El Tribunal Supremo resuelve que a través de una autoliquidación del IS extemporánea pueden compensarse las bases imponibles negativas (BIN´s) pues es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria
Enviado por Editorial el Lun, 13/12/2021 - 13:47El Tribunal Supremo resuelve que a través de una autoliquidación del IS extemporánea puede compensarse las bases imponibles negativas (BIN´s) pues este mecanismo se erige como un verdadero derecho del contribuyente y por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE) como principio de ordenación del sistema tributario y no es posible impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea, pues refleja la voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario.
En la sentencia de 30 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
Esta decisión se alcanza desde el análisis del art. 119 LGT y la normativa del IS. En primer lugar, constata el Tribunal que el art. 119.3 LGT no contiene una definición de opción tributaria. Tampoco se define el concepto "opción tributaria" en ninguno de los reglamentos de desarrollo de la LGT, por lo que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento tributario exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigible. Por tanto, esta indefinición normativa no puede perjudicar al obligado tributario, puesto que el no la ha generado.