación de bases imponible negativas, en concreto si se ha producido el efecto preclusivo como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada anterior.

Comienza la Sala señalando que los datos y circunstancias señalados ponen de manifiesto que la liquidación provisional practicada por el órgano de gestión de la Agencia Tributaria en enero de 2018 se limitó a ajustar el importe de las bases imponibles negativas declaradas por la entidad actora en su autoliquidación del ejercicio 2016 al importe que había consignado en su autoliquidación del ejercicio 2015 como pendiente de aplicación en periodos futuros.

La AEAT no tuvo a su disposición en ese procedimiento de comprobación limitada la liquidación referida a los ejercicios 2011 y 2012 que había eliminado dichas bases imponibles negativas.

Selección de jurisprudencia. Abril 2023 (1.ª quincena)

Campaña Renta 2022: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Campaña Renta 2022: las sentencias más destacadas del año. Imagen de maza de Justicia y relojes analógicos
Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.

El día 11 de abril 2023, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

Los títulos más destacados son los siguientes:

El TJUE analiza los conceptos de sujeto pasivo, y actividad económica a los efectos de determinar la no sujeción al IVA de los municipios por las actividades u operaciones en las que actúan como autoridades públicas

No sujeción de los municipios por las actividades u operaciones en las que actúan como autoridades. Imagen a escala de la figura de la Justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 30 de marzo de 2023 ha concluido que no constituye una entrega de bienes y una prestación de servicios sujetas al IVA las actividades que un municipio encargue a terceros operadores del mercado cuando dichas actividades no tengan por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo al estar financiadas las mencionadas operaciones en todo o en parte con fondos públicos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 30 de marzo de 2023 ha concluido que no constituye una entrega de bienes y una prestación de servicios sujetas al IVA el hecho de que un municipio entregue e instale, a través de una empresa, sistemas de energías renovables a aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado el deseo de equiparse con ellos, (asunto C-612/21) ni tampoco el hecho de que un municipio encargue a una empresa que efectúe operaciones de retirada de amianto y de recogida de productos y residuos de amianto en beneficio de aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado estar interesados, (asunto C-616/21ya que ambas actividades no tienen por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo, al estar financiadas las mencionadas operaciones en todo o en parte con  fondos públicos.

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de marzo de 2023

Autos, sentencias, pronunciamientos, Tribunal Supremo, segunda quincena, marzo 2023. Billetes y monedas bajo el mazo de un juez

Durante esta primera quincena de marzo el Tribunal Supremo, además de haber adelantado los fallos de la sentencia que  permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios y aquella en la que se determina que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados,  ha publicado distintos pronunciamientos. Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

Entre los numerosos autos que también han sido publicados merece la pena destacar aquí el siguiente:

El TSJ de Cataluña confirma la existencia de ventas ocultas de la entidad recurrente a través de un circuito o tráfico clandestino, en que ni la proveedora al vender, ni la adquirente al comprar y revender, facturaban ni contabilizaban una sola operación

El TSJ de Cataluña confirma la existencia de ventas ocultas por parte de la entidad recurrente a través de un circuito o tráfico clandestino. Imagen de dos dibujos de hombres de traje pasandose dinero a escondidas

Considera la Sala que existe un contundente acervo probatorio para alcanzar la conclusión de haber tenido lugar ventas ocultas a la recurrente, que se correspondieron con adquisiciones y posteriores ventas de la misma igualmente ocultas, en un circuito o tráfico clandestino, en que ni la proveedora al vender, ni la adquirente al comprar y revender, facturaban ni contabilizaban una sola operación, de las incluidas en aquel circuito, girándose además en su seno mediante efectivo (doblemente, en el caso de la recurrente, al comprar y vender), a fin de no dejar siquiera rastro bancario de las transacciones.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 11 de enero de 2023, analiza tres cuestiones principales: ventas ocultas, aplicación de la estimación indirecta y la reformulación de cuentas anuales rectificativas de las originariamente presentadas.

