Jurisprudencia

El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro indebido de la plusvalía municipal

Tributación, plusvalía municipal, responsabilidad del Estado. Mano que deja una casita sobre el cesped.

El Tribunal Supremo, en STS de 21 de noviembre de 2019, Rec. n.º 86/2019, declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro indebido del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en un caso en el que por aplicación del art. 110.4 TRLHL, no se le permitió al sujeto pasivo del impuesto demostrar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana.

Para el Máximo Tribunal, declarada la inconstitucionalidad absoluta del art. 110.4 TRLHL que impedía a los sujetos pasivos del impuesto probar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana [Vid., STC de 11 de mayo de 2017, Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864/2016], queda abierta la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador para llevar a cabo la prueba de minusvalía o decremento de valor del terreno enajenado.

El TS establece que la venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Balanza con pepitas de oro

La Sala Tercera desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad de compraventa de oro.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 11 de diciembre de 2019 en la que establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, examina la relación entre el Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a tenor de la normativa vigente, en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial.

La AP de Madrid absuelve a famoso futbolista por considerar que no cometió delito fiscal

Tributación deportista por cesión de derechos de imagen. Futbolista en acción

La Audiencia Provincial de Madrid, en SAP de 25 de noviembre de 2019, Rec. n.º 1014/2018, absuelve a famoso futbolista, por considerar que no cometió delito fiscal en la cesión de sus derechos de imagen a favor de una entidad radicada en la Isla de Madeira (Portugal) a la que le era aplicable un régimen fiscal especial, que inicialmente suponía una exención total de impuestos; y que luego, tributaría a unos tipos muy reducidos.

La transmisión de los derechos de imagen a favor de la sociedad portuguesa se hizo con anterioridad de que el futbolista tuviera residencia fiscal en España. Sin embargo, la acusación consideraba que la venta de los derechos no fue real, sino simulada y que se formalizó con el único propósito de crear la apariencia de haber cedido los derechos de imagen del jugador para eludir la tributación en España de los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2019 (1.ª quincena)

El Tribunal Supremo considera que existe discriminación entre los dividendos de los fondos de inversión españoles y los no residentes que vulnera la libre circulación de capitales

Diferente trato fiscal a no residentes. Imagen billete de dólar americano

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la devolución de lo indebidamente retenido y sus intereses por el fondo de inversión norteamericano, ya que se ha producido la vulneración el principio de libre circulación de capitales previsto en el art. 63 TFUE, por considerar que existe una discriminación respecto de los fondos de inversión residentes en España que cotizan al 1% por dichos dividendos en el impuesto sobre sociedades.

La cuestión nuclear que resuelve el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de noviembre de 2019 es determinar si la recurrente, fondo de inversión de EE.UU, tiene derecho a la devolución de la cantidad retenida por IRNR, por el importe indicado, por los dividendos obtenidos en su inversión en acciones cotizadas españolas, cuarto trimestre de 2009, por no ser aplicable la retención del 15% establecida en el CDI celebrado entre dicho país y España, por considerar que existe una discriminación respecto de los fondos de inversión residentes en España que cotizan al 1% por dichos dividendos en el impuesto sobre sociedades.

La sentencia impugnada, y que anula es te pronunciamiento del Tribunal Supremo,  desestima la demanda en base a que si bien efectivamente deben quedar prohibidas las restricciones sobre los pagos por el concepto referido entre Estados miembros y terceros países conforme a la regulación europea, la misma regulación permite excepciones cuando se trate de situaciones no comparables o por razones de interés general, como puede ser la ausencia de mecanismos de intercambio de información para comprobar si los fondos de inversión procedente de un Estado tercero reúne los requisitos necesarios en cuanto a su creación y ejercicio de actividades para poder determinar si opera en condiciones similares o coincidentes con los fondos de la Unión Europea. En el caso concreto enjuiciado se llega a una conclusión negativa para la demandante, en tanto que considera la Sala de instancia que la cuestión a dilucidar no es tanto jurídica como de prueba, y considera que las pruebas aportadas por el Fondo de Inversión no acreditan que cumple con la normativa española en cuanto al número de partícipes y capital mínimo exigido, sin que pueda aceptarse que el hecho de que los fondos estadounidenses tengan determinadas exigencias de información o transparencia o una obligaciones de inscripción en el organismo regulador, no implica que el Fondo cumpla con ellas.

