Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Enero 2023 (1.ª quincena)

La AN considera que se ha acreditado la dualidad de funciones y que, por tanto, las retribuciones abonadas al administrador de la sociedad deben considerarse gasto deducible y no una liberalidad

No se ha justificado que las empresas españolas hubieran acometido las operaciones analizadas de haber actuado de modo independiente. Imagen de quesitos rojo de gran tamaño y azul de pequeño tamaño como parte de negocio

Afirma la AN que el hecho de que las sociedades españolas hayan asumido las pérdidas en virtud de los negocios realizados no excluye de plano la posibilidad de la recalificación de estos últimos a efectos fiscales si la naturaleza del negocio que subyace a la forma elegida por las partes es un contrato de mandato y si, como aquí sucede, a través de esa elección las pérdidas se han imputado fiscalmente al mandatario y no al mandante.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 11 de octubre de 2022, analiza dos operaciones distintas. Por una parte la venta de las participaciones en la filial brasileña y por otra parte la posible deducibilidad de las retribuciones a administradores y consejeros.

Respecto de la primera cuestión, se pone de manifiesto que la regularización tributaria puede efectuarse sin necesidad de acudir a los medios previstos para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. [Vid., STS, de 5 de noviembre de 2020, recurso n.º 3000/2018].

Señala la Sala que la regularización controvertida se ha ajustado al esquema fijado por el Tribunal Supremo, pues la Inspección ha fundamentado aquella, por una parte, en el artículo 9 del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición, por entender que las operaciones objeto de comprobación carecía de una lógica económica que las justificase. Y, por otra parte, la aplicación de la norma convencional no se ha agotado en sí misma, sino que ha venido acompañada del recurso de la Inspección a la calificación, en la consideración de que los negocios realizados por las empresas asociadas respondían a un contrato de mandato, por lo que su resultado debía imputarse a la mandante y no a las mandatarias.

Se comprueba así que el procedimiento en que se ha fundamentado la regularización que nos ocupa resulta perfectamente acomodado a la normativa y jurisprudencia de aplicación.

La AN afirma que una parte de la indemnización por despido improcedente se refiere a la extinción de una relación laboral que estaba suspendida y que, al tratarse de una indemnización establecida por la ley, sí constituye un gasto deducible

Indemnización, despido improcedente, relación laboral, alto directivo. Empleado de una oficina mete sus cosas en una caja de cartón

Afirma la AN que hay una parte de la indemnización abonada que se corresponde con un periodo en que el recurrente fue alto directivo/administrador que no debe ser indemnizada y, por lo tanto, no puede ser considerada un gasto deducible para la sociedad. Pero hay otra parte que indemniza la extinción de una relación laboral que estaba suspendida y que al tratarse de una indemnización establecida por la ley sí constituye un gasto deducible.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 05 de octubre de 2022, analiza, por un lado, si resulta deducible la indemnización por un despido improcedente y, por otro lado, si, en todo caso, parte de la indemnización se encontraría exenta.

La Audiencia Nacional resuelve que no cabe compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no acreditadas en el acuerdo de liquidación

Prescripción, efectos interruptivos, compensación de BINs. Cinco bolsas de dinero una mano separa una de ellas

Afirma la AN que, aun admitiendo la posibilidad de la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores respecto de la base imponible positiva liquidada por la Inspección en relación al ejercicio 2010, no podrán formar parte de aquellas las derivadas del ejercicio 2006 que no se han considerado acreditadas en el acuerdo de liquidación del que deriva el presente recurso.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de octubre de 2022, analiza, si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009. Posteriormente, se pronuncia sobre la compensación de bases imponibles negativas en el ejercicio 2010.

En primer lugar, considera la Sala que, a pesar de que en el acta se pone de manifiesto el concepto y períodos comprobados, lo cierto es que no constituye un acuerdo formal de reanudación, no indica que se hayan extinguido los efectos interruptivos de las actuaciones realizadas con anterioridad ni tampoco que haya prescrito el derecho de la Administración a comprobar el Impuesto sobre Sociedades de determinados ejercicios.

De esta forma, la Sala concluye que el acta de disconformidad no cumple en este caso los requisitos exigidos para desplegar los efectos interruptivos.

En definitiva, habiendo transcurrido en exceso el plazo de duración de las actuaciones inspectoras, perdiendo con ello tales actuaciones su eficacia interruptiva de la prescripción y careciendo el acta de disconformidad de esta misma eficacia por las razones antes expuestas, se declara prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009.

Se considera inmotivada la valoración de los inmuebles por referencia a los valores que constan en los registros oficiales a efectos de determinar el beneficio declarado por la dación en pago de los mismos para el reparto de dividendos

La Sala confirma la valoración otorgada por la demandante para los inmuebles. Imagen de mombre con lámpara caminando e iluminando su camino

La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones, de estimación por referencia a los valores que constan en los registros oficiales de carácter tributario, siendo rechazado como sistema de valoración sin ir acompañado de otros actos tendentes a la comprobación real e individualizada del inmueble que lo complementen, como es el caso.

El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 30 de septiembre de 2022, analiza si es correcta la valoración de unos inmuebles efectuada por la entidad recurrente, lo que afectaría al beneficio declarado por esta tras la dación en pago de los mismos para el reparto de parte de los dividendos acordados.

