El TS anula la liquidación del IAE de Vodafone al oponerse a la Directiva autorización a la vista de la nueva jurisprudencia del TJUE y considera discriminatoria la gran diferencia entre la tributación prevista para la telefonía móvil y fija
Enviado por Editorial el Vie, 22/07/2022 - 08:07El Tribunal Supremo anula la liquidación de 29,8 millones de euros de Vodafone por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2013, del Epígrafe 761.2, que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al art. 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE y además resulta injustificada y discriminatoria la gran diferencia existente entre la tributación prevista en el Epígrafe específico para el servicio de telefonía móvil -Epígrafe 761.2- que difiere de la establecida para el servicio de telefonía fija -Epígrafes 761.1 de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE.
En una comunicación del Poder Judicial se ha adelantado el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 22 en la que resolviendo la cuestión planteada en el ATS de 30 de junio de 2021, recurso n.º 7503/2020 sobre la posible incompatibilidad del IAE con las Directiva 97/13/CEE y 2002/20/CE, ha anulado la liquidación del IAE de Vodafone, ejercicio 2013, del Epígrafe 761.2 que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al art.13 de la Directiva autorización 2002/20/CE, de acuerdo con la última jurisprudencia emitida por el TJUE. En concreto, la STJUE de 6 de octubre de 2020, asunto C-443/19 ha dicho, aunque respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que, dado que constituye una condición previa para obtener el derecho de uso de las radiofrecuencias, el mismo «tiene las características de un canon establecido como contrapartida de este derecho de uso». En esta sentencia el TS fija como doctrina que el artículo 13 de la Directiva autorización “se opone al IAE, Epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de ‘canon’ en los términos establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea”.