El Tribunal Supremo considera que del hecho de que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado con base en sus datos declarados que reflejan una rentabilidad inferior a la media a nivel nacional no puede inferirse que haya ocultado ventas y por tanto no justifica la entrada y registro de la AEAT en su domicilio social. No cabe autorización “para ver qué se encuentra” ni basada en corazonadas.
El TS, en su sentencia de 1 de octubre de 2020, respecto de la cual se ha emitido un comunicado de prensa, da respuesta a la cuestión planteada en el ATS de 3 de octubre de 2019 en el que se pedía al alto tribunal que determinarse el grado de concreción de la información que deben contener las solicitudes de autorización de entrada en domicilio -o en la sede social de una empresa- formuladas por la Administración Tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones de autorización. Igualmente, el Tribunal supremo debía precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de la solicitud formulada por la AEAT y matizar si, la atención y el cumplimiento de requerimientos previos por parte de un obligado tributario en actuaciones anteriores al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, justifican la no autorización de entrada y registro.
En el caso concreto era necesario que se determinase si la entrada en el domicilio puede justificarse exclusivamente en el hecho de que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en sus datos declarados, de los que resulta que la media de rentabilidad es inferior a la media a nivel nacional y si, consecuentemente, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas, cuestión que esclarece ahora el Tribunal en el sentido de que la autorización de la entrada no puede venir justificada por meros datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos, pues con tales indicios, vestigios o datos generales y relativos deben existir otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración, que hagan rigurosamente necesaria la entrada.