Conviene señalar, en primer lugar, que la resolución impugnada ordenó la retroacción del procedimiento, con el objeto de garantizar un adecuado ejercicio de defensa de todas las partes vinculadas, en base a los siguientes motivos:

"No consta que la regularización inspectora de la operación vinculada se haya desarrollado en ambas partes vinculadas de manera que la Inspección debería notificado a la parte vinculada que no está siendo objeto de inspección, que el obligado tributario ha promovido la tasación pericial contradictoria frente a la valoración administrativa practicada junto con el informe emitido por el perito de la Administración, concediéndoles un plazo de 15 días para que puedan proceder ambas partes vinculadas al nombramiento de común acuerdo de un perito y una vez designado este, continuar la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, todo ello con el fin de que esta parte vinculada ajena al procedimiento de comprobación pueda ejercer convenientemente la defensa de sus derechos e intereses".

El TSJ de Valencia considera que el TEAR, al haber cambiado en su resolución los argumentos en los que se sustentó la liquidación, basado en la prescripción del IS de 2010, incurre en una incongruencia susceptible de invalidar la liquidación practicada

Incongruencia omisiva, rectificación, nuevos argumentos, prescripción. Cuatro bombillas, una de ellas encendida sobre fondo rojo

A juicio de la Sala lo que no resulta admisible es que el TEAR, en su resolución, añada nuevos argumentos que no se tuvieron en cuenta a la hora de llevar a cabo la misma, en relación con la denegación de la rectificación del error contable realizado en el ejercicio 2011, sin que el acuerdo de liquidación, basado en la prescripción del ejercicio 2010, hiciera mención alguna a la fecha en la que la actora tuvo conocimiento de dicho error o lo contabilizó en sus cuentas anuales.

El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 18 de octubre de 2022, analiza si resultan procedentes las dos rectificaciones solicitadas por parte de la recurrente, correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.

Comienza la Sala analizando la rectificación relativa al ejercicio 2011. Así pues, el recurrente procede a imputar a ese ejercicio, como error contable, la pérdida originada por las ventas ficticias de 423.000 euros contabilizadas en 2010 por el director financiero de la compañía, con base en lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LIS, que contempla una excepción al criterio de imputación del devengo admitiendo la deducibilidad del gasto en el ejercicio en que se contabiliza siempre que de este criterio de imputación no resulte una tributación inferior a la que hubiera resultado de aplicar el criterio del devengo.

Frente a ello, la Inspección rechaza dicha rectificación aduciendo que la corrección del error contable determina el registro contable de un gasto en un periodo impositivo posterior a aquel en que hubiera procedido su imputación temporal y no es posible comprobar que de ello no se deriva una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del criterio de devengo al pretender imputar a 2011, una pérdida generada en 2010, ejercicio que a la fecha de la presentación de la solicitud de rectificación el 12 de febrero de 2016 se encontraba prescrito.

Por su parte, la actora sostiene que, tanto las autoliquidaciones, como las declaraciones complementarias presentadas, así como el inicio de las actuaciones de comprobación, interrumpieron dicha prescripción.

Airbnb: Las obligaciones de información de los intermediarios inmobiliarios y de retención no vulneran la libre prestación de servicios, pero si la de designar un representante fiscal

Obligaciones de información, retención, Airbnb, libre prestación de servicios, designación representante fiscal. Imagen de unas manos de mujer con dinero encima de una maleta

El art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone las  obligaciones de recoger y comunicar información y la de retener el impuesto, sin embargo, la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

En un comunicado de prensa, el TJUE hizo pública su decisión en el asunto C-83/21 sobre el que se ha pronunciado en su sentencia de 22 de diciembre de 2022 en la que se ha resuelto que en materia de arrendamiento inmobiliario de corta duración, actividad desarrollada por Airbnb,  el Derecho de la Unión no se opone ni a la obligación de recoger información ni a la retención en la fuente sobre los ingresos por un régimen fiscal nacional pero sí a la obligación de designar un representante fiscal, pues constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios.

Las rentas satisfechas a una entidad no residente se consideran cánones cuando el software comercializado permite al consumidor final adaptarlo a los requerimientos específicos de su actividad, con independencia de la accesibilidad al código fuente

Calificación de las rentas derivadas de la comercialización de softwares. Imagen de hombre de negocios manteniendo una flecha apuntando hacia arriba

La Audiencia Nacional considera que las rentas satisfechas a una entidad no residente son cánones, sujetos a retención en el país de la fuente, cuando el software comercializado es un programa adaptado o personalizado (customizados) en el que se permite al consumidor final adaptarlo de manera efectiva y eficiente a los requerimientos específicos de su actividad mediante su compaginación con otros software, el desarrollo de nuevas aplicaciones propias o la modificación de las aplicaciones existentes, con independencia de la accesibilidad al código fuente.

En el caso enjuiciado, la controversia radica en la calificación de las rentas satisfechas por una sociedad española a una empresa irlandesa, en el sentido si deben ser calificadas como cánones o como beneficios empresariales y sobre la deducibilidad de los gastos vinculados a las rentas satisfechas para el cálculo de las bases de la retención.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2022 (2.ª quincena)

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