Jurisprudencia

No puede realizarse una calificación de las rentas cuando nos encontramos en un conflicto en la aplicación de la norma

Conflicto aplicación norma. Imagen de un laberinto

Son nulas las actuaciones al no haberse seguido el procedimiento adecuado que requiere la emisión de informe favorable de la Comisión consultiva previsto en el art. 159 de la Ley General Tributaria (LGT).

La sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2021, rec. nº. 599/2018, analiza la regularización en el IRPF derivada de la reducción de capital llevada a cabo por una sociedad que a juicio de la Inspección no era en realidad una amortización de acciones propias sino una devolución de aportaciones, considerando por ello que sus socios, quienes habían vendido previamente sus acciones, debían tributar por los rendimientos del capital mobiliario recibidos en vez por una ganancia patrimonial.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2021 (2ª quincena)

El Tribunal Supremo anula la multa de Hacienda a un futbolista del Barcelona al considerar que las cotizaciones obligatorias por seguros sociales en otros Estados de la UE son gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF

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El Tribunal Supremo fija como doctrina que "Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF" y considera que los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen deben calificarse en este caso como rendimientos de actividades económicas.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por un jugador de futbol del Barcelona contra la SAN de 13 de mayo de 2019, recurso n.º 64/2017, que se casa y anula por la STS de 15 de diciembre de 2021 , y que la página web del poder judicial adelantó el fallo y la doctrina fijada, en relación con las dos cuestiones planteadas en el ATS de 11 de junio de 2020. Recurso n.º 7113/2019:

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2021 (1ª quincena)

Los efectos de la conformidad en la imposición de sanciones tributarias

Los efectos de la conformidad en la imposición de sanciones tributarias. Imagen conceptual de vector plano isométrico 3D de cumplimiento normativo

La conformidad con la regularización tributaria puede interpretarse como un indicio de que el sujeto quiere cumplir con sus obligaciones y, por tanto, no hay culpabilidad.

Con ocasión de las actuaciones derivadas de la imputación de la retribución en especie de unos vehículos cedidos al personal directivo de una empresa, se prestó conformidad a dicha regularización, lo que no evitó que se iniciase el procedimiento sancionador. La SAN de 6 de octubre de 2021, rec. n.º 1055/2018 resuelve que la conformidad con la regularización puede ser indicio de que el sujeto quiere cumplir con sus obligaciones y, por tanto, no hay culpabilidad.

El TS considera obligatorio agotar la vía económico-administrativa aunque el fondo dependa solo de la interpretación del Derecho de la UE y los tribunales económico-administrativos no puedan plantear la cuestión prejudicial al TJUE

TS: Es obligatorio agotar la vía económico-administrativa aunque el fondo de la cuestión dependa solo de la interpretación del Derecho de la UE. Imagen de hombre de negocios frente a tres flechas

El Tribunal Supremo resuelve que en los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del TJUE.

En la sentencia de 16 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que en los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del TJUE.

Lo que se dirime en este recurso de casación es si resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el fondo del asunto trata, exclusivamente, sobre la adecuación de una actuación administrativa tributaria al derecho de la Unión Europea, en concreto, respecto de unas solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones del IVPEE.

El Tribunal Supremo resuelve que a través de una autoliquidación del IS extemporánea pueden compensarse las bases imponibles negativas (BIN´s) pues es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria

TS: Es posible la compensación de BIN´s en el IS aunque la autoliquidación. Estructura de equilibrio con bolas sea extemporánea.

El Tribunal Supremo resuelve que a través de una autoliquidación del IS extemporánea puede compensarse las bases imponibles negativas (BIN´s) pues este mecanismo se erige como un verdadero derecho del contribuyente y por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE) como principio de ordenación del sistema tributario y no es posible impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea, pues refleja la voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario.

En la sentencia de 30 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Esta decisión se alcanza desde el análisis del art. 119 LGT y la normativa del IS. En primer lugar, constata el Tribunal que el art. 119.3 LGT no contiene una definición de opción tributaria. Tampoco se define el concepto "opción tributaria" en ninguno de los reglamentos de desarrollo de la LGT, por lo que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento tributario exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigible. Por tanto, esta indefinición normativa no puede perjudicar al obligado tributario, puesto que el no la ha generado.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de noviembre de 2021

Autos y sentencias del Tribunal Supremo prublicados durante la segunda quincena de noviembre de 2021. Imagen de un mazo de juez aplastando dinero

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2021 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2021 (1.ª quincena)

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