Jurisprudencia

El Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de las liquidaciones del IIVTNU (plusvalía) firmes otorgando efectos ex tunc a la declaración de inconstitucionalidad

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El TS reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de la liquidación del IIVTNU, y por otro lado afirma que, es posible que los actos de aplicación de una norma que es declarada inconstitucionalidad puedan configurar un supuesto de infracción manifiesta de la Ley y entrar en juego la revocación de dicho acto.

En una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de febrero de 2022, que se ha hecho pública por vía extraoficial y que aún no ha sido publicada por el CENDOJ, se reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de la liquidación del IIVTNU, haciendo así derivar efectos ex tunc de la sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas, si bien para acoger la pretensión de devolución de ingresos indebidos es necesario que exista infracción manifiesta de la Ley, con lo que esta sentencia resulta acorde con la jurisprudencia consolidada de este Tribunal recaída en supuestos en los que se solicitaba la devolución de ingresos indebidos en el ámbito del IIVTNU, derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, debe efectuarse por los cauces establecidos en la LGT -procedimientos especiales de revisión-.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de febrero de 2022

Autos y sentencias del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de febrero de 2022. Imagen de una maza de juez aplastando dinero

En esta primera quincena de febrero de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas, además de la referida a la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico en la que la Sala afirma que contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, destacamos las siguientes:

EL TSJ de Cataluña confirma el carácter preclusivo de la liquidación provisional dictada en el procedimiento de rectificación de autoliquidación si no se motiva la existencia de hechos nuevos o distintas a los considerados al inicio del procedimiento

La liquidación provisional dictada en el procedimiento de rectificación tiene carácter preclusivo si no concurren determinadas excepciones. Imagen de una escenificación de muñecos de madera como si estuvieran en una manifestación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 16 de diciembre de 2021, analiza un caso en el que la reclamante sostiene que la unidad de gestión de grandes empresas (URGE), en uso de sus facultades, con motivo de la solicitud de rectificación, entró a valorar la naturaleza y la deducibilidad fiscal de cada uno de los pagos satisfechos por en el momento de su desinversión en otra entidad, solicitando para ello la misma información que a la postre ha sido aportada en el procedimiento inspector y ha servido para fundamentar la propuesta.

Por su parte, el TEARC considera que el alcance del procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones fue más limitado y no analizó la deducibilidad de los gastos/pagos y añade que las facultades de las URGE son más limitadas que las de los órganos de Inspección a pesar de estar encuadradas en la Dependencias Regionales de Inspección, por lo que su actuación no podría limitar en ningún caso la comprobación e investigación en un procedimiento inspector.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2022 (1ª quincena)

El TS resuelve que la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

El TS estima el recurso de Vodafone sobre el ITP por la concesión sobre el dominio público radioeléctrico. Imagen de persona que utiliza la banca en línea en tableta

El Tribunal Supremo resuelve a favor de Vodafone que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva autorización pues, al gravar la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible se encuentra vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias y por tanto la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de enero de 2022, no publicada aún pero cuyo fallo se ha adelantado en un comunicado del Poder Judicial ha resuelto que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva autorización pues, al gravar la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible se encuentra vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias.

Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve las cuestiones planteadas por Vodafone mediante el ATS de 8 de mayo de 2020, recurso n.º 6114/2019, que plantea el recurso de casación contra la STSJ de Madrid, de 24 de junio de 2019, recurso n.º 429/2018, si bien no lo hace de forma unánime, puesto que la sentencia cuenta con dos votos particulares, de los magistrados José Antonio Montero, que defiende que el ITPO queda fuera del ámbito de aplicación del art 13 de la Directiva autorización, por lo que, en su opinión, no contraviene el Derecho de la Unión; y del magistrado Isaac Merino que, aunque admite que al ITP entra dentro del concepto de "canon" de la Directiva, considera, no obstante, que cumple sus requisitos y que no es desproporcionado a su finalidad.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de enero de 2022

Autos y sentencias del Tribunal Supremo destacados de la segunda quincena de enero de 2022. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante la segunda quincena de enero de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre lasdistintas sentencias destacamos especialmente la referida a la reducción en el ISD por la donación de una empresa familiar, a través de la entrega de títulos representativos de su capital, que viene constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera.

La inclusión del seguro de vida en la escritura de disolución de la sociedad de gananciales y partición de herencia no equivale a reconocer su carácter ganancial

Seguro privativo incluido en escritura de disolución de gananciales y partición hereditaria. Imagen de pareja con problemas

Se presume que la prima se satisfizo con cargo a los bienes privativos del tomador único.

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la tributación de las cantidades percibidas por contratos de seguros de vida cuando el tomador y el beneficiario son los cónyuges respectivos, coincidiendo, en este caso, con la viuda en su demanda de integrar la totalidad del seguro de vida en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, y no sólo el cincuenta por ciento, -de modo que el otro cincuenta por ciento habría de ser calificado de rendimiento del capital mobiliario-. Ello en base a que no cabe sacar consecuencias definitivas a partir del contenido de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria en la que se incluía la póliza del referido seguro.

Vulnera el Derecho de la Unión la restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales que conlleva la obligación de los residentes en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el 720 y sus sanciones

La obligación de a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el 720 y sus sanciones vulnera el Derecho de la Unión. Gráfico de empresario escapando de bloques que caen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de enero de 2022 ha considerado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, pues conlleva una restricción a la libre circulación de capitales que resulta desproporcionada a los fines que persigue, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

El fallo de esta sentencia se ha adelantado en un comunicado de prensa disponible en la página web del Tribunal en el que se exponen los detalles de este asunto que se remontan a febrero de 2017 cuando la Comisión declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero 1 por medio de un formulario denominado «modelo 720», pues las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

Selección de jurisprudencia. Enero 2022 (2ª quincena)

El TSJ del País Vasco se aparta del criterio del Tribunal Supremo y resuelve que la compensación de BINS en el IS responde al ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación

Compensación, bases imponibles negativas, haciendas forales, IS, opción, ejercicio de un derecho. Dibujo del brazo de un robot sosteniendo un saco de dinero y el brazo de un ejecutivo con un saco de dinero roto

El TSJ del País Vasco se aparta del criterio del Tribunal Supremo y resuelve que la compensación de  BINS en el IS responde al ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación

El TSJ del País Vasco confirmando el criterio de la Administración, considera que estamos ante el ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, privando del ejercicio de tales opciones a los contribuyentes que no hubieran presentado autoliquidación dentro de plazo, o una vez producido requerimiento de la Administración Tributaria. Este Tribunal se aparta del se aparta del criterio del Tribunal Supremo que considera que el compensar o no las bases imponibles negativas del IS es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la sentencia de 05 de julio de 2021, recurso n.º 733/2020 analiza el tema de la compensación de bases imponibles negativas en el marco de la normativa de la Hacienda foral de Alava.

Así pues, en la citada Sentencia la parte recurrente considera la existencia de una extralimitación reglamentaria consiste en que el artículo 128 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del territorio foral alavés, no excluía la posibilidad de que la opción de compensar BINs de ejercicios anteriores se pudiese realizar ya se presentase la autoliquidación en plazo voluntario o ya fuera de él, limitando tan solo la posibilidad de modificación de la opción fuera de ese plazo, de modo que el reglamento añadiría una nueva limitación al respecto. No obstante, a juicio de la Sala, esa conclusión no se corresponde con lo que las Normas Forales aplicables establecen, que al regular y modular los supuestos en que la modificación de las opciones tributarias se puede producir, ya consagran la regla general de que la opción originaria misma (la que podría luego ser o no ser modificada fuera del período voluntario de declaración) ha debido ser ejercitada por medio de una autoliquidación formulada dentro de dicho plazo.

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