Jurisprudencia

Sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de abril de 2021

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El TJUE publica las Conclusiones del Abogado General alentando al Tribunal a que revise sus criterios sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial

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El Abogado General Bobek en el asunto C-561/19 Consorzio Italian Management and Catania Multiservizi SpA/Rete Ferroviaria Italiana SpA, concluye que el Tribunal a que revise sus criterios (criterios Cilfit) sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial en el sentido de que el TJUE debería considerar que la existencia de esta obligación depende de la concurrencia de tres requisitos: que se trate de una cuestión general de interpretación del Derecho de la Unión respecto de la cual pueda sostenerse más de una interpretación razonable sobre la que no exista jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

En la página del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha publicado un COMUNICADO DE PRENSA n.º 65/21, en el que se recogen las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-561/19 Consorzio Italian Management and Catania Multiservizi SpA/Rete Ferroviaria Italiana SpA, que ponen de manifiesto que el Tribunal de Justicia debería revisar su jurisprudencia (criterios Cilfit) sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial. Conforme a estas conclusiones el Tribunal de Justicia debería considerar que la existencia de esta obligación depende de que concurran tres requisitos acumulativos, ya que la falta de uno solo de estos requisitos dispensa a los tribunales nacionales de última instancia de la obligación de remitir la cuestión prejudicial:

  • a) una cuestión general de interpretación del Derecho de la Unión;
  • b) exista más de una interpretación razonable;
  • c) No exista jurisprudencia del TJUE

Selección de jurisprudencia. Abril 2021 (1.ª quincena)

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de abril de 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la primera quincena de abril de 2021. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante la primera quincena de abril de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos sentencias resolviendo los distintos recursos de casación además de la relativa a la inimputabilidad fiscal de los menores de edad como responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes, pues carecen de capacidad de obrar; la que impide aplicar la exención de los trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF a las actividades propias de la participación en los consejos de administración y la ya comentada sentencia que interpreta el art. 14.1.e) TR Ley IS y fija doctrina sobre la deducibilidad en el IS de algunos gastos contabilizados que pese a considerarse donativos o liberalidades están dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial.

El Tribunal Supremo interpreta el art. 14.1.e) TR Ley IS y fija doctrina sobre la deducibilidad en el IS de algunos gastos contabilizados que pese a considerarse donativos o liberalidades están dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial

Deducibilidad en el IS. Ilustración de personas recogiendo monedas gigantes que salen de una pantalla grande de ordenador

El Tribunal Supremo considera deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de marzo de 2021 fija como doctrina que el art. 14.1.e) TR Ley IS debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Sin embargo sí serán deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

La exención de los trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración

La exención de los trabajos realizados en el extranjero. Ilustración de personas sentadas en una mesa rendonda

La expresión "trabajos" que utiliza el art. 7.p) de la Ley IRPF respecto a los realizados en el extranjero amparados por la exención, debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de marzo de 2021, ha resuelto que conforme a la doctrina sentada por este Tribunal, el art. 7.p) Ley IRPF exige como requisito, para aplicar la exención relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, que la prestación de trabajo de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria y en este caso no existe esa prueba contundente que permita deducir que ese valor se generó en la entidad no residente más allá de la dirección y control, por lo que no resulta aplicable a los miembros del consejo de administración. La expresión "trabajos" que utiliza el art. 7.p) de la Ley IRPF debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración.

Las presunciones usadas para declarar la simulación no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores

Prueba de presunciones. Muchas manos señalando a un hombre que se cubre el rostro con la mano

La prueba de las presunciones utilizadas para acreditar la simulación, no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores.

La Audiencia Nacional (Rec. n.º 175/2018) considera que las presunciones utilizadas para acreditar la simulación, no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores, debido a la necesidad de aportar una prueba de cargo plena, directa y obtenida lícitamente, ya que la duda razonable fundada en presunciones no es idónea para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Esta sentencia supone un enfoque novedoso que rompe con la tendencia tradicional que se consideraba que el dolo estaba implícito en la simulación por tratarse de maquinaciones fraudulentas dirigidas a dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (NFJ081494). En otras palabras, como lo dijo el TSJ de Castilla-La Mancha, la simulación, por su propia definición, es una conducta esencialmente dolosa, concurriendo holgadamente el elemento subjetivo de la culpabilidad en las infracciones cometidas (NFJ080806).

El Tribunal Supremo impide considerar a los menores de edad responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes, pues carecen de capacidad de obrar

Responsabilidad solidaria, ocultación de bienes, Hacienda, menores de edad, TS. Imagen de unos niños

El Tribunal Supremo estima que los menores, que carecen de capacidad de obrar y no pueden declarase responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes. No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión se ha concluido por el representante legal del menor.

En una sentencia que se adelanta el fallo en una nota de prensa publicada en la página web del Poder Judicial, el Tribunal Supremo fija como doctrina que no cabe exigir a un menor de edad responsabilidad solidaria ante Hacienda cuando la actuación que se le impute sea la de causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria.

Esta sentencia da respuesta a la cuestión planteada en el ATS de 21 de noviembre de 2019 recurso n.º 3172/2019 consistente en determinar si cabe exigir la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio.

Campaña Renta 2020: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Sentencias IRPF 2020. Imagen de un mazo de juez

Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.

El día 7 de abril de 2021, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020. Los que conformamos el equipo de documentación fiscal de la Editorial CEF.- hemos recopilado los últimos pronunciamientos judiciales más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

El Tribunal Supremo confirma que aun existiendo una expectativa de alquiler, mientras un inmueble no esté arrendado no cabe deducir gasto alguno y tributa en el IRPF como rentas imputadas

los inmuebles no arrendados tributan como renta imputada y no cabe deducir ningún gasto. Imagen de llaves introducidas en una cerradura de una puerta abierta

El Tribunal Supremo fija la siguiente interpretación: conforme al art.85 Ley IRPF las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas y según el art.23.1 Ley IRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de febrero de 2021, resuelve que durante el tiempo en que el inmueble no está arrendado, lo que la Ley IRPF contempla es la imputación de rentas inmobiliarias con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral sin que el art. 85 Ley IRPF contemple la deducción de gasto alguno. En esta sentencia el Tribunal reitera su doctrina respecto a la reducción de los rendimientos netos cuando proceden de arrendamientos de inmuebles para vivienda, y hayan sido "declarados por el contribuyente", remitiéndose a su STS de 19 de marzo de 2018, recurso n.º 2070/2017, conforme a la cual ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones, por lo que la reducción no procede si el contribuyente no declara rendimiento alguno pero tampoco si no declara un rendimiento positivo sino negativo, de manera que solo después, como consecuencia del procedimiento de comprobación realizado por la Administración tributaria, el rendimiento resulta ser positivo.

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