Jurisprudencia

Nuevas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de julio de 2022

Autos, Tribunal Supremo, cuestiones, primera quincena, julio, 2022. Signos de interrogación de color negro y destaca uno en amarillo entre todos

En esta primera quincena de julio de 2022, además de las diversas sentencias que recogemos en nuestra entrada de jurisprudencia seleccionada correspondiente a este periodo, se han publicado números autos planteando diversas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo deberá aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o será necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

El TSJ de Madrid concluye que para determinar si existe vinculación entre las partes de la operación de préstamo habrá que analizar el momento en que se efectuó el préstamo y no estarse al momento en que se contabilizó la pérdida por deterioro del crédito

Pérdidas por deterioro, crédito incobrable, vinculación, préstamo, vencimiento de la obligación, deducibilidad. Una calculadora unas gafas y un bolígrafo

La Sala afirma que no puede dejarse al arbitrio de los interesados la determinación del vencimiento de la obligación, que dependería de la fecha de la reclamación por requerimiento notarial de su pago, a efectos de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de un crédito por incobrable.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 25 de mayo de 2022, analiza si es procedente la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de un crédito por incobrable. Comienza el Tribunal señalando que, en el caso que nos ocupa, tal como establece la Sentencia 8/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, dictada en el juicio ordinario 232/2016, el 23 de enero de 2018, no cabe duda de que el 5 de mayo de 2005 la entidad actora concedió un préstamo a dos cónyuges, por importe de 290.000 € para la adquisición de una vivienda situada en Madrid. Dicha Sentencia es firme, ya que no se interpuso recurso contra la misma.

El citado préstamo no se documentó y no constan sus condiciones, tales como su plazo de devolución o intereses asociados al mismo. Ello no quiere decir que no existiese obligación de devolución del mismo, ya que en caso contrario nos hubiésemos encontrado ante una donación. El préstamo, según determina la citada Sentencia, tenía naturaleza civil y en ella se entiende que, en cuanto al plazo para su devolución, habrá que estarse al momento en el que el prestamista reclamó su devolución por requerimiento notarial el 31 de enero de 2014.

Ahora bien, señala la Sala que esa afirmación de la Sentencia se realiza a efectos del vencimiento del plazo para reclamar judicialmente el pago de su importe, pero nada tiene que ver con el vencimiento de la obligación a efectos tributarios, ya que, aunque no se haya documentado por escrito el citado préstamo, con sus correspondientes condiciones, entendiéndose por la Sentencia aludida que fue de carácter verbal, lo cierto es que, si tenemos en cuenta que fue concedido en 2005, resulta de todo punto imposible que no existiese una obligación por parte del prestatario de devolver su importe aplazado, con los correspondientes intereses, hasta el año 2014, fecha en la que se hace el requerimiento notarial de pago.

Asunto Airbnb: EL Abogado general concluye que las obligaciones de información de los intermediarios inmobiliarios y de retención que impone la ley italiana no vulneran la libre prestación de servicios, pero si la de designar un representante fiscal

TJUE, Airbnb, obligaciones de información, retención, designar representante fiscal, libre prestación de servicios. Imagen de unas manos de mujer con dinero encima de una maleta

El Abogado General concluye que el art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone la  obligación de recoger y comunicar información ni a la de retener el impuesto, sin embargo, afirma que  la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa en el que se adelantan las conclusiones del Abogado General en el sentido de que el art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone la  obligación de recoger y comunicar información ni a la de retener el impuesto, sin embargo, afirma que  la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, tal y como afirmó el TJUE en Sentencia de 27 de abril de 2022, Airbnb Ireland, C-674/20, en la que el TJUE confirma la normativa belga que obliga a Airbnb como prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última determinados datos de las operaciones realizadas en su territorio, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 200/31 CE no se aplica a la fiscalidad, tal y como afirmó el TJUE en la STJUE de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España, asunto C-678/11.

Selección de jurisprudencia. Julio 2022 (1.ª quincena)

Nuevas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la segunda quincena de junio de 2022

Autos, Tribunal Supremo, cuestiones, segunda quincena, junio, 2022

En esta segunda quincena de junio de 2022, además de las dos sentencias que recogemos en nuestra entrada de jurisprudencia seleccionada referidas a la tributación en el IRPF de las pensiones de jubilación de la OTAN y la sentencia referida requisito de que el sujeto pasivo inste el cobro del IVA mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier comunicación notarial, se han publicado números autos planteando diversas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo deberá aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o será necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

El TJUE declara que el régimen español para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión vulnera el principio de efectividad

Diosa de la Justicia sobre la bandera de España

El TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, que subordinan la reparación del daño ocasionado a los particulares por el Estado legislador por la infracción del Derecho de la Unión a tres requisitos acumulativos  que tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

La sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022, declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;  al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;  a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa., pues estos requisitos tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

Selección de jurisprudencia. Junio 2022 (2.ª quincena)

La AN afirma que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles, sino que habrá que analizar cada caso concreto, teniendo como como límite lo que denomina como "abuso de formalidad"

La AN afirma que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles, sino que habrá que analizar cada caso concreto, teniendo como como límite lo que denomina como "abuso de formalidad". Imagen de gotas de agua conectadas

Afirma la AN, apoyada en diversa doctrina y jurisprudencia, que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles; de donde se sigue que es legítimo retribuir aquellas funciones, al margen de los cauces establecidos por las normas mercantiles (los estatutos). Por tanto, ha de analizarse cada caso concreto para ver si el administrador realizaba o no una dualidad de funciones

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 29 de marzo de 2022, analiza en primer lugar la deducibilidad como gastos de las retribuciones satisfechas al administrador de la entidad.

