Jurisprudencia

El TS declara la obligación de la AEAT de devolver la documentación incautados en el registro cuya autorización fue anulada (con efecto ex tunc) por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y no es subsanable

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El Tribunal Supremo declara que el domicilio es un espacio constitucionalmente blindado y la AEAT está obligada a devolver la documentación incautada si el registro domiciliario vulneró este derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La previa autorización judicial no es un requisito de perfeccionamiento sucesivo no susceptible de subsanación a posteriori, por lo que su anulación surte efectos ex tunc, y los documentos incautados deberán ser devueltos por la AEAT .

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de septiembre de 2021, sigue completando su doctrina sobre el  blindaje constitucional del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los contribuyentes frente a las entradas y registros practicados por la AEAT sin observar las garantía y requisitos que para ello se requieren. En este sentido, el TS afirma que, la previa autorización judicial -o, en su caso, del titular- no puede ser configurada como un requisito de perfeccionamiento sucesivo, ni menos aún susceptible de subsanación a posteriori. En materia de inviolabilidad del domicilio, lo crucial es acceder al domicilio con la única llave constitucionalmente idónea. Aunque la actuación de la AEAT no haya incurrido en ninguna vulneración grosera de la legalidad, lo cierto es que toda entrada en domicilio por parte de la Administración sin el consentimiento de su titular debe estar cubierta por una previa autorización judicial válida y sostener otra cosa, justificando la subsanación posterior de autorizaciones judiciales de entrada insuficientes o viciadas, conduciría a abrir la puerta a graves abusos, así como a distinciones conceptuales bizantinas inviables en la práctica y por tanto, y la AEAT no tiene derecho a conservar los documentos y los soportes informáticos incautados, pues la entrada de la AEAT en los locales de los recurrentes se hizo conculcando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

El TJUE reconoce que no se opone a la directiva de IVA denegar la deducción del IVA soportado si el sujeto pasivo no comunicó en plazo su decisión sobre la afectación de los bienes de inversión

El ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado sin ninguna limitación temporal sería contraria al principio de seguridad jurídica. Imagen de la palabra VAT escrita dentro de circunferencia de estrellas y sobre fondo azul

La Directiva IVA no se opone a disposiciones nacionales a las que un tribunal nacional les da la interpretación de que, cuando el sujeto pasivo tenga libertad para afectar un bien al patrimonio de su empresa y no haya hecho lo necesario mediante una decisión expresa o mediante suficientes indicios, esa Administración tributaria podrá considerar que el mencionado bien se ha afectado al patrimonio privado del sujeto pasivo y denegar el derecho a deducir la cuota del IVA soportado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de octubre de 2021, considera que considera que el art. 168.a), de la Directiva del IVA, en relación con su art. 167, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones nacionales a las que un tribunal nacional les da la interpretación de que, cuando el sujeto pasivo tenga libertad para afectar un bien al patrimonio de su empresa y no haya hecho lo necesario mediante una decisión expresa o mediante suficientes indicios, a más tardar al vencer el plazo legal de presentación de la declaración anual del impuesto sobre el volumen de negocios, para que la Administración tributaria nacional competente esté en condiciones constatar que se ha producido dicha afectación, esa Administración tributaria podrá considerar que el mencionado bien se ha afectado al patrimonio privado del sujeto pasivo y denegar el derecho a deducir la cuota del IVA soportado por él, a menos que las normas jurídicas concretas de aplicación de la referida facultad revelen que no es conforme con el principio de proporcionalidad.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de octubre de 2021

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En esta primera quincena de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la sentencia del IRPF en la que el Tribunal determina que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación, en los que se equipara el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos, destacamos las siguiente:

Entre los autos destacamos los siguientes:

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad y el contrato de franquicia

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La Audiencia Nacional en una sentencia de 4 de mayo de 2021 señala que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a un franquiciado por asumir el negocio de una anterior franquiciada.

La Administración Tributaria derivó la responsabilidad solidaria a la recurrente por considerar que hubo una sucesión de actividad entre la obligada principal y la nueva franquiciada, ya que ambas mercantiles se dedicaron sucesivamente a la misma actividad en una misma zona geográfica debido a un contrato de franquicia. La Inspección reconoció que la responsable no adquirió ningún bien de la obligada principal, pero justificó la derivación de responsabilidad en el contrato de franquicia, pues este contrato supuso la continuidad de la actividad que desarrollaba por la obligada principal.

