Jurisprudencia

La Administración deberá acreditar la sujeción en el IRPF de las asignaciones para desplazamientos y dietas

La Administración debe probar la sujeción de los gastos de locomoción y dietas. Imagen de sistema de control del tráfico

La Administración no puede recabar del contribuyente aquellos documentos que acrediten la realidad de los desplazamientos y las dietas exceptuadas del gravamen, pues dichos documentos los debe facilitar el empleador y, la Administración será quien deba probar si deben ser o no excluidos de gravamen.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de enero de 2020, afirma que la Administración no puede recabar del contribuyente aquellos documentos y, con ellos, los datos que obraban ya en su poder; y cuando llega a la conclusión de que el contribuyente no ha acreditado la realidad del desplazamiento ni el motivo ni razón del desplazamiento, conculca el art. 9 del Rgto. IRPF, puesto que debió dirigirse al efecto al pagador, pues no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos o razón de los gastos de manutención. La Administración para su acreditación debió dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral, sin que la condición de socio-trabajador del contribuyente altere esta decisión, pues la mera condición de cooperativista- trabajador no conlleva la derivación de la carga de la prueba al contribuyente.

Corresponde a la Administración la carga de la prueba dirigida a acreditar la sujeción de dichas asignaciones -siempre que se haya cumplimentado por retenedor y perceptor los deberes formales a los que vienen obligados-; que pasa, entre otras circunstancias, por acreditar la inexistencia del desplazamiento o que este se debió a una razón o motivo ajeno a la actividad económica o trabajo que se presta -lo cual resulta de suma facilidad para la Administración, en tanto que, en su poder deben estar la totalidad de los documentos al efecto, le basta con el simple cotejo de los documentos en su poder con la acreditación que le corresponde al pagador, sin perjuicio de que se pueda valer de cuantos medios de pruebas se autorizan-.

Cuotas de autónomo no deducibles en el caso de administradores únicos que realizan su cargo de manera gratuita

Cuotas reta deducible administrador. Siluetas en blanco de personas caminando y una mujer en el centro parada y destacada en negro en mayor tamaño

Inadmisión de la deducción de las cuotas del RETA cuando el cargo es gratuito

La sentencia que motiva el presente comentario resuelve el recurso planteado por quien era socia única de una sociedad y su administradora única, desempeñando dicho cargo de manera gratuita, es decir, sin remuneración alguna. Plantea la recurrente que, dado el carácter obligatorio de la inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos, resultarían deducibles las cuotas pagadas a la hora de determinar el rendimiento del trabajo.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2020 (1.ª quincena)

El TS deberá decidir si la ausencia de justificación suficiente del auto judicial de entrada en un domicilio conlleva su nulidad radical o si puede subsanarse

Entrada en un domicilio. Puerta de madera cerrada con muchos candados

El Tribunal Supremo deberá determinar si la ausencia de justificación material suficiente del auto judicial que autoriza la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, atendida la lesión que ocasiona en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio entraña un mero defecto formal susceptible de subsanación o, por el contrario, supone una conculcación material del contenido esencial de tal derecho que lleva consigo su nulidad radical.

La Sala de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo en un auto de 16 de enero de 2020 considera que el TS debe pronunciarse si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido incurra en falta de motivación o en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar junto a la nulidad de dicho auto la retroacción de las actuaciones al objeto de que el juzgado que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el inicial, todo ello con posterioridad a la realización de la actuación de entrada y registro, al no prever la ley mecanismo cautelar alguno de suspensión y precisar si la ausencia de justificación material suficiente de las razones ofrecidas en el auto judicial que autoriza la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido para la ejecución forzosa de actos de la administración pública de actos de la Administración -concepto que asimismo está necesitado de precisión-, atendida la lesión que ocasiona en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio entraña un mero defecto formal susceptible de subsanación o, por el contrario, supone una conculcación material del contenido esencial de tal derecho que lleva consigo su nulidad radical.

