Jurisprudencia

El Tribunal Supremo anula la condena por delito fiscal porque Hacienda se extralimitó e investigó anualidades prescritas del IVA

Absolución, delito fiscal, investigación, IVA prescrito. Un mazo de juez, unas esposas y unos libros sobre un montón de billetes

La Administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos cuando sea relevante para ello y además debe ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 LGT. Esta previsión no ampara la posibilidad de investigar sobre el IVA ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución, motivo por el cual se absuelve a las personas condenadas del delito fiscal.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 586/2020, de 5 de noviembre (rec. núm. 4535/2019), a la que se refiere una nota de prensa adelantada en la página web del Consejo General del Poder Judicial, ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas del IVA. Los cuatro acusados habían sido condenados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2020 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2020 (1.ª quincena)

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de noviembre 2020

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo de la primera quincena de noviembre 2020. Imagen de balanza de Justicia dentro de una esfera sobre unas manos

Durante esta primera quincena de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés.

Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de octubre 2020

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo. Estatua de la Dama de la Justicia

Durante esta segunda quincena de octubre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la ya comentada sentencia referida al Impuesto valenciano sobre actividades sobre el Medio Ambiente, en la que ha resuelto que esta figura tributaria no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE, pues aprecia la existencia de una finalidad ambiental.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2020 (2.ª quincena)

Imputación temporal en IRPF de subvenciones a trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo

Subvenciones, ERE, imputación Imagen de una mano y un salvavidas

El trabajador sólo tiene que declarar el importe percibido y exigible en cada período impositivo que dure el plan de prejubilación aprobado.

La sentencia número 406/2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, rec. nº 60/2018 tiene ocasión de pronunciarse sobre la imputación de una ayuda pública aportada a un seguro indisponible en un único ejercicio, sino en el momento de su percepción efectiva. En este caso, la recurrente no percibió cantidad alguna como consecuencia de su despido, ya que todas las cantidades que podía haber percibido se destinaron a la constitución de dicho contrato de seguro. De una parte, la indemnización por despido, y de otra, la subvención reconocida por la Administración.

Así, como consecuencia de la aprobación del expediente de regulación de empleo, la mercantil de la que era trabajadora la recurrente suscribió una póliza de seguro con el objeto de dar cobertura de los compromisos por pensiones asumidos por el tomador del seguro (la empresa) con los asegurados y beneficiarios incluidos en el contrato (los empleados incluidos en el expediente de regulación de empleo), entre ellos la demandante. El Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, dictó resolución de 26-12-2012, concediendo a los extrabajadores de aquella empresa una subvención de 700.000 euros para la financiación parcial del plan de prejubilación aprobado. A la demandante le fue reconocida por la Administración una subvención o ayuda previa a la jubilación ordinaria que ascendía a 14.000 euros.

El Tribunal Supremo estima que el impuesto valenciano sobre actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE

TS, Valencia, Impuesto sobre actividades sobre el Medio Ambiente, generalidad, capacidad económica, igualdad, derecho, UE. Molinos de viento en un campo soleado

El Tribunal Supremo resuelve que indica que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni vulnera el derecho de la Unión Europea

El Tribunal Supremo, en un comunicado de prensa que ha publicado en su página web, adelanta el fallo de su sentencia, de 15 de octubre de 2020, en la que resuelve que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

Asimismo, considera que este tributo autonómico no incurre en la prohibición establecida en el art. 6.2 y 3 de la LOFCA, ya que se pone en duda si esta impuesto posee una verdadera finalidad ambiental, respeta los límites competenciales del Estado establecidos en la CE, no infringe los principios constitucionales que rigen la imposición y no vulnera la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad”.

Señala, a su vez, que se trata de una figura impositiva que “no quiebra los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica del art. 31 CE.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de octubre 2020

Pronunciamientos del TS durante los primeros días de octubre 2020. Imagen de la bandera de España con un mazo

Durante esta primera quincena de octubre de 2020,  el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la ya comentada sentencia referida a la Imposibilidad de justificar la entrada y registro de la AEAT en el domicilio social basada en una rentabilidad inferior a la media nacional y la corazonada o mera sospecha de ventas ocultas.

Se han planteado nuevos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales y en diversas sentencias se ha dado respuesta a las cuestiones ya planteadas.

Entre las últimas sentencias destacamos las siguientes:

El Tribunal Supremo afirma que una rentabilidad inferior a la media nacional y la corazonada o mera sospecha de ventas ocultas no justifica la entrada y registro de la AEAT en la sede social

Entrada y registro de la AEAT en la sede social. Puerta de madera cerrada con varios candados

El Tribunal Supremo considera que del hecho de que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado con base en sus datos declarados que reflejan una rentabilidad inferior a la media a nivel nacional no puede inferirse que haya ocultado ventas y por tanto no justifica la entrada y registro de la AEAT en su domicilio social. No cabe autorización “para ver qué se encuentra” ni basada en corazonadas.

El TS, en su sentencia de 1 de octubre de 2020, respecto de la cual se ha emitido un comunicado de prensa, da respuesta a la cuestión planteada en el ATS de 3 de octubre de 2019 en el que se pedía al alto tribunal que determinarse el grado de concreción de la información que deben contener las solicitudes de autorización de entrada en domicilio -o en la sede social de una empresa- formuladas por la Administración Tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones de autorización. Igualmente, el Tribunal supremo debía precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de la solicitud formulada por la AEAT y matizar si, la atención y el cumplimiento de requerimientos previos por parte de un obligado tributario en actuaciones anteriores al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, justifican la no autorización de entrada y registro.

En el caso concreto era necesario que se determinase si la entrada en el domicilio puede justificarse exclusivamente en el hecho de que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en sus datos declarados, de los que resulta que la media de rentabilidad es inferior a la media a nivel nacional y si, consecuentemente, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas, cuestión que esclarece ahora el Tribunal en el sentido de que la autorización de la entrada no puede venir justificada por meros datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos, pues con tales indicios, vestigios o datos generales y relativos deben existir otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración, que hagan rigurosamente necesaria la entrada.

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