La tributación por la cesión del uso de programas informáticos según el Convenio con Estados Unidos

La tributación por la cesión del uso de programas informáticos según el Convenio con Estados Unidos. Imagen de la bandera de los Estados Unidos

La Audiencia Nacional en una sentencia de 18 de junio de 2021 estableció que los pagos realizados a una sociedad estadounidense por la cesión del uso de derechos sobre programas informáticos en los que se permite al cliente modificar el software cedido mediante la aplicación de una serie de módulos al programa base, no pueden calificarse como beneficios empresariales, sino que son cánones, pues no se trata de la cesión de un software estandarizado.

En el caso analizado, la entidad pagadora había realizado una consulta tributaria a la DGT que respondió afirmando que los pagos efectuados eran rentas empresariales y no cánones, pues se trataba de la cesión de uso un software estándar y no a la medida.

El TJUE confirma que constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill), tal y como estimaron la Comisión y el Tribunal General

El TJUE confirma que el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero constituye una ayuda de Estado. Imagen de la figura que representa a la Justicia

El Tribunal de Justicia en seis sentencias desestima los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que confirmaron la calificación del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill) como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

El 6 de octubre de 2021, el TJUE publicó un comunicado de prensa en el que se daba cuenta de las sentencias recaídas en el en el asunto C-50/19 P Sigma Alimentos Exterior/Comisión, en los asuntos acumulados C-51/19 P y C-64/19 P World Duty Free Group/Comisión y España/Comisión, en el asunto C-52/19 P Banco Santander/Comisión, en los asuntos acumulados C-53/19 P y C-65/19 P Banco Santander y Santusa/Comisión y España/Comisión (respectivamente) y en los asuntos C-54/19 P Axa Mediterranean/Comisión y C-55/19 P Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión en las que el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que confirmaron la calificación del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill) como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

La medida controvertida, introducida en 2001 en la Ley 43/1995 (Ley IS) por la Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), dispone que, en caso de adquisición, por parte de una empresa que tribute en España, de participaciones en una «sociedad extranjera», si el porcentaje de participación es de al menos el 5% y dicha participación se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio financiero resultante de esta adquisición podrá deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa. Para tener la consideración de «sociedad extranjera», una sociedad debe estar sujeta a un impuesto idéntico al impuesto aplicable en España y sus ingresos deben proceder principalmente de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2021 (1.ª quincena)

El TS aclara como calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación

Para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo, en esta sentencia resuelve el recurso de casación planteado por el Abogado del Estado, que discrepa del parecer manifestado por la Sala juzgadora y que es admitido parcialmente por el Tribunal que casa y anula parcialmente la sentencia recurrida.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2021 (2.ª quincena)

El TJUE anula la sentencia del TGUE que anuló la Decisión de la Comisión que consideraba ayuda ilegal la exención belga de los beneficios extraordinarios de las entidades que pertenecen a grupos multinacionales

El TGUE deberá volver a analizar si la exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas constituye una ayuda ilegal. Imagen del mapa de Bélgica sobre un flotador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula la resolución del Tribunal General por considerar que asumió erróneamente que no se cumplían las condiciones del art.1.d) del Reglamento (UE) 2015/1589 y por ello anuló la Decisión de la Comisión en la que concluía que el sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades constituye un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior.

En un comunicado de prensa, se ha compartido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2021, en el asunto C-337/19 P en la que el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General, ya que este último había incurrido en varios errores de Derecho al interpretar la definición de «régimen de ayudas».

El TJUE recuerda que la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas presupone la concurrencia de tres requisitos acumulativos (las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispositivo; no se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas y las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta».

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho y anula la sentencia recurrida. Por lo que respecta a la prueba de la existencia de un «patrón de conducta sistemático», el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas. Sin embargo, declara que el litigio no está en condiciones de ser resuelto en lo que respecta a los motivos basados, sustancialmente, en la calificación errónea de la exención de los beneficios extraordinarios como ayuda de Estado, habida cuenta, en particular, de la inexistencia de una ventaja o de selectividad, ni en lo que respecta a los motivos basados, en particular, en la vulneración de los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que se erró al ordenar la recuperación de las supuestas ayudas.

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