El TS cuestiona ante el TJUE la conformidad de los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a la Directiva 2003/96/CE por establecer tipos de gravamen diferenciados para un mismo producto, por razón del territorio
El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la conformidad del Impuesto sobre Hidrocarburos a la Directiva de imposición energética (Directiva 2003/96/CE) por autorizar a las CCAA para establecer tipos de gravamen suplementarios diferenciados, por razón del territorio, mediante auto de 15 de noviembre de 2022, que se adelanta en la página del Poder Judicial y que de resolverse tal disconformidad en sentido positivo la Agencia Tributaria deberá devolver los ingresos tributarios derivados del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que estuvo vigente desde 2013 a 2018.
Mediante una resolución que se ha publicado en la página del Tribunal Supremo se informa del planteamiento por dicho órgano judicial de una cuestión prejudicial sobre el Impuesto Especial de Hidrocarburos mediante el Auto de 15 de noviembre de 2022, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que interprete la conformidad de dicho impuesto a la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ante la posibilidad de que la Ley española fuera incompatible con la misma, al autorizar a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen suplementarios del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados, por razón del territorio, con relación a un mismo producto.
La regulación española cuestionada estuvo vigente desde 2013 a 2018 y se han planteado al respecto diversos recursos de casación ante el Tribunal Supremo en los en los que subyace la negativa de la Agencia Tributaria a devolver los ingresos tributarios derivados del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos frente a quienes afirman haber soportado esa carga económica, que consideran contraria al Derecho de la Unión Europea.
Por ello, para resolver estos recursos considera el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, que es necesario que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial planteada cuya controversia jurídica consiste en determinar si los tipos autonómicos del IEH resultaban contrarios al Derecho de la Unión, pues el Tribunal Supremo aprecia, que la interpretación de la Directiva no resulta con tanta evidencia como para no dejar lugar a ninguna duda razonable, conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre el acto claro.
La devolución de ingresos indebidos se solicitó por los obligados tributarios repercutidos (generalmente, las gasolineras) pero, en otros, esa devolución se instó ante la Agencia Tributaria por terceros ajenos a la relación jurídica tributaria, es decir, por los adquirentes del carburante, quienes -sostienen- haber soportado esa carga tributaria a través de un incremento del precio.
En ese caso se había producido la repercusión fiscal del tributo, por lo que el Tribunal Supremo habrá de resolver en la sentencia que, en su día, ponga fin a la controversia si, a efectos de la devolución, los obligados tributarios a quienes se repercutió el tributo deben demostrar -y, en su caso, de qué manera-, que no trasladaron esa carga fiscal, vía precio, al adquirente del carburante, para evitar que la devolución del tributo comporte un enriquecimiento sin causa por su parte.
Como hemos dicho anteriormente, se han planteado diversos recursos de casación ante el Tribunal Supremo [Vid., ATS de 6 de octubre de 2021, recurso n.º 1560/2021, entre otros] en los que se plantea si el sujeto repercutido puede solicitar la devolución de la cuota de un impuesto ingresado indebidamente. La cuestión jurídica se circunscribe a determinar si, en el Impuesto especial de Hidrocarburos, el sujeto que soporta la repercusión legal de las cuotas del mismo, está legitimado para solicitar y obtener en su caso la devolución de ingresos indebidos con fundamento en una contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea o, por el contrario, ha de acreditar que no ha trasladado estas cuotas en el precio final de los carburantes vendidos a los consumidores finales y que, por ende, la obtención de la devolución no le generaría un enriquecimiento injusto.
En el caso de autos en el que se circunscribe esta petición de cuestión prejudicial, y cuyo recurso de casación ha quedado suspendido mediante este Auto de 15 de noviembre, el recurrente presentó varias solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos relativas al concepto Impuesto sobre Hidrocarburos, autoliquidaciones presentadas en los períodos de liquidación comprendidos entre los años 2013 y 2015. La pretensión del solicitante se basa en considerar que el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido en el art. 50 ter de la Ley 38/1992 (Ley II.EE.) en vigor desde el 1/1/2013, resulta contrario al ordenamiento jurídico comunitario por contravenir los preceptos de la Directiva 2003/96/CE. La cuestión que se pretende someter a consideración de la Sala, referente a si puede el sujeto repercutido solicitar la devolución de la cuota de un impuesto ingresado indebidamente sin necesidad de acreditar que la obtención de la devolución no generaría un enriquecimiento injusto en su patrimonio. Existe doctrina de esta Sala con relación al IVMDH [Vid., STS de 17 de julio de 2018, recurso n.º 3960/2017], pero no respecto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en el contexto de las circunstancias planteadas en este caso.
Las diferencias entre ambos tributos hacen necesario que esta Sala se pronuncie sobre la cuestión planteada, pues no puede trasladarse de forma automática la jurisprudencia dictada con relación al IVMDH a la resolución de este supuesto. [Vid., ATS de 11 de diciembre de 2020, recurso n.º 1908/2020]. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que resuelva la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.1 RGRVA, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes y para resolver esta cuestión es necesario que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirme la conformidad del Impuesto sobre Hidrocarburos a la Directiva de imposición energética (Directiva 2003/96/CE) por autorizar a las CCAA para establecer tipos de gravamen suplementarios diferenciados, por razón del territorio, con relación a un mismo producto.