La AN admite la rectificación de la liquidación del IS de un ejercicio prescrito en el cual había declarado una base positiva para reconocer una base imponible negativa
Enviado por Editorial el Mié, 11/03/2020 - 08:30La AN considera que es posible la rectificación de una liquidación del IS correspondiente a un ejercicio prescrito para reconocer una base imponible negativa pues la Ley 34/2015 permite extender el plazo de prescripción de 4 a 10 años, corrigiendo así, el criterio de la AEAT y del TEAC.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2019 corrige el criterio de la AEAT y del TEAC que negaron la rectificación de la liquidación del IS por haber prescrito el derecho de rectificación por transcurso del plazo de 4 años. Sin embargo, la AN considera que la Exposición de Motivos de la Ley 34/3015, que reformó la LGT para introducir en el artículo 66 bis un plazo de 10 años de comprobación de las bases imponibles negativas, da pie a admitir que el obligado tributario se puede beneficiar también de la extensión del plazo de prescripción de 4 años, pues, según señala: “…con estas modificaciones se posibilita no solo garantizar el derecho de la Administración a realizar comprobaciones investigaciones, sino que también se asegura el del obligado tributario a beneficiarse de los créditos fiscales …, así como el correcto ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación de la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de lo que se produjo la prescripción del derecho a liquidar”.