Comenzando por la cuestión relativa a las ventas ocultas, considera la Sala que existe un contundente acervo probatorio para alcanzar la conclusión de haber tenido lugar ventas ocultas a la recurrente, que se correspondieron con adquisiciones y posteriores ventas de la misma igualmente ocultas, en un circuito o tráfico clandestino, en que ni la proveedora al vender, ni la adquirente al comprar y revender, facturaban ni contabilizaban una sola operación, de las incluidas en aquel circuito, girándose además en su seno mediante efectivo (doblemente, en el caso de la recurrente, al comprar y vender), a fin de no dejar siquiera rastro bancario de las transacciones.

Asimismo, la Sala pone de manifiesto la condena de la misma proveedora por delito fiscal en el fraude derivado de no haber tributado por ventas ocultas, entre las cuales las acordadas (en su estricta condición) con la aquí recurrente.

El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios y el no reconocimiento del mínimo, vulnera el principio de capacidad económica si procede su aplicación

Puede acreditarse la discapacidad a efectos del IRPF mediante certificados u otros medios. Imagen de discapacitado en silla de ruedas

El Tribunal Supremo resuelve que a efectos de aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF mediante certificados u otros medios, ya que son la vía más segura y eficiente para demostrar la discapacidad y su graduación.

Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.

El TS rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La sentencia recurrida ya estimó que es posible aplicar la reducción en ejercicios anteriores al reconocimiento de la condición legal de la discapacidad siempre y cuando se pruebe que a la fecha del devengo concurrían las circunstancias que determinaron la posterior declaración de discapacidad. La demandante, además de la resolución que le reconoció una situación de minusvalía del 77%, aporta una serie de informes médicos que dejan constancia de que en los ejercicios en los que se aplicó el beneficio fiscal presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron, años después, la declaración de minusvalía. Además, aporta los contratos laborales de la persona contratada para ayudarla en sus necesidades básicas y cotidianas. En estos casos consideró la Sala que los certificados de reconocimiento del grado de minusvalía no son constitutivos sino declarativos. [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 3 de septiembre de 2020, recurso n.º 1060/2019 contra la que se plantea el recurso de casación].

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados

A las asignaciones del Parlamento Europeo a sus diputados no se aplica la exención del art. 7.p) Ley IRPF. Imagen del interior del Parlamento Europeo

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados, por la cual quedan exentos los primeros 60.100 euros.

Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que no procede aplicar la exención contemplada en el art.7.p) de la Ley del IRPF a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.

El TS confirma las liquidaciones del IRPF entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de un eurodiputado, corregidas por la Agencia Tributaria, ya que el contribuyente no consignó, por entender que se trataba de renta exenta, 60.100 euros procedentes de su retribución como europarlamentario. La Agencia tributaria corrigió su liquidación e incluyó esa renta, además de imponer una sanción al eurodiputado, actuación que fue confirmada por el TSJ de Canarias confirmando así la improcedencia de la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a las remuneraciones abonadas por el Parlamento Europeo al eurodiputado [Vid., STSJ de Canarias (Sede en Las Palmas) de 28 de julio de 2020, recurso n.º 343/2019].

Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras repasar su jurisprudencia, destaca que el artículo 7.p) exige la concurrencia de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial, que también goza de este requisito imprescindible de la ajeneidad o alteridad, tal y como había afirmado ya el TSJ de Canarias, que afirmó que el Parlamento Europeo, en ninguna medida, puede ser considerado como una entidad no residente o como un establecimiento permanente, a los efectos del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (IRPF), ya que el Parlamento Europeo es una institución comunitaria, que supone la representación de los ciudadanos europeos, a través de los europarlamentarios, elegidos por sufragio universal directo, a efectos desarrollar funciones legislativas, presupuestarias, de control político y consultivas. Incluso, entre sus funciones está la de nombrar al presidente de la Comisión. Y aunque sus retribuciones se entiendan que son, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo personal, nunca podría entenderse que tienen las notas de ajenidad y dependencia del art. 17.1 de la Ley IRPF, ya que los mismos eurodiputados forman o constituyen el propio Parlamento Europeo y en materia tributaria y más todavía en materia de beneficios fiscales, el art. 14 de la Ley 58/2003 (LGT), prohíbe expresamente la analogía.

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