Selección de jurisprudencia. Enero 2020 (2.ª quincena)

El Pleno del TC avala las modificaciones tributarias que llevó a cabo el RDLey 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Medidas en materia de vivienda y alquiler. Imagen superpuesta de hombre con mazo sobre viviendas

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que se informa de que el Pleno del TC declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera y tercera del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya que el Gobierno no ha justificado al necesidad de acudir a esta figura normativa, en el primer caso por no ser necesaria una norma legal y en el segundo por no existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida. Sin embargo el Tribunal avala las modificaciones previstas en el IBI y en el ITP y AJD, pues no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario.

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 16/2020 para comunicar que el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional y nulas las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en su Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad n.º 2208/2019.

La disposición adicional primera, que se declara inconstitucional y nula se refiere a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y ello porque el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un Real Decreto-Ley, máxime cuando para la adopción de estas medidas y puesta en práctica, en principio, no existe la exigencia de contar con una norma con rango de ley. La disposición adicional tercera "Convenios en materia de infraestructuras", también resulta inconstitucional y nula de acuerdo con esta sentencia, pues "no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida".

El TJUE considera que no se garantiza la independencia del TEAC y por tanto no puede plantear cuestiones prejudiciales

El TEAC no puede plantear cuestiones prejudiciales al TJUE. Imagen de estatua de la Justicia

El TJUE resuelve que el TEAC no es independiente, pues no puede afirmarse que ejerce sus funciones con plena autonomía e imparcialidad y por tanto no puede calificarse como «órgano jurisdiccional», de forma que es inadmisible que puede plantear cuestiones prejudiciales.

Para dilucidar si el TEAC tiene la condición de «órgano jurisdiccional» el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de factores, como son el origen legal del organismo, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del organismo de normas jurídicas, así como su independencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de enero de 2020 ha reputado inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por el TEAC, ya que considera el Tribunal que este órgano no cumple con la exigencia de independencia, ni en su aspecto externo, dados los vínculos orgánicos y funcionales que existen entre dicho organismo y el Ministerio de Economía y Hacienda, ni en su aspecto interno, vertiente que se asocia al concepto de «imparcialidad» y se refiere a la equidistancia que debe guardar el órgano de que se trate con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación con el objeto de aquel.

Selección de jurisprudencia. Enero 2020 (1.ª quincena)

El TS confirma las liquidaciones del IVA de la sociedad española por los servicios prestados a sociedades de juego on-line de Gibraltar

IVA, BWIN, Gibraltar, juego on line. Imagen de persona jugando al poker

Están sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría y marketing de una empresa española en favor de una empresa gibraltareña de juego on-line atendiendo al criterio de la "utilización o explotación efectivas".

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 16 de diciembre y 17 de diciembre de 2019 fija como criterio interpretativo que se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera y desestima los recursos que interpone la sociedad española.

La especialidad del asunto se refiere al ámbito espacial o territorial, que es el que determinará o no la aplicación de la normativa del IVA, dada la circunstancia de que tanto la inmediata receptora de los servicios, como la sociedad -destinataria última de los servicios- se encontraban, ambas, domiciliadas en Gibraltar, por lo tanto, fuera del territorio de aplicación del impuesto, siendo el motivo de la controversia determinar dónde debe localizarse el lugar de utilización o explotación efectivas de los servicios prestados.

El TS deberá esclarecer si en los supuestos en que el dueño de la obra es quien pide la licencia existe la figura del sustituto en el ICIO

ICIO, sujeto pasivo, dueño de la obra, sustituto. Imagen de una atarcer en una obra industrial

Es necesario que el TS esclarezca si es posible considerar sustituto del contribuyente, en el ICIO, a un tercero encargado de la ejecución de unas obras cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo a título de contribuyente fue quien solicitó la licencia de obras, dada la disparidad existente en los distintos órganos jurisdiccionales.

La Sala de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo, mediante el Auto de 12 de diciembre de 2019, plantea la necesidad de un examen por el Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión relativa a la posibilidad de considerar sustituto del contribuyente, en el ICIO a un tercero encargado de la ejecución de unas obras cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo a título de contribuyente fue quien solicitó la licencia de obras, dada la fundamentación de la sentencia contra la que se interpone este recurso y la disparidad de criterios que mantienen otros órganos jurisdiccionales. En el supuesto de autos estamos ante la liquidación definitiva del ICIO en la que ya hay una contratista que, por esta sola condición, adopta la posición de sustituto, según dicha sentencia.

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