Jurisprudencia

El Tribunal Supremo resuelve que a través de una autoliquidación del IS extemporánea pueden compensarse las bases imponibles negativas (BIN´s) pues es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria

TS: Es posible la compensación de BIN´s en el IS aunque la autoliquidación. Estructura de equilibrio con bolas sea extemporánea.

El Tribunal Supremo resuelve que a través de una autoliquidación del IS extemporánea puede compensarse las bases imponibles negativas (BIN´s) pues este mecanismo se erige como un verdadero derecho del contribuyente y por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE) como principio de ordenación del sistema tributario y no es posible impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea, pues refleja la voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario.

En la sentencia de 30 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Esta decisión se alcanza desde el análisis del art. 119 LGT y la normativa del IS. En primer lugar, constata el Tribunal que el art. 119.3 LGT no contiene una definición de opción tributaria. Tampoco se define el concepto "opción tributaria" en ninguno de los reglamentos de desarrollo de la LGT, por lo que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento tributario exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigible. Por tanto, esta indefinición normativa no puede perjudicar al obligado tributario, puesto que el no la ha generado.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de noviembre de 2021

Autos y sentencias del Tribunal Supremo prublicados durante la segunda quincena de noviembre de 2021. Imagen de un mazo de juez aplastando dinero

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2021 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2021 (1.ª quincena)

TJUE: Puede negarse la deducción del IVA cuando se emite una factura con un proveedor ficticio e inexistente en régimen de inversión del sujeto pasivo, si no se puede comprobar la condición de sujeto pasivo o si se acredita la existencia de fraude

TJUE, IVA, deducción, inversión del sujeto pasivo, facturas falsas, fraude, proveedor inexistente. Dibujo representando concepto de crimen por internet de un adulto saliendo de la pantalla de un ordenador, intentando robar a un joven sus datos

Puede denegarse la deducción del IVA autorepercutido, cuando el sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura en caso de aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, si faltan los datos necesarios para comprobar quién es sujeto pasivo o si se acredita que cometió un fraude en el IVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 11 de noviembre de 2021, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por nuestro Tribunal Supremo [Vid., ATS de 11 de febrero de 2020, recurso n.º 1820/2018] sobre la posibilidad de negar el derecho a deducir cuotas del IVA auto-repercutidas y, al mismo tiempo, auto-soportadas por la entidad recurrente al emitir una factura en régimen de inversión del sujeto pasivo, cuando, si bien la operación de que se trata se llevó efectivamente a cabo, se ocultó el verdadero proveedor de los citados materiales de recuperación mediante la indicación en dicha factura de un proveedor ficticio e inexistente.

El TS resuelve que las aportaciones monetarias otorgadas por la Fundación Deporte Galego en el marco de "contratos de patrocinio publicitario" están sujetos y no exentos en el IVA

TS, sujeción, IVA, actividades de patrocinio, fundación, contrato publicitario, deporte. Dibujo de tres jugadores de futbol sobre distintos montones de dinero y ejecutivos negociando sus fichas

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que las aportaciones monetarias otorgadas por la Fundación Deporte Galego están sujetas a IVA, dado que los deportistas y entidades que percibían dichas cantidades de la se comprometían a difundir la actuación de ésta en favor del deporte con el consiguiente “retorno publicitario” que ello comporta para la misma y que califica de “contraprestación” a las cantidades abonadas por la Fundación a tales entidades y deportistas, aunque no equivalga al dinero recibido por éstas. 

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021, cuyo fallo se adelantó una nota de prensa publicada en la página web del Tribunal Supremo, establece un criterio claro sobre la fiscalidad en el IVA de contratos de patrocinio, en el sentido de que la aportación económica de una Fundación y la actividad de publicitación o patrocinio, asumida por los deportistas y entidades deportivas, se perfilan con los caracteres definidores de una prestación de servicios, sujeta a IVA y puede constituir un referente importante en futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de determinadas actividades de patrocinio en el mundo del deporte.