El TS confirma que está exenta de IRPF la indemnización obligatoria por cese del alto directivo

Exención, IRPF, indemnización por cese a un alto directivo. Silueta directivo en la puerta de salida

El Tribunal Supremo confirma la exención en el IRPF de la indemnización obligatoria por cese del alto directivo, pues se trata de una indemnización obligatoria, por lo que está exenta a tenor del art. 7.e) Ley 35/2006

En la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, la Sala resuelve el recurso de casación para la formación de la jurisprudencia en el sentido de que conforme a la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, recurso n.º 1197/2013, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, estando dicha cuantía de la indemnización exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Advierte el Abogado del Estado que aunque se citan como infringidas las normas del TR Ley IRPF la cuestión jurídica que plantea el recurso de casación subsiste a la luz del vigente artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2019 (2.ª quincena)

Cómo ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero

Ejecutiva andando por una gran ciudad del extranjero

Forma válida de ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 373/2019, de 24 de junio de 2019, se pronuncia sobre la solicitud de un contribuyente de rectificación de la autoliquidación de IRPF y devolución basada en la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, por aplicación del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), solicitud que le fue denegada por la Administración Tributaria por entender que había ejercido la opción por el régimen de excesos al presentar su declaración de la renta, al no incluir las dietas exentas en la casilla 01, destinada a rendimientos del trabajo.

La sentencia recuerda los requisitos que han de cumplir aquellos trabajadores con residencia fiscal en España, para aplicar la exención a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando se trasladan al extranjero para prestar un trabajo para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente radicado en fuera de España.

Principio de la íntegra regularización o derecho a la regularización completa

La regularización debe abarcar deducción del IVA y devolución de las cuotas soportadas. Imagen de mujer pulsando en una tablet

La Sala estima que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando las cuestiones a solventar son consecuencia directa e inmediata de lo que se discutió, analizó y comprobó por la Administración en el seno del procedimiento de inspección.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de octubre de 2019, estima que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando cuestiones a solventar son consecuencia directa del procedimiento de inspección, motivo por el cual se revoca la sentencia objeto de este recurso de casación, pues el derecho a la regularización completa, incluso de oficio, ha sido reconocido por un criterio jurisprudencial constante y entiende que no procede que la Administración se inicie de oficio un procedimiento de devolución de ingresos sin prejuzgar su resultado.

El ATS, de 31 de enero de 2018, recurso n.º 4809/2017 consideró que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar si en los supuestos en que se practique una regularización por parte de la Administración Tributaria, al considerar que resulta improcedente la repercusión de las cuotas del IVA, dicha regularización debe abarcar tanto a la deducción del IVA indebidamente soportado como a la devolución de las cuotas soportadas, de modo que conlleve el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos o, por el contrario, ha de limitarse a la negación de la deducibilidad del IVA soportado por las cuotas indebidamente repercutidas.

El factor sorpresa no puede justificar la entrada en la sede social de una empresa por la Inspección, si no es necesaria

Inspección en sede empresa. Imagen de hombre con maletín entrado en un local oscuro

Si lo que buscaba la Inspección era información, ello mismo pudo haberlo conseguido mediante un requerimiento de información y por tanto no era necesario sacrificar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, motivo por el cual dicha actuación debe anularse.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de octubre de 2019, resuelve que no está justificada la necesidad que debe amparar la entrada y registro de la sede de la mercantil, cuando en este caso no se entiende qué pruebas podía hacer desaparecer el contribuyente -como señala la Inspección en su solicitud de entrada- si es él el que tiene que probar la reinversión, su cuantía y la sujeción de la actividad en la que se reinvierte a las previsiones legales.

La Sala tampoco comprende en absoluto la relevancia -a la que alude la sentencia recurrida en casación, y que debe anularse- del «factor sorpresa» para asegurar el éxito de las diligencias de investigación y comprobación de la Inspección Tributaria cuando es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los requisitos legales correspondientes. No era necesario sacrificar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio como única forma -principio de subsidiariedad- de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley en relación con el factor de agotamiento por la razón esencial de que la finalidad de la entrada y registro (constatar la aptitud de la materialización de la dotación al factor de agotamiento) no era necesaria para que la Administración actuase sus potestades de comprobación e inspección.

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