Jurisprudencia

La presunción legal temporal de no desvinculación del trabajador despedido admite prueba en contrario

Despido prueba en contrario. Empleado recogiendo sus cosas

La exención por despido de trabajadores y el requisito temporal de no ser contratados por la misma empresa dentro de los tres años siguientes

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 11 de noviembre de 2019, se pronuncia acerca de las presunciones en materia tributaria, y más en concreto, en relación a las presunciones legales y la posibilidad de su destrucción mediante prueba en contrario.

Selección de sentencias y resoluciones sobre el Modelo 720 en el 2019

Modelo 720. Billetes de diferentes países encima de un mapa de Europa

De cara al final del plazo para presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, el conocido y controvertido modelo 720, recopilamos una selección de pronunciamientos de los distintos órganos judiciales y administrativos durante el año 2019, que pueden resultar de interés.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

La AN admite la rectificación de la liquidación del IS de un ejercicio prescrito en el cual había declarado una base positiva para reconocer una base imponible negativa

Rectificación de la liquidación del IS. Imagenes sobrepuestas de monedas, un reloj y un calendario

La AN considera que es posible la rectificación de una liquidación del IS correspondiente a un ejercicio prescrito para reconocer una base imponible negativa pues la Ley 34/2015 permite extender el plazo de prescripción de 4 a 10 años, corrigiendo así, el criterio de la AEAT y del TEAC.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2019 corrige el criterio de la AEAT y del TEAC que negaron la rectificación de la liquidación del IS por haber prescrito el derecho de rectificación por transcurso del plazo de 4 años. Sin embargo, la AN considera que la Exposición de Motivos de la Ley 34/3015, que reformó la LGT para introducir en el artículo 66 bis un plazo de 10 años de comprobación de las bases imponibles negativas, da pie a admitir que el obligado tributario se puede beneficiar también de la extensión del plazo de prescripción de 4 años, pues, según señala: “…con estas modificaciones se posibilita no solo garantizar el derecho de la Administración a realizar comprobaciones investigaciones, sino que también se asegura el del obligado tributario a beneficiarse de los créditos fiscales …, así como el correcto ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación de la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de lo que se produjo la prescripción del derecho a liquidar”.

El TS debe precisar si resulta aplicable a los miembros de consejos de administración la exención del art. 7.p) de la Ley IRPF

El TS debe determinar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" del art.7.p) LIRPF y, precisar si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero.

En un reciente Auto de 21 de febrero de 2020, la Sección Primera del Tribunal Supremo ha sometido dos cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Tribunal. En primer lugar deberá precisar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en dicho precepto.

El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho pese a no estar inscrita, ya que uno de sus miembros al padecer alzheimer no puede prestar consentimiento para su inscripción en el registro

Unión de hecho, ISD, consentimiento, alzheimer, Galicia. Imagen de dos personas mayores

El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho a efectos del ISD, aunque no estuviera inscrita ante la imposibilidad de prestar consentimiento por uno de sus miembros al padecer alzheimer.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia de 17 de febrero de 2019 considera que no cabe privar de efectos a una unión de hecho por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales de sus miembros, cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.

En el caso de autos, no se discute la relación de convivencia entre la recurrente y el causante, fallecido el 8 de diciembre de 2010, pero la administración autonómica tributaria se opone al reconocimiento de la existencia de una relación afectiva análoga a la conyugal por la ausencia de un requisito formal introducido por la Ley 9/2008 de Galicia (Medidas tributarias en relación con el ISD), como es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

De acuerdo con la STC 81/2013, de 11 de abril de 2013, rec. n.º 6760/2003, debe darse prevalencia a la situación de hecho material sobre la formal de la posesión de un título u otro instrumento acreditativo de la situación. Pese a que el Tribunal Constitucional consideró adecuada a la CE la exigencia de la inscripción registral, también reconoció que esta formalidad tenía como «única finalidad la acreditación de una situación de hecho».

