Jurisprudencia

El TS afirma que puede iniciarse el procedimiento sancionador antes de que se haya notificado la liquidación tributaria

TS, procedimiento sancionador, notificación, liquidación tributaria. Imagen de una mano empujando un dominó

El Tribunal Supremo afirma que el procedimiento sancionador puede instruirse antes de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa. Esta sentencia cuenta con un voto particular que afirma que resulta imposible salvaguardar el principio de separación de procedimientos si coexisten dos procedimientos, de regularización y sancionador.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de julio de 2020, recaida en el recurso de casación núm. 1993/2019, fija como criterio interpretativo que ninguna norma legal o reglamentaria, impide el inicio del procedimiento sancionador antes de que se le haya notificado a la persona o entidad acusada de cometer la infracción la liquidación tributaria de la que trae causa el procedimiento punitivo. El Tribunal afirma que la liquidación constituye, ciertamente, presupuesto imprescindible para que tenga lugar la sanción tributaria (o, más precisamente, para que se dicte la resolución sancionadora), pero eso es algo distinto de que resulte legalmente necesario que tal liquidación se haya dictado y notificado antes del inicio del procedimiento tributario sancionador.

Sin embargo, esta sentencia cuenta con un voto particular, que no se incluyó en el texto publicado de dicha sentencia y que se recoge en el Auto del Tribunal Supremo, de 29 de julio de 2020, formulado porel magistrado D. Francisco José Navarro Sanchís, al que se adhiere el magistrado D. José Antonio Montero Fernández, en el que el magistrado considera que ello supone la práctica inexistencia del principio de separación de procedimiento (art. 208.1 LGT) y le priva de todo sentido y razón de ser y la abdicación de llevar a su máxima plenitud el principio de control de la legalidad de la actuación de la Administración, así como del sometimiento a los fines que la justifican (art. 106 CE), pues se confrontan, para la interpretación del alcance de una norma, derechos fundamentales que se dicen, de forma un tanto apodíctica, no infringidos, con reglas meramente instrumentales de funcionamiento, como la celeridad, la eficacia o la economía.

El TS fija criterios sobre el inicio del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos

Dies a quo para solicitar la devolución de ingresos indebidos. Imagen de dos manos sujetando un reloj analógico en una y monedas en la otra

En una nota de prensa publicada por el Tribunal Supremo se comunica el fallo de una sentencia de este órgano en la que se afirma que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación.

El Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia de cuyo fallo se da cuenta en una nota de prensa publicada por el Poder Judicial, que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación. Si bien en esta noticia no se dan datos de esta sentencia, cabe inferir que se trata de la STS de 11 de junio de 2020, recurso n.º 3387/2017, ya comentada en esta página: El TS señala como el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha de regularización del gasto de otro contribuyente.

El Tribunal Supremo declara que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos ha de situarse, en el caso de autos, en la fecha en la que se constata por el contribuyente que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra que aquella en la que la Administración, al regularizar el gasto de otro contribuyente, efectúa una calificación completamente incompatible con la condición del ingreso afectado como debido, por tanto la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el IS de 2004 ha de reputarse efectuada en un momento en el que no había prescrito el derecho a solicitar esa devolución.

De esta forma, se altera la regla general (que sitúa el inicio del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el momento en que se realiza el ingreso) por aplicación de la doctrina de la actio nata y del principio de buena administración.

Pronunciamientos del TS publicados en la segunda quincena de julio de 2020

Pronunciamientos del TS publicados en la segunda quincena de julio de 2020. Imagen de mazo judicial sobre bandera de España

Durante esta segunda quincena de julio de 2020 el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de las ya comentadas en nuestras recientes entradas, como fue la referida a si las sanciones del 720 resultan desproporcionadas y si vulneran la libre circulación de capitales protegida por el Derecho de la Unión Europea. Se han planteado nuevos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales y en diversas sentencias se ha dado respuesta a las cuestiones ya planteadas.

