Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Junio 2021 (2.ª quincena)

El TC declara que el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña y el recargo de Barcelona son constitucionales

TC, constitucionalidad, Cataluña, Impuesto sobre las estancias en embarcaciones de crucero turístico, recargo, Barcelona. Imagen de un crucero en un días soleado

El TC declara constitucionales el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña (IEET) y el recargo de Barcelona, pues no existe equivalencia o duplicidad respecto de la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes, aunque el impuesto catalán tenga naturaleza recaudatoria. Tampoco supone una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional ni vulnera el principio de igualdad del art. 31.1 CE en relación con el art. 14 CE, pues la embarcación de crucero turístico se considera establecimiento turístico susceptible de prestar los servicios de alojamiento. Finalmente, estima el Tribunal que el legislador autonómico no ha invadido la competencia estatal al establecer la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo sobre las tarifas de este impuesto, puesto que no estamos ante un nuevo tributo local.

El Tribunal Constitucional, en una Nota de prensa, anunció su sentencia, publicada en el BOE de 7 de julio de 2021, recurso de inconstitucionalidad 4192/2020, que declara constitucionales el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña (IEET) y el recargo de Barcelona, pues entiende que no se produce la vulneración del art. 6.2 LOFCA, ya que no existe equivalencia o duplicidad respecto de la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

No aprecia el Tribunal la finalidad extrafiscal en el IEET de mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico (y de garantía de su sostenibilidad) en el hecho imponible (que grava sin más el consumo de servicios de alojamiento en establecimientos turísticos) ni en sus elementos cuantificadores, ya que la cuantía del IEET aumenta en función no solo del tiempo de estancia sino de la categoría del establecimiento turístico utilizado por los contribuyentes. Es la capacidad económica gravada en el hecho imponible (y no la finalidad extrafiscal) la que funciona como criterio de imposición, la razón por la que este Impuesto posee una finalidad primordialmente recaudatoria. Sin embargo, considera el Tribunal que la diferente naturaleza tributaria entre impuesto y tasa radica en el contenido de su hecho imponible procede desestimar la impugnación del nuevo art. 26.1 de la Ley 5/2017 por vulneración del art. 6.2 LOFCA (por la coincidencia material de hechos imponibles, sujetos pasivos y devengo afirmada por los recurrentes).

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de junio de 2021

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En esta primera quincena de junio de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

Selección de jurisprudencia. Junio 2021 (1.ª quincena)

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de mayo 2021

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo. Mazo de juez golpeando encima de un montón de billetes y monedas de euros

En esta primera quincena de mayo de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre las sentencias destacamos las siguientes, además de la ya comentada respecto a la imputación en el IS derivada de la recuperación de valor del elemento transmitido en sede de la entidad adquirente que es la titular en el momento de la recuperación.

La recuperación del valor del elemento patrimonial transmitido debe gravarse en sede de la mercantil vinculada, adquirente sin que dicha regla pueda dejar de aplicarse en el caso de que sea la adquirente una sociedad no residente

El art 19.6 TRLIS -y el 11.6 Ley 27/2014 vigente- no es una norma antiabuso sino define el cuándo de la imputación y, de forma derivada o indirecta, el quién, coincidente con el titular de los bienes al tiempo de la reversión o recuperación, en el sentido de que la reversión, como contrarius actus de la depreciación del valor de los elementos patrimoniales, se imputará en el período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de mayo de 2021, afirma que no cabe forzar artificiosamente el sentido y finalidad de una norma de imputación temporal para convertirla en una disposición antiabuso genérica, cambiando su interpretación para imputar un rendimiento o ganancia -el derivado de la reversión- a la entidad radicada en España, solo para mantener o retener la posibilidad de gravamen y  por ello la Sala concluye que el art 19.6 TRLIS no es una norma antiabuso que no requiere una interpretación distinta de la de su propio texto, en el sentido de que la reversión, como contrarius actus de la depreciación del valor de los elementos patrimoniales, se imputará en el período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella.

El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si la sentencia impugnada en casación es o no conforme al ordenamiento jurídico en su interpretación al caso debatido, del art. 19.6 TR Ley IS, dilucidando en el supuesto de transmisión de un elemento patrimonial que haya sido objeto de una corrección valorativa por deterioro -y en consecuencia se haya dotado una provisión y deducido a efectos fiscales- y, posteriormente, ese elemento patrimonial recupere su valor, dónde gravar la corrección o recuperación de la pérdida mediante ajuste en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si en sede de la transmitente que dotó la provisión y se practicó la deducción por la pérdida o, en sede de la mercantil vinculada, adquirente y nuevo titular del elemento patrimonial transmitido. 

Selección de jurisprudencia. Mayo 2021 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Mayo 2021 (1.ª quincena)

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de mayo 2021

Autos, sentencias, Tribunal Supremo, TS, primera quincena, mayo 2021. Signos de interrogación amontonados de color azul

En esta primera quincena de mayo de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

La tasa YQ del billete de avión incluye el IVA

Tasa YQ IVA. Mujer sosteniendo un móvil con una tarjeta de embarque en la pantalla

El importe de la tasa en concepto de suplemento de combustible incluye el IVA aunque no aparezca repercutido expresamente en el billete de avión.

Cuando compras un billete de avión y miras el desglose del precio, puedes comprobar que las tasas de aeropuerto pueden ser más caras que la propia tarifa base. Estas tasas son impuestos que los aeropuertos cobran a las compañías aéreas por el uso de sus instalaciones. Por cada pasajero que sale de un aeropuerto, cada avión que aterriza, que despega, que duerme en sus hangares o que necesita de una pasarela para la movilidad de sus pasajeros las compañías tienen que pagar una tasa de aeropuerto. Todas estas tasas/taxes/fees/charges se repercuten al cliente en el billete de avión y están divididos en diferentes códigos.

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