A juicio de la Sala lo que no resulta admisible es que el TEAR, en su resolución, añada nuevos argumentos que no se tuvieron en cuenta a la hora de llevar a cabo la misma, en relación con la denegación de la rectificación del error contable realizado en el ejercicio 2011, sin que el acuerdo de liquidación, basado en la prescripción del ejercicio 2010, hiciera mención alguna a la fecha en la que la actora tuvo conocimiento de dicho error o lo contabilizó en sus cuentas anuales.
El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 18 de octubre de 2022, analiza si resultan procedentes las dos rectificaciones solicitadas por parte de la recurrente, correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.
Comienza la Sala analizando la rectificación relativa al ejercicio 2011. Así pues, el recurrente procede a imputar a ese ejercicio, como error contable, la pérdida originada por las ventas ficticias de 423.000 euros contabilizadas en 2010 por el director financiero de la compañía, con base en lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LIS, que contempla una excepción al criterio de imputación del devengo admitiendo la deducibilidad del gasto en el ejercicio en que se contabiliza siempre que de este criterio de imputación no resulte una tributación inferior a la que hubiera resultado de aplicar el criterio del devengo.
Frente a ello, la Inspección rechaza dicha rectificación aduciendo que la corrección del error contable determina el registro contable de un gasto en un periodo impositivo posterior a aquel en que hubiera procedido su imputación temporal y no es posible comprobar que de ello no se deriva una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del criterio de devengo al pretender imputar a 2011, una pérdida generada en 2010, ejercicio que a la fecha de la presentación de la solicitud de rectificación el 12 de febrero de 2016 se encontraba prescrito.
Por su parte, la actora sostiene que, tanto las autoliquidaciones, como las declaraciones complementarias presentadas, así como el inicio de las actuaciones de comprobación, interrumpieron dicha prescripción.