Las solicitudes de rectificación de autoliquidación son un procedimiento utilizado "en el supuesto de que una autoliquidación perjudique de cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario", este procedimiento está previsto únicamente para aquellos supuestos que den lugar a un menor ingreso o a una mayor devolución.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de diciembre de 2019, considera que el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones solo puede utilizarse para solicitar una minoración del ingreso efectuado o una mayor devolución. En el caso examinado, la entidad presentó solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades declaración consolidada del ejercicio 2010, basándose en las actas de inspección formalizadas por la Inspección de los tributos. En dicho escrito solicitaba que se llevaran a cabo no sólo una serie de ajustes negativos en la base imponible del