Excluida la circunstancia de que el otorgamiento de tales aportaciones económicas respondiese al ejercicio de funciones públicas, el Tribunal Supremo considera que tales actividades se sujetaban a IVA, dado que los deportistas y entidades que percibían dichas cantidades de la Fundación Deporte Galego se comprometían a difundir la actuación de ésta en favor del deporte (imagen corporativa entre los socios, miembros del club, espectadores...) con el consiguiente “retorno publicitario” que ello comporta para la misma y que califica de “contraprestación” a las cantidades abonadas por la Fundación a tales entidades y deportistas, aunque no equivalga al dinero recibido por éstas.

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y suspende el art. 39.ocho de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad la nueva deducción asturiana en el IRPF para subvenciones y/o ayudas de la covid-19. Imagen del territorio de Asturias tachado con la palabra Coronavirus

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y suspende  la nueva deducción autonómica en el IRPF por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la covid-19 en sectores especialmente afectados por la pandemia establecida en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021

Mediante una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se hace público  que el  Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Nación contra el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.ocho de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, y que establece una nueva deducción autonómica en el IRPF por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la covid-19 en sectores especialmente afectados por la pandemia, deducción que podría exceder las competencias del Principado e incumplir el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

En el BOE de 9 de noviembre de 2021, se ha publicado la admisión a tramite de este recurso de inconstitucionalidad número 6179-2021.

El Tribunal, suspende la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre de 2021) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado, para los terceros.

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra modificación del régimen económico y fiscal canario (REF) contenida en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra modificación del régimen económico y fiscal canario. Imagen de la bandera de Canarias

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la disp. final primera, apdo cuarto de la LEY 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal pues puede vulnerar la disp. adic tercera de la Constitución así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF).

Mediante una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se puso en conocimiento que el  Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Canarias contra la disposición final primera, apartado cuarto, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contras las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación de juego, ya que dicha disposición podría vulnerar la disposición adicional tercera de la Constitución, que establece que  la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF).

En el BOE de 9 de noviembre de 2021, se ha publicado la admisión a tramite de este recurso de inconstitucionalidad número 6003-2021.

Esta disposición que se somete a enjuiciamiento del Tribunal Constitucional  ha quedado derogado por la LEY 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, desde el 12 de octubre de 2021.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de octubre de 2021

Autos, sentencias, TS, Tribunal Supremo, segunda quincena, octubre 2021

Durante la segunda quincena de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la sentencia en la que el TS declara la obligación de la AEAT de devolver la documentación incautados en el registro cuya autorización fue anulada (con efecto ex tunc) por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, ya comentada. Entre las restantes destacamos:

Entre las nuevas cuestiones que se plantean al alto tribunal, consideramos de interés las siguientes:

El concepto de residencia fiscal y su prueba

El concepto de residencia fiscal y su prueba. Imagen de una familia de espalda mirando su casa

El TSJ de Madrid en una sentencia de 24 de marzo de 2021 hace una serie de reflexiones sobre el concepto de residencia fiscal y su prueba. La Sala considera que la residencia real y efectiva en un país no equivale a residencia fiscal, ni cabe vincular la residencia fiscal con la estancia en un país por motivos laborales, pues existen otros puntos de conexión distintos del criterio de permanencia.

En el caso decidido, el recurrente alegó que en el año 2014 residió por motivos laborales en Perú, por lo que carece de la condición de contribuyente del IRPF durante ese ejercicio. Que no pudo aportar el certificado de residencia fiscal, pues las autoridades peruanas solo lo emiten en relación con los países con los que tiene suscrito Convenio.

La Sala considera que el medio habitual para acreditar la residencia fiscal es el certificado emitido por las autoridades tributarias del país de residencia en el que conste que el interesado satisface en él los tributos de naturaleza personal. El demandante ni siquiera acreditó haberlo solicitado y menos aún que le haya sido denegado. Ante la ausencia del certificado de residencia fiscal, lo razonable era justificar la tributación en el país de residencia mediante la aportación de los documentos de pago de los impuestos en Perú por obligación personal.

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