Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Febrero 2023 (1.ª quincena)

La imposición al carbón utilizado para fabricar electricidad no vulnera la Directiva 2003/96/CE aunque no persiga la finalidad medioambiental proclamada en la norma según el Abogado General

La imposición al carbón utilizado para fabricar electricidad no vulnera la Directiva 2003/96/CE aunque su finalidad no sea medioambiental. Imagen de fábrica y monedas

El Abogado General afirma que la aplicación del impuesto al carbón cuando este se utiliza para la producción de electricidad debe considerarse compatible con el art. 14.1 a) de la Directiva 2003/96/CE aunque la norma proclame la finalidad de proteger el medio ambiente y esta no tiene reflejo en la estructura del impuesto, y se destina la recaudación a financiar los costes del sistema eléctrico.

Hoy, junto con la STJUE de anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» se han publicado también las conclusiones del Abogado General respecto a la cuestión planteada por la Audiencia Nacional, afirmando la compatibilidad con el artículo 14.1 a) de la Directiva [2003/96/CE] (DIE en lo sucesivo) de la normativa nacional española que establece una imposición sobre el carbón destinado a la generación de electricidad cuando, pese a proclamar que su objetivo es proteger el medio ambiente, esta finalidad no tiene reflejo en la estructura del impuesto, y se destina la recaudación a financiar los costes del sistema eléctrico.

El art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE relativa a la imposición de los productos energéticos y de la electricidad, prevé la exención de la imposición de los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad y de la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad.

El TJUE pone fin al litigio y anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» ya que se basó en una identificación errónea de los beneficiarios

El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal». Imagen de buque en reparación

El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» ya que la recuperación de la totalidad del importe de la ayuda contemplada en dicha Decisión fue ordenada sobre la base de una identificación errónea de los beneficiarios.

En un comunicado de prensa se adelanta el fallo del TJUE en los asuntos acumulados C-649/20 P; C-658/20 P y C-662/20 P que anula parcialmente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal en la que la Comisión consideró que tres de las cinco medidas fiscales que conformaban el «sistema español de arrendamiento fiscal» (en lo sucesivo, «SEAF») constituían una ayuda estatal, en el sentido del art. 107.1 TFUE, que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, parcialmente incompatible con el mercado interior. Y dado que la ayuda en cuestión se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 sin haberse cumplido la obligación de notificación, la Comisión instó a las autoridades nacionales a recuperarla de los inversores, esto es, de los miembros de las agrupaciones de interés económico (en lo sucesivo, «AIE»), tal y como había apuntado el Abogado General en sus conclusiones.

Según la Comisión el objetivo del SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las AIE y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo, pues este régimen permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 % y un 30 % del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros.

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de enero de 2023

Autos y sentencias del TS publicados durante la segunda quincena de enero de 2023. Imagen de balanza de la Justicia dentro de una bola de cristal sostenida por unas manos

Durante esta segunda quincena del mes de enero de 2023, el Tribunal Supremo, además del cambio de criterio respecto a los intereses de demora contenido ene su sentencia de 12 de enero de 2023, y el auto de 18 de enero de 2023, planteando la cuestión referida a los efectos de la inconstitucionalidad del IIVTNU de la STC 182/2021 a efectos de considerar una situación consolidada que impida su revisión con base a dicha sentencia ha publicado distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto así como ha resuelto distintas cuestiones que se le habían planteado.

El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en la devolución de ingresos indebidos y afirma que se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF como renta general

El TS cambia su doctrina y considera una ganancia patrimonial sujeta en el IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria. Imagen de dos líderes se oponen el uno al otro eligiendo diferentes direcciones

Cambiando su criterio anterior, que consideraba afirmó que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunal fija como doctrina que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2023,  cambia su doctrina que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunalfija como doctrina que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general.

Hasta ahora, el Tribunal Supremo estimaba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, tal y como se puso de manifiesto en la STS de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 7763/2019.

El Tribunal Supremo tendrá que determinar los efectos de la inconstitucionalidad del IIVTNU de la STC 182/2021 a efectos de considerar una situación consolidada que impida su revisión con base a dicha sentencia

TS, IIVTNU, inconstitucionalidad, efectos, situación consolidada, STC 182/2021. Imagen de un dibujo de una casa con un símbolo de porcentaje

La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la en la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas debiendo precisarse si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación.

El auto del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023,  se pone de relieve la necesidad de que el Tribunal precise si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021) de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.