Selección de jurisprudencia. Julio 2020 (2.ª quincena) y Agosto 2020

El Tribunal Supremo establece que si pende un recurso de reposición contra una liquidación tributaria, Hacienda no puede dictar providencia de apremio sin resolverlo expresamente

TS: Hacienda debe resolver el recurso de reposición pendiente antes de apremiar la liquidación. Imagen de dos personas con una calculadora y papeles sobre una mesa

En una nota de prensa publicada por el Tribunal Supremo se adelanta el fallo de una sentencia de este órgano en la que se afirma que cuando pende ante la Administración un recurso o impugnación administrativa, este caso un recurso de reposición potestativo, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa y le increpa a que dedique el mismo esfuerzo que despliega para dictar la providencia de apremio a resolver en tiempo y forma, o aun intempestivamente, el recurso de reposición.

El Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa publicada por el Poder Judicial, que la Administración, que cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa. Si bien en esta noticia no se dan datos de esta sentencia, cabe inferir que se trata de la STS de 3 de junio de 2020, recurso n.º 5751/2017.

En el supuesto analizado, el contribuyente había interpuesto un recurso de reposición potestativo contra una liquidación tributaria sin que, correlativamente, solicitara con su interposición la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resolvía dicho recurso y la Administración dictó providencia de apremio una vez agotado el plazo de resolución del recurso sin resolverlo, considerando entonces que se había producido el acto desestimatorio presunto que le habilitaba para iniciar la vía de apremio.

El tribunal considera que el acto surgido por silencio solo es una ficción cuya principal virtualidad es la de permitir al afectado la posibilidad de impugnarlo, impidiendo el bloqueo que supone la creación de situaciones indefinidas u obstinadas de falta de respuesta, pero tal posibilidad impugnatoria no altera el deber de la Administración de resolver expresamente el recurso, por lo que no puede dictar una providencia de apremio en un momento en que aún se mantiene intacto dicho deber, puesto que de admitirse se estarían permitiendo dos prácticas viciadas de la Administración y contrarias a principios constitucionales, en especial el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el principio de buena administración.

El Tribunal Supremo, aplicando la sentencia del TJUE sobre Airbnb, anula el precepto que estable la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

TS, anulación, obligación de información, cesión, viviendas, fines turísticos. Imagen de un ordenador en una mesa

El TS ha anulado y dejado sin efecto el art.54 ter del RD 1065/2007 (RGAT), que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

En la sentencia 1106/2020, de 23 de julio, del Tribunal Supremo, recurso n.º 80/2018, cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa del Poder Judicial, aplicando al caso la sentencia del TJUE en el "caso Airbnb"…, de 19 de diciembre de 2019, anula y deja sin efecto el art.54 ter del RD 1065/2007 (RGAT), pues la aprobación de dicho precepto debía haber sido notificada por el Estado español a la Comisión Europea, en aplicación de la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y su falta de notificación conlleva su invalidez.

El Tribunal europeo, en dicha sentencia sostuvo que procede determinar si el incumplimiento por parte de un Estado miembro de la obligación de notificación previa de las medidas que restrinjan la libre prestación de servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro conlleva la imposibilidad de invocar la normativa de que se trate contra los particulares, y esto es lo que ha ocurrido con el art. 54 ter RGAT, ahora anulado, ya que se trata de un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar esta norma reglamentaria y al no haberlo hecho así procede anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho.

El TS deberá determinar si las sanciones del 720 resultan desproporcionadas y si vulneran la libre circulación de capitales protegida por el Derecho de la Unión Europea

El TS deberá determinar si las sanciones del 720 resultan desproporcionadas y si vulneran la libre circulación de capitales. imagen de una balanza

Mediante tres autos de la Sala de admisión del Tribunal Supremo se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador que se anuda al incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720 al objeto de aclarar el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos para verificar la proporcionalidad de la sanción impuesta.

