Jurisprudencia

El TS anula la liquidación del IAE de Vodafone al oponerse a la Directiva autorización a la vista de la nueva jurisprudencia del TJUE y considera discriminatoria la gran diferencia entre la tributación prevista para la telefonía móvil y fija

TS, anula, liquidación, IAE, Vodafone, telefonía móvil, oposición, Directiva autorización, discriminatoria, diferencia, fija jurisprudencia, TJUE. Vista desde el suelo de un edificio de Vodafone

El Tribunal Supremo anula la liquidación de 29,8 millones de euros de Vodafone por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2013, del Epígrafe 761.2, que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al art. 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE y además resulta injustificada y discriminatoria la gran diferencia existente entre la tributación prevista en el Epígrafe específico para el servicio de telefonía móvil -Epígrafe 761.2- que difiere de la establecida para el servicio de telefonía fija -Epígrafes 761.1 de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE.

En una comunicación del Poder Judicial se ha adelantado el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 22 en la que resolviendo la  cuestión planteada en el ATS de 30 de junio de 2021, recurso n.º 7503/2020 sobre la posible incompatibilidad del IAE con las Directiva 97/13/CEE y 2002/20/CE, ha anulado la liquidación del IAE de Vodafone, ejercicio 2013, del Epígrafe 761.2 que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al art.13 de la Directiva autorización 2002/20/CE, de acuerdo con la última jurisprudencia emitida por el TJUE. En concreto, la STJUE de 6 de octubre de 2020, asunto C-443/19  ha dicho, aunque respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que, dado que constituye una condición previa para obtener el derecho de uso de las radiofrecuencias, el mismo «tiene las características de un canon establecido como contrapartida de este derecho de uso».  En esta sentencia el TS fija como doctrina que el artículo 13 de la Directiva autorización “se opone al IAE, Epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de ‘canon’ en los términos establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea”.

El TJUE afirma que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva obligar al justiciable a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, por encontrarse en un procedimiento de adjudicación de contrato público opaco

TJUE, contratación pública, adjudicación, contratos opacos, derecho tutela judicial efectiva, tasas judiciales, tanto alzado, valor indeterminado. Imágenes superpuestas de una balanza, un edificio y dos personas dándose la mano

Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva obligar al justiciable a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, al impugnar un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación o, en su caso, sin publicación ulterior de un anuncio de adjudicación de contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de julio de 2022, se pronuncia acerca de diversas cuestiones que se le plantean respecto a veintiún acuerdos marco celebrados a finales de 2020 por valor de tres millones de euros para la adquisición de pruebas de antígenos por la República de Austria y la sociedad federal de compras.  Además de distintas cuestiones acerca del propio proceso de contratación pública, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si una normativa nacional que establece el pago de tasas de acceso a la justicia contencioso-administrativa en el ámbito de los contratos públicos opacos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto el Tribunal considera que el art. 47 CDFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga al justiciable que presenta una solicitud de medidas provisionales o un recurso a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, cuando el poder adjudicador haya optado por un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación o, en su caso, sin publicación ulterior de un anuncio de adjudicación de contrato, de modo que dicho justiciable puede encontrarse ante la imposibilidad de conocer el valor estimado del contrato en cuestión y el número de decisiones impugnables por separado que fueron adoptadas por el poder adjudicador y sobre cuya base se calcularon dichas tasas.

Nuevas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de julio de 2022

Autos, Tribunal Supremo, cuestiones, primera quincena, julio, 2022. Signos de interrogación de color negro y destaca uno en amarillo entre todos

En esta primera quincena de julio de 2022, además de las diversas sentencias que recogemos en nuestra entrada de jurisprudencia seleccionada correspondiente a este periodo, se han publicado números autos planteando diversas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo deberá aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o será necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

El TSJ de Madrid concluye que para determinar si existe vinculación entre las partes de la operación de préstamo habrá que analizar el momento en que se efectuó el préstamo y no estarse al momento en que se contabilizó la pérdida por deterioro del crédito

Pérdidas por deterioro, crédito incobrable, vinculación, préstamo, vencimiento de la obligación, deducibilidad. Una calculadora unas gafas y un bolígrafo

La Sala afirma que no puede dejarse al arbitrio de los interesados la determinación del vencimiento de la obligación, que dependería de la fecha de la reclamación por requerimiento notarial de su pago, a efectos de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de un crédito por incobrable.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 25 de mayo de 2022, analiza si es procedente la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de un crédito por incobrable. Comienza el Tribunal señalando que, en el caso que nos ocupa, tal como establece la Sentencia 8/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, dictada en el juicio ordinario 232/2016, el 23 de enero de 2018, no cabe duda de que el 5 de mayo de 2005 la entidad actora concedió un préstamo a dos cónyuges, por importe de 290.000 € para la adquisición de una vivienda situada en Madrid. Dicha Sentencia es firme, ya que no se interpuso recurso contra la misma.

