El TS anula la liquidación del IAE de Vodafone al oponerse a la Directiva autorización a la vista de la nueva jurisprudencia del TJUE y considera discriminatoria la gran diferencia entre la tributación prevista para la telefonía móvil y fija
El Tribunal Supremo anula la liquidación de 29,8 millones de euros de Vodafone por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2013, del Epígrafe 761.2, que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al art. 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE y además resulta injustificada y discriminatoria la gran diferencia existente entre la tributación prevista en el Epígrafe específico para el servicio de telefonía móvil -Epígrafe 761.2- que difiere de la establecida para el servicio de telefonía fija -Epígrafes 761.1 de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE.
En una comunicación del Poder Judicial se ha adelantado el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 22 en la que resolviendo la cuestión planteada en el ATS de 30 de junio de 2021, recurso n.º 7503/2020 sobre la posible incompatibilidad del IAE con las Directiva 97/13/CEE y 2002/20/CE, ha anulado la liquidación del IAE de Vodafone, ejercicio 2013, del Epígrafe 761.2 que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al art.13 de la Directiva autorización 2002/20/CE, de acuerdo con la última jurisprudencia emitida por el TJUE. En concreto, la STJUE de 6 de octubre de 2020, asunto C-443/19 ha dicho, aunque respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que, dado que constituye una condición previa para obtener el derecho de uso de las radiofrecuencias, el mismo «tiene las características de un canon establecido como contrapartida de este derecho de uso». En esta sentencia el TS fija como doctrina que el artículo 13 de la Directiva autorización “se opone al IAE, Epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de ‘canon’ en los términos establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea”.
Aunque la STS de 2 de marzo de 2016, recurso n.º 1542/2011, negó tal incompatibilidad dado que la naturaleza de este tributo nada tiene que ver con las tasas, cánones y derechos que esas directivas regulan, pues consideró que el IAE es un impuesto que grava el mero ejercicio de una actividad económica, en tanto que las directivas mencionadas aluden a cánones, derechos y gravámenes que se refieren, en último término, a elementos constitutivos de la actividad autorizada, a la vista de la eventual asimilación entre impuestos y el concepto de canon conformado por el Derecho de la Unión Europea, resultaba necesario que el Tribunal Supremo emitiese un nuevo fallo para determinar si el Derecho de la Unión Europea y, en particular, la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), interpretada a la luz de la jurisprudencia del TJUE, se opone a la exigencia del IAE a los operadores de telefonía móvil, en las concretas condiciones establecidas por la legislación española.
El Tribunal Supremo, en esta sentencia afirma que la introducción del Epígrafe 761.2 por Ley 51/2002, estableciendo una nueva tarifa para las empresas de la telefonía móvil, “tuvo una finalidad claramente compensatoria, que lejos de atender a los objetivos y fines antes enunciados, estuvo dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales”. El IAE es un tributo específico, de finalidad censal, aplicable a las mismas, obligadas a su pago, cuyo hecho imponible se realiza por el mero ejercicio, en este caso, de la actividad de prestación del servicio de telefonía móvil. Por tanto, su fin es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector que el artículo 13 de la Directiva autorización exige y su recaudación no está afectada a estos fines señalados en la Directiva autorización sino que se destina a cubrir las necesidades de la Administración Local, siendo evidente que le resulta extraño al IAE el garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de telecomunicaciones y en nada ayuda a la libre y efectiva competencia en el sector de las telecomunicaciones, la introducción del epígrafe 761.2 para telefonía móvil por las evidentes diferencias cuantitativas respecto de otros operadores dentro del sector.
En el ATS de 30 de junio de 2021, también se planteaba la necesidad de determinar si la tributación prevista en el Epígrafe específico para el servicio de telefonía móvil -761.2- que difiere de la establecida en el Epígrafe para el servicio de telefonía fija -761.1- en cuanto contempla una cuota nacional considerablemente mayor por cada mil abonados, comporta una discriminación injustificada. Respecto a esta cuestión considera la Sala que en la tributación por IAE se distinguen “hasta tres epígrafes distintos de cuantía acusadamente diferenciadas que se refleja en una recaudación muy dispar por cada uno de los epígrafes aplicados. Hasta la introducción del epígrafe se partía de una misma posición fiscal, lo que resulta discriminatorio sin que aparezca justificado objetivamente la gran diferencia reflejada en la recaudación entre los distintos operadores, comprobándose, además el significativo aumento de la carga fiscal respecto de otros operadores como los de telefonía fija”. La tarifa impuesta, “de elevada cuantía también y en exclusividad afectante a la telefonía móvil, que recae sobre un elemento esencial en el despliegue de las redes de telecomunicaciones, como es notorio, e incide en el avance tecnológico, como son las antenas, lo que obstaculiza de forma efectiva el desarrollo del sector, su optimización y la libre e igual competencia, de suerte que el aumento de antenas necesarias para la correcta promoción de la actividad supone la elevación de la cuota tributaria amenazando con ralentizar la evolución del sector”.