Mediante tres autos de la Sala de admisión del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020, se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador que se anuda al incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720 "Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero" y en concreto a la proporción o desproporción de la sanción impuesta por el cumplimiento tardío de la declaración principalmente con la cuantía de los valores declarados, en vez de con la cuantía de las sanciones impuestas para incumplimientos similares en el régimen general de la LGT.

En los tres autos se recurren tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En dos de ellos, coincidentes en su fundamentación jurídica (recursos n.º 6202/2019 y 6410/2019) se plantean las mismas cuestiones cuestión jurídicas a dilucidar o esclarecer por el Tribunal Supremo: determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (disp. adic 18ª LGT) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE y en determinar a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre la expresada sanción, el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos, si el de la cuantía o relevancia económica de los bienes y derechos situados en el extranjero -como mantiene la sentencia de instancia- o, en su caso, el de la cuantía o relevancia económica de las sanciones -a tenor del régimen general sancionador de la LGT- para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español.

En el tercero, recurso n.º 1124/2020, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la disp. adic 18ª LGT.

El Tribunal Supremo confirma que es aplicable la exención del ITP Y AJD a las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

Empresas participadas por la SEPI. Imagen de una casa sobre lingotes de oro

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo.

Mediante un comunicado publicado en la página web del Poder Judicial, el pasado 20 de julio de 2020, se adelantan los detalles de la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación planteado mediante el Auto de 14 de marzo de 2018  contra la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 20 de septiembre de 2017, recurso nº  1922/2013.

En esta sentencia se responde a la cuestión planteada sobre el alcance del requisito referente a la reestructuración financiera de las entidades participadas por SEPI, cuando se trata de adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a efectos de la exención contenida en el art. 14.4 Ley 5/1996 (Creación de determinadas entidades de Derecho público).

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la referida Ley.

El TC declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Código tributario de Cataluña al vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado

Inconstitucionalidad de distintos preceptos del Código tributario de Cataluña. Imagen de bandera de España y maza judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos preceptos del Código tributario de Cataluña por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado.

En el BOE de 18 de julio de 2020 se ha publicado la STC 65/2020 en la que el Pleno, tras un minucioso y extenso análisis de los preceptos de la Ley 17/2017 de Cataluña (Código tributario de Cataluña) que fueron impugnados por el Presidente del Gobierno mediante el recurso de inconstitucionalidad n.º 4362/2017, admitido a trámite por la Providencia del Tribunal Constitucional de 12 de septiembre de 2017 (BOE de 13 de septiembre de 2017 y DOGC de 19 de septiembre), en la medida en que aprueba una serie de artículos y disposiciones del Código Tributario de Cataluña, y que, habiendo invocado el art. 161.2 de la Constitución, se ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación de sus artículos 122-10.6; 217-3.3.d) y e); 217-5.3.c); 223-1 y 223-2 desde la fecha de interposición del recurso -8 de septiembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde el día en que ha aparecido publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros -13 de septiembre de 2017-.

Con posterioridad, el Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de febrero de 2018 (BOE de 14 de febrero de 2018 y DOGC de 20 de febrero), ha acordado mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c) y levantar la de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2.

Ahora, mediante esta sentencia se declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos preceptos aprobados por esta norma por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado.

Nuevos autos publicados en la primera quincena de julio 2020 planteando nuevas cuestiones a resolver por el TS

Nuevos autos del TS publicados en la primera quincena de julio 2020. Imagen de interrogación sobre fondo azul

Durante esta primera quincena de julio de 2020 la Sección Primera del Tribunal Supremo ha admitido nuevos recursos de casación al objeto de que el Tribunal Supremo aclare determinadas cuestiones fiscales que necesitan la aclaración del Tribunal para que exista jurisprudencia sobre estos determinados temas, evitar situaciones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales o para reforzar la jurisprudencia y doctrina de este Tribunal.

Entre ellas, seleccionamos las cuestiones:

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