Cómo ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero
Forma válida de ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 373/2019, de 24 de junio de 2019, se pronuncia sobre la solicitud de un contribuyente de rectificación de la autoliquidación de IRPF y devolución basada en la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, por aplicación del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), solicitud que le fue denegada por la Administración Tributaria por entender que había ejercido la opción por el régimen de excesos al presentar su declaración de la renta, al no incluir las dietas exentas en la casilla 01, destinada a rendimientos del trabajo.
La sentencia recuerda los requisitos que han de cumplir aquellos trabajadores con residencia fiscal en España, para aplicar la exención a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando se trasladan al extranjero para prestar un trabajo para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente radicado en fuera de España.
Este sistema de exención es incompatible con el régimen de dietas y excesos, que otorga la consideración de dietas exceptuadas de gravamen, y sin límite alguno, al exceso que perciben los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España. El contribuyente puede optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
En este caso, no se discute si se ha realizado el desplazamiento, ni si la empresa para la que ha trabajado en el extranjero el recurrente cumplía los presupuestos para la exención, sino si había optado válidamente por uno u otro beneficio fiscal, y si ello es susceptible de rectificación.
El recurrente entiende que no optó por el régimen de excesos, sino que fue la empresa la que, de forma unilateral y sin informarle, lo aplicó al confeccionar el certificado de retenciones. Sin embargo, la Sala rechaza tal planteamiento, puesto que el recurrente podía optar libremente, y así lo hizo cuando realizó su declaración por el IRPF, recogiendo las mismas cantidades, en cuanto a los rendimientos y retenciones, que habían sido declarados por la empresa en la certificación de retenciones e ingresos a cuenta, no incluyendo el importe que se recogía como dietas exceptuadas de gravamen. Ello se debió a una decisión personal o voluntaria, o al menos una opción que él asumió al presentar su declaración, por lo que no puede solicitar la rectificación posterior conforme al art. 119.3 de la Ley General Tributaria, que establece que las opciones tributarias se deben ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de la declaración, sin que puedan rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración.
Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid
(Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 24 de junio de 2019, recurso n.º 64/2018)