El TJUE considera que los impuestos húngaros sobre el volumen de negocios de algunos sectores ni son discriminatorios ni constituyen una ayuda de Estado

UE. Impuestos húngaros. Imagen de personas en oficina tecleando

Los impuestos húngaros sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones y sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales ni son discriminatorios ni constituyen una ayuda de Estado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en dos sentencias de 3 de marzo de 2020, recaídas en los asuntos C-75/18, relativa al Impuesto sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones y C-323/18relativa al Impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales, ambos de Hungría, considera que no se oponen a la normativa del Derecho de la UE, a pesar de tratarse de impuestos de carácter progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro debido a que estas empresas realizan los mayores volúmenes de negocios en el mercado de que se trate.

En el caso del Impuesto sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones, el Tribunal concluye además que este impuesto no se encuentra establecido en cada fase del proceso de producción y de distribución y no existe un derecho a deducir el impuesto pagado en la fase anterior de dicho proceso, por lo que no vulnera el art. 401 de la Directiva IVA.

El TJUE considera que el sistema de sanciones previsto en el Impuesto húngaro sobre las actividades publicitarias es desproporcionado y contrario al derecho de la UE

Multas contrarias al TFUE. Imagen aplicaciones en un teléfono movil

Es incompatible con el art. 56 TFUE, por desproporcionada, una normativa nacional que establece un régimen de multas como el aplicable en el supuesto de incumplimiento de la obligación de información derivada del impuesto sobre la publicidad húngaro, que deben cumplir los prestadores de servicios publicitarios establecidos en otro Estado miembro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de marzo de 2020, recaida en el asunto C-482/18 considera que es contrario al derecho de la UE el sistema de sanciones previsto en el Impuesto húngaro sobre las actividades publicitarias, por no respetar el principio de proporcionalidad. El art. 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que somete a los prestadores de servicios publicitarios establecidos en otro Estado miembro a una obligación de información, a efectos de su sujeción a un impuesto sobre la publicidad, mientras que los prestadores de tales servicios establecidos en el Estado miembro de tributación están exentos de dicha obligación por estar sometidos a obligaciones de información o de registro en virtud de su sujeción a cualquier otro impuesto aplicable en el territorio de dicho Estado miembro. Habida cuenta de la diferencia de trato que crea entre los prestadores de servicios publicitarios en función de si ya están o no registrados fiscalmente en Hungría, el régimen sancionador controvertido en el litigio principal constituye una restricción a la libre prestación de servicios, en principio prohibida en el art. 56 TFUE. Tal restricción puede admitirse, no obstante, si se justifica por razones imperiosas de interés general y siempre que, en ese caso, su aplicación sea adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y no exceda de lo necesario para alcanzarlo.
El Gobierno húngaro invoca formalmente la necesidad de preservar la coherencia de su sistema tributario, pero alega esencialmente razones relativas a la garantía de la eficacia de los controles fiscales y del cobro del impuesto. Se confirma la idoneidad de este régimen sancionador, pero también su desproporcionalidad.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2020 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Febrero 2020 (2.ª quincena)

El TS deberá decidir si cabe intentar de nuevo la rectificación de la liquidación del IIVTNU si existen motivos diferentes

TS, segunda, rectificación, plusvalía, IIVTNU. Imagen de juez enseñandole algo a otro en un libro

El TS deberá decidir si es posible solicitar de nuevo la rectificación de la liquidación del IIVTNU y la devolución de ingresos indebidos, una vez firme tal desestimación, dentro del plazo de prescripción, siempre que  la segunda solicitud no sea una mera repetición de la primera.

El Tribunal Supremo, en su auto de 16 de enero de 2020 ha admitido el recurso de casación para la formación de jurisprudencia respecto a la plusvalía municipal o IIVTNU. En concreto el alto Tribunal deberá resolver si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación del IIVTNU y la devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.

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