No se considera resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, la negativa de permitir el acceso a archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción de la sede social, sin la debida autorización judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia 7 de junio de 2024 considera no cabe sancionar a una empresa por no permitir el acceso a archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción de su sede social sin autorización judicial.
En el caso de autos, el recurrente argumenta que la negativa a permitir la entrada de los inspectores de la Administración Tributaria en su local estaba justificada, ya que las zonas donde se encontraban los archivos y equipos informáticos solicitados estaban protegidas constitucionalmente como domicilio. Además, los ordenadores y archivos en cuestión contenían datos personales y médicos de sus pacientes, por lo que cualquier acceso a esta información sin autorización judicial vulneraría derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal. El recurrente sostiene que su negativa estaba amparada por el artículo 18 de la Constitución Española (CE), que protege la inviolabilidad del domicilio, y que la Administración necesitaba una autorización judicial para acceder a esas áreas.