Selección de jurisprudencia. Enero 2023 (2.ª quincena)

El TSJ de Madrid, dando la razón a Hacienda, confirma que el youtuber conocido como “El Rubius” se sirvió de una sociedad para evitar la aplicación de los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF frente a los del IS

Operaciones vinculadas, relación socio-sociedad, medios materiales y humanos. Un niño delante de un portátil con cascos, los brazos levantados, micrófono y cámara, haciendo un vlog

A juicio de la Sala la inclusión de los rendimientos obtenidos por las actividades realizadas por “El Rubius” en la declaración de la sociedad y no en la del socio persona física -único que los generó-, determinó una tributación inferior a la que correspondía por aplicación del valor de mercado, toda vez que la persona física no tributó por esos ingresos en el IRPF, lo que no se compensa con la cuota que corresponde a la entidad vinculada por el Impuesto sobre Sociedades.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 26 de octubre de 2022, analiza si fue correcta la tributación que realizó el youtuber conocido como “El Rubius” a través de su sociedad SNOFOKK, S. L. (anteriormente denominada EL RUBIUS OMG SL,). La Sala estima que correspondían al socio los ingresos percibidos por la sociedad vinculada en virtud de la actividad realizada por aquél, siendo indudable que lo que vale el servicio prestado por dicha persona física es el valor del servicio facturado por la entidad actora a terceros. La sociedad carecía de medios personales y de estructura organizativa propia, al margen del socio, para prestar los servicios antes reseñados, que era una actividad personalísima de aquel.

La Sala, tras hacer un breve resumen de los hechos acontecidos hasta la fecha y de las posiciones de las partes, comienza poniendo de manifiesto que en el ejercicio 2013 los ingresos percibidos por la entidad con motivo de las actividades en las que intervino el socio como elemento esencial de la prestación de los servicios ascendieron a 230.344,00 euros.

La parte actora alega que una parte de los ingresos de la sociedad que se imputan al socio son abonados en el ejercicio siguiente al que son declarados por la sociedad. Pero, considera la Sala, este argumento no permite alterar el importe antes reseñado, que se corresponde con los ingresos obtenidos y declarados por la entidad recurrente en el ejercicio objeto de comprobación.

Y en ese mismo periodo, la sociedad retribuyó a su socio con 98.760,58 euros por la prestación de sus servicios profesionales, coincidentes con los que la sociedad prestaba a terceros independientes, que consisten en la intervención directa y personal del socio al realizar y participar en los vídeos que incorpora al canal de Youtube "EL RUBIUS OMG SL", siendo la retribución un importe por un número determinado de visitas, redireccionamientos a otras web al entrar en los vídeos de "El Rubius", promoción de determinados productos en los referidos vídeos, participación en eventos relativos a videojuegos, etc.

El TSJ de Madrid considera que el acuerdo de la Junta general fijando la retribución de los consejeros no puede equipararse a la fijación de las retribuciones en los estatutos, por lo que no admite la deducibilidad de tales retribuciones

Retribución, consejeros, estatutos, deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Ilustración de un documento y una mano sosteniendo una paleta con una X en rojo

Considera la Sala que el acuerdo de la Junta general fijando la retribución de los consejeros no puede equipararse a la fijación de las retribuciones en los estatutos, pues tal acuerdo no supone una modificación de los estatutos y, como se ha indicado, en el presente caso no se han aportado por la sociedad los estatutos, por lo que no puede suponerse que en ellos se hayan fijado unas retribuciones a los administradores.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 3 de noviembre de 2022, analiza por un lado si son deducibles las retribuciones satisfechas a los consejeros de la sociedad y por otro lado la regularización de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Comienza la Sala analizando las retribuciones satisfechas a los consejeros de la sociedad, dejando constancia de que, en el presente caso, la determinación de la retribución de los consejeros por un máximo del 10% de los beneficios se realiza, según la documentación aportada, mediante acuerdo de la Junta General.

La solicitud de aplazamiento hecha antes del 31 de diciembre impide que la deuda se publique en el listado de morosos de la Hacienda Pública, aunque luego ésta se archive a causa del incumplimiento de un requerimiento de documentación

Listado de deudores y las solicitudes de aplazamiento archivadas. Imagen de un hombre de negocios sacando su bolsillo vacío del pantalón

La Audiencia Nacional considera que no cabe incluir una deuda en el listado de deudores relevantes de la Hacienda Pública cuando para la fecha de elaboración del listado, la deuda estaba suspendida a causa de una solicitud de aplazamiento, aunque con posterioridad se haya ordenado su archivo a causa del incumplimiento de un requerimiento de documentación.

En el caso analizado, la controversia versa sobre la inclusión de la recurrente en el listado de deudores relevantes de la Hacienda Pública que se hace todos los 31 de diciembre.

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