La Administración negó la deducibilidad de tales gastos por aplicación de la teoría del vínculo. Para llegar a esta conclusión, parte del hecho de que la persona física era el Administrador único de la sociedad, en cuyos estatutos no existe ninguna mención a la retribución que, en su caso, debía percibir el órgano de administración. El administrador  ha estado dado de alta en la Seguridad Social como personal de alta dirección, mediando el correspondiente contrato laboral, como gerente de la Compañía. En consecuencia, en este periodo ejerció como administrador único (no socio) y como gerente.

Por tanto, a juicio de la Inspección, se trata de la controversia jurídica de la llamada "teoría del vínculo", que se da cuando una misma persona ostenta un cargo en el Consejo de Administración y, a su vez, un cargo de alta dirección, dándose una dualidad de relaciones de esa persona (mercantil y laboral) respecto de la sociedad en cuestión. En ese contexto, la teoría del vínculo sostiene que la relación mercantil absorbe a la relación laboral, y de ahí que no se admita la deducibilidad como gastos de las retribuciones satisfechas al administrador de la entidad.

El Tribunal Constitucional resuelve que la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria no vulnera el principio de proporcionalidad inherente al principio de legalidad en materia sancionadora

TC: la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria del art. 203.6 b) 1º LGT no vulnera el principio de proporcionalidad del art. 25 CE. Imagen de la Justicia en una tormenta

El TC resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad y por tanto la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria prevista en el art. 203.6 b) 1º LGT ("multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros") no vulnera el principio de proporcionalidad inherente al principio de legalidad en materia sancionadora a pesar de que se anude al incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y la sanción es notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 14 de junio de 2022 publicada en el BOE de 18 de julio de 2022, ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en el ATS de 25 de febrero de 2021 recurso n.º 1481/2019] respecto del art. 203.6 b) 1º de la LGT en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece que la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, será sancionada con "multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros", concluyendo que el precepto legal cuestionado no incurre en vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, lo que conduce a desestimar también las tachas de inconstitucionalidad (planteadas en conexión con aquélla) relativas a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y al valor superior justicia que subyace a la cláusula estructural de Estado de Derecho, si bien en la misma se incluyen dos votos particulares del magistrado Enrique Arnaldo y de la magistrada Concepción Espejel, pues estiman que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad no se limita únicamente al límite máximo de la sanción, sino que afecta a la totalidad del precepto en cuanto que de lo que se duda es de la proporcionalidad a la hora de aplicar la sanción y que el precepto cuestionado no guarda la proporción exigible entre la naturaleza y gravedad de la infracción y la sanción que se anuda a la misma, dado que para el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales se dispone una sanción notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva.

El TSJ de Madrid concluye que procede el recargo por declaración extemporánea, pues a pesar de darse una circunstancia excepcional, la actora retrasó injustificadamente la regularización y la declaración complementaria del IS

Recargo por declaración extemporánea, circunstancias excepcionales, retraso injustificado, declaración complementaria, arbitrio. Dibujo de tres personas tirando con una cuerda de la aguja del reloj para retrasar el tiempo

La Sala aprecia un retraso injustificado de la entidad actora en regularizar su situación, y en la presentación de la declaración complementaria, ya que, una vez constatado cual era en realidad del producto de cobertura contratado con los bancos, debió de procederse a presentar la correspondiente declaración complementaria del ejercicio 2013, lo cual no podía dejarse a su arbitrio o conveniencia, por lo que se aprecia que el recargo aplicado fue correcto

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 23 de marzo de 2022, analiza si es procedente el recargo por declaración extemporánea liquidado a la recurrente.

Comienza el Tribunal dejando constancia de la nueva redacción del artículo 27 de la LGT resultante de la reforma operada por la Ley 11/2021, de 9 de junio, haciendo también referencia a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2021, que establece el régimen transitorio en materia de recargos, reducción de sanciones, limitación de pagos en efectivo y transmisiones de determinados bienes.

A partir de ahí, afirma la Sala que, en primer lugar, deben examinarse las circunstancias concretas de cada caso, a efectos de determinar si se produjo un supuesto en el que al sujeto pasivo le fue imposible la presentación de la declaración por alguna circunstancia, o bien surgieron, como en este caso, circunstancias posteriores a la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio, ajenas a su voluntad, lo que podría implicar que el recargo se considerase improcedente.

Así pues, se establece que, según lo previsto en el precepto citado, para que pueda aplicarse un recargo, deben de darse los siguientes requisitos:

  • Extemporaneidad de la declaración o autoliquidación, es decir que se presente después de finalizar el plazo previsto en la normativa reguladora del tributo.
  • Presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación omitida o de la liquidación complementaria, que rectifique la anterior, formulada en plazo, haciendo constar, en ambos casos, el periodo impositivo a que se refieren las bases y cuotas objeto de regularización.
  • Existencia de una deuda tributaria a ingresar como consecuencia de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada.
  • Espontaneidad de la declaración, liquidación o autoliquidación presentada, sin mediar requerimiento previo de los órganos de la Administración Tributaria.

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