El citado préstamo no se documentó y no constan sus condiciones, tales como su plazo de devolución o intereses asociados al mismo. Ello no quiere decir que no existiese obligación de devolución del mismo, ya que en caso contrario nos hubiésemos encontrado ante una donación. El préstamo, según determina la citada Sentencia, tenía naturaleza civil y en ella se entiende que, en cuanto al plazo para su devolución, habrá que estarse al momento en el que el prestamista reclamó su devolución por requerimiento notarial el 31 de enero de 2014.

Ahora bien, señala la Sala que esa afirmación de la Sentencia se realiza a efectos del vencimiento del plazo para reclamar judicialmente el pago de su importe, pero nada tiene que ver con el vencimiento de la obligación a efectos tributarios, ya que, aunque no se haya documentado por escrito el citado préstamo, con sus correspondientes condiciones, entendiéndose por la Sentencia aludida que fue de carácter verbal, lo cierto es que, si tenemos en cuenta que fue concedido en 2005, resulta de todo punto imposible que no existiese una obligación por parte del prestatario de devolver su importe aplazado, con los correspondientes intereses, hasta el año 2014, fecha en la que se hace el requerimiento notarial de pago.

Asunto Airbnb: EL Abogado general concluye que las obligaciones de información de los intermediarios inmobiliarios y de retención que impone la ley italiana no vulneran la libre prestación de servicios, pero si la de designar un representante fiscal

TJUE, Airbnb, obligaciones de información, retención, designar representante fiscal, libre prestación de servicios. Imagen de unas manos de mujer con dinero encima de una maleta

El Abogado General concluye que el art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone la  obligación de recoger y comunicar información ni a la de retener el impuesto, sin embargo, afirma que  la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa en el que se adelantan las conclusiones del Abogado General en el sentido de que el art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone la  obligación de recoger y comunicar información ni a la de retener el impuesto, sin embargo, afirma que  la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, tal y como afirmó el TJUE en Sentencia de 27 de abril de 2022, Airbnb Ireland, C-674/20, en la que el TJUE confirma la normativa belga que obliga a Airbnb como prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última determinados datos de las operaciones realizadas en su territorio, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 200/31 CE no se aplica a la fiscalidad, tal y como afirmó el TJUE en la STJUE de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España, asunto C-678/11.

Selección de jurisprudencia. Julio 2022 (1.ª quincena)

Nuevas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la segunda quincena de junio de 2022

Autos, Tribunal Supremo, cuestiones, segunda quincena, junio, 2022

En esta segunda quincena de junio de 2022, además de las dos sentencias que recogemos en nuestra entrada de jurisprudencia seleccionada referidas a la tributación en el IRPF de las pensiones de jubilación de la OTAN y la sentencia referida requisito de que el sujeto pasivo inste el cobro del IVA mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier comunicación notarial, se han publicado números autos planteando diversas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo deberá aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o será necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

El TJUE declara que el régimen español para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión vulnera el principio de efectividad

Diosa de la Justicia sobre la bandera de España

El TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, que subordinan la reparación del daño ocasionado a los particulares por el Estado legislador por la infracción del Derecho de la Unión a tres requisitos acumulativos  que tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

La sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022, declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;  al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;  a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa., pues estos requisitos tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

Selección de jurisprudencia. Junio 2022 (2.ª quincena)

La AN afirma que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles, sino que habrá que analizar cada caso concreto, teniendo como como límite lo que denomina como "abuso de formalidad"

La AN afirma que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles, sino que habrá que analizar cada caso concreto, teniendo como como límite lo que denomina como "abuso de formalidad". Imagen de gotas de agua conectadas

Afirma la AN, apoyada en diversa doctrina y jurisprudencia, que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles; de donde se sigue que es legítimo retribuir aquellas funciones, al margen de los cauces establecidos por las normas mercantiles (los estatutos). Por tanto, ha de analizarse cada caso concreto para ver si el administrador realizaba o no una dualidad de funciones

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 29 de marzo de 2022, analiza en primer lugar la deducibilidad como gastos de las retribuciones satisfechas al administrador de la entidad.

La Administración negó la deducibilidad de tales gastos por aplicación de la teoría del vínculo. Para llegar a esta conclusión, parte del hecho de que la persona física era el Administrador único de la sociedad, en cuyos estatutos no existe ninguna mención a la retribución que, en su caso, debía percibir el órgano de administración. El administrador  ha estado dado de alta en la Seguridad Social como personal de alta dirección, mediando el correspondiente contrato laboral, como gerente de la Compañía. En consecuencia, en este periodo ejerció como administrador único (no socio) y como gerente.

Por tanto, a juicio de la Inspección, se trata de la controversia jurídica de la llamada "teoría del vínculo", que se da cuando una misma persona ostenta un cargo en el Consejo de Administración y, a su vez, un cargo de alta dirección, dándose una dualidad de relaciones de esa persona (mercantil y laboral) respecto de la sociedad en cuestión. En ese contexto, la teoría del vínculo sostiene que la relación mercantil absorbe a la relación laboral, y de ahí que no se admita la deducibilidad como gastos de las retribuciones satisfechas al administrador de la entidad.

Páginas