El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la disp. final primera, apdo cuarto de la LEY 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal pues puede vulnerar la disp. adic tercera de la Constitución así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF).
Mediante una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se puso en conocimiento que el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Canarias contra la disposición final primera, apartado cuarto, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contras las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación de juego, ya que dicha disposición podría vulnerar la disposición adicional tercera de la Constitución, que establece que la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF).
En el BOE de 9 de noviembre de 2021, se ha publicado la admisión a tramite de este recurso de inconstitucionalidad número 6003-2021.
Esta disposición que se somete a enjuiciamiento del Tribunal Constitucional ha quedado derogado por la LEY 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, desde el 12 de octubre de 2021.