Jurisprudencia

Últimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el mes de junio de 2020

Sentencias, Tribunal Supremo, junio, 2020. Estatua de la Dama de la Justicia

Durante este mes de junio de 2020 se han publicado distintas sentencias del Tribunal Supremo que dan respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la Sección Primera sobre las cuales era necesario que el Tribunal confirmase y reforzara la doctrina existente o aclarase nuevas cuestiones que carecen de jurisprudencia al respecto o sobre las cuales los distintos órganos jurisdiccionales presentaban pronunciamientos dispares.

Entre ellas, seleccionamos las siguientes:

Selección de jurisprudencia. Junio 2020 (2.ª quincena)

Últimas cuestiones fiscales planteadas al Tribunal Supremo

Autos, cuestiones, Tribunal Supremo. Signos de interrogación amontonados

El pasado 28 de mayo la Sección Primera del Tribunal Supremo ha admitido nuevos recursos de casación al objeto de que el Tribunal Supremo aclare determinadas cuestiones fiscales que necesitan la aclaración del Tribunal para que exista jurisprudencia sobre estos determinados temas, evitar situaciones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales o para reforzar la jurisprudencia y doctrina de este Tribunal.

Entre ellas, seleccionamos aquí diez cuestiones:

La transmisión de la licencia de taxi no está sujeta a IVA

Transmisión conjunta del taxi y del vehículo. Taxis en Madrid

La no sujeción no puede estar supeditada a la normativa sectorial.

La cuestión que se suscita en el recurso contencioso-administrativo número 763/2017 ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sentencia nº. 1538/2019, de 9 de diciembre de 2019, reside en determinar si resulta correcta o no la sujeción al IVA de la transmisión conjunta de la licencia de taxi y del vehículo acondicionado con el que el transmitente realizaba el servicio de taxi, que se niega por la Administración Tributaria por no poder aplicar el adquirente, por razón de antigüedad, el citado vehículo a aquel mismo servicio.

En el momento en que efectúa la transmisión conjunta de la licencia y el taxi, el art. 27.6 del Reglament Metropolità del Taxi de Barcelona establecía que los vehículos de segunda mano que se apliquen a una licencia no podrán exceder, en ningún supuesto, los 5 años desde su primera matriculación. Asimismo, se dice que se consideran de segunda mano, en todo caso, los vehículos que se transfieran conjuntamente con la licencia.

El TS resuelve que una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria es susceptible de recurso contencioso-administrativo

TS, resolución, tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria, doctrina tiro único, recurso contencioso administrativo. Imageb de dos dedos

El Tribunal Supremo, considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sancionadores practicados por la Inspección tributaria, aunque anule las liquidaciones y sanciones cuestionadas, es susceptible de recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 6242/2017 considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sala de instancia entiende, con fundamento en la llamada jurisprudencia del "tiro único" que se expresaría en la STS, de 29 de septiembre de 2014, recurso n.º 1014/2013 (NFJ055862)que en los supuestos en los que el TEAR estima solo en parte la reclamación anulando en su totalidad las liquidaciones impugnadas (o las sanciones) para que se dicten otras de acuerdo con los criterios que dicho órgano establece en su resolución, el órgano jurisdiccional no debe hacer pronunciamiento alguno respecto a las cuestiones de fondo planteadas por el/la interesado/a en el recurso contencioso- administrativo, dado que: las liquidaciones impugnadas han sido anuladas por el TEAR y por lo tanto no existen; en definitiva, las cuestiones que se susciten están "dirigidas contra las futuras liquidaciones que, en su caso, pueda girarse por el órgano de inspección; de modo que será, cuando el órgano de inspección gire esas liquidaciones, cuando podrá en su caso, volverlas a esgrimir en el recurso potestativo de reposición, reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo que pueda formular contra ellas.

Contra dicha sentencia se planteó recurso de casación y se trasladó al TS la cuestión consistente en determinar en aquellos casos en que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico administrativas, si las restantes pretensiones, rechazadas por los tribunales económico administrativos, pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, por el contrario, el interesado ha de esperar a que se practique una nueva liquidación por parte de los órganos de la Administración tributaria.

Selección de jurisprudencia. Junio 2020 (1.ª quincena)

Más sentencias relevantes del TS, superadas las dificultades ocasionadas por el COVID-19

Como consecuencia de la suspensión de los plazos procesales ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Tribunal Supremo no pudo contar con los medios telemáticos suficientes, motivo por el cual durante esta última semana se han publicado numerosas sentencias y autos de este Tribunal que durante esta situación de alarma no pudieron publicarse, como consecuencia de las disfunciones generadas por el COVID-19.

Autos relevantes del TS, una vez reanudadas sus actuaciones tras la suspensión y superadas las dificultades ocasionadas por el COVID-19

Nuevos autos del TS tras la reanudación de su actividad tras el COVID-19. Imagen de tableta sostenida por manos

Como consecuencia de la suspensión de los plazos procesales ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Tribunal Supremo no pudo contar con los medios telemáticos suficientes, motivo por el cual durante esta última semana se han publicado numerosas sentencias y autos de este Tribunal que durante esta situación de alarma no pudieron publicarse, como consecuencia de las disfunciones generadas por el COVID-19.

El Tribunal Supremo determina que el valor de las acciones de la masa hereditaria no se computa para calcular el ajuar en el ISD

El valor de las acciones se excluye a efectos de cálculo del ajuar en el ISD. Imagen de dibujos de ajuar mobiliario de interior

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación planteado a efectos de determinación del valor del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones, resolviendo que considera que el valor de las acciones y otros valores mobiliarios no debe computarse, puesto que el ajuar doméstico está formado por el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, aunque la sentencia incluye un voto particular.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 19 de mayo de 2020 en la que fija la interpretación del art. 15 de la Ley ISD para determinar el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto.

La Ley 29/1987 (Ley ISD) no contiene una regulación del concepto de ajuar doméstico, sino que se limita a establecer una serie de reglas relativas al modo o manera en que debe ser calculado. En concreto establece que dicho ajuar se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehaciente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

La Sala determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y por ello deben excluirse las acciones y participaciones sociales, por no integrase en este concepto de ajuar doméstico, lo que conlleva que no puedan ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento.

Deducción del IVA de la tableta y de la línea del móvil

Iva tableta móvil. Un portátil, una tablet y un smartphone sobre una mesa

El iPad y otros gastos necesarios para el trabajo de un abogado.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 298/2020, de 29 de enero de 2020, rec. nº. 1318/2017, se pronuncia sobre la deducción del IVA soportado por el demandante en su actividad profesional que dice desarrollar en dos lugares diferentes: la de abogado, en un inmueble destinado en su totalidad a despacho, y la labor de consultoría urbanística, en una habitación de su vivienda habitual. La sentencia estructura en cuatro lotes los conceptos que el abogado entiende que pueden ser objeto de deducción.

En el primero de ellos, se hace mención a “gastos genéricos de despacho”, entre los que se incluye el iPad y el móvil. En este caso, se reconoce el derecho a deducir el importe de IVA correspondiente a las facturas aportadas en justificación de dichos gastos. La sentencia entiende que el iPad constituye un instrumento de trabajo necesario para un abogado, siendo necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión. En cuanto a la línea de teléfono contratada por el demandante, éste acredita documentalmente la suscripción de un contrato con la compañía telefónica con horario de llamadas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas siendo necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional.

Páginas