Selección de jurisprudencia. Febrero 2024 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 20/02/2024 - 10:34
- El TJUE resuelve que no existe obligación de pagar intereses compensatorios si el sujeto pasivo cometió errores en la contabilidad y no ejerció plenamente su derecho a la deducción del IVA soportado y pagado
- El TS deberá determinar si el contribuyente de haber seguido lo respondido las respuestas del programa INFORMA de la AEAT en sus declaraciones tributarias, acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable y evitar la sanción
- El TS declara que la Administración en el marco de un procedimiento de comprobación limitada donde se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva puede acudir a la estimación directa y emitir liquidación tributaria resultante
- El TS aclara que el diferencial del justiprecio obtenido por la causahabiente tras el fallecimiento de la causante expropiada, debe tributar por el concepto de ISD, sin perjuicio del eventual derecho a la devolución de ingresos indebidos del IRPF
- El TS resuelve que el pago del recargo de apremio ordinario por un responsable tributario cuando otro responsable ya ha abonado toda la deuda derivada no es un error de hecho sino de derecho
- El TS resuelve que no procede ninguna reducción de la tasa del juego por el periodo de estado de alarma ene le que no se pudo ejercer la actividad, pese a que sí se reconoce respecto al IAE
- Si se constituyó una sola hipoteca unilateral sobre varios inmuebles en garantía de la suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de ellas en vía judicial no da derecho a cancelar parcialmente la hipoteca
- El principio de equivalencia no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos y el TS avala que la tarifa de la tasa de basura se fije en función del grupo, local y categoría de la calle en el IAE
- No se considera ocultación los pagos realizados a proveedores con cargo al IVA devengado por la enajenación de un inmueble, ya que en ese momento el importe definitivo de la deuda tributaria no exigible debido a que no está cuantificada
- Los indicios en los que basó la Inspección considera el Tribunal que eran escasos e insuficientes para determinar con una mínima solidez que existían ventas no declaradas en el IS
- No habiendo acreditado la Administración que se hayan descubierto hechos nuevos o circunstancias, concurre, respecto el Impuesto sobre Sociedades 2013, 2014 y 2015, la preclusión establecida en la normativa
- El TSJ de Asturias considera que no se ha justificado de forma suficiente que la administración tributaria no pueda acudir a alaguno de los métodos de valoración fijados como prioritarios en la normativa sobre operaciones vinculadas
- Si se ha considerado una cesión de uso de las viviendas al socio, no es correcto utilizar el método del coste incrementado para valorar la operación vinculada a efectos del IS
- La declaración de fallido se considera nula por anticipada cuando se emite previamente a la valoración de los bienes embargados y antes de intentarse su enajenación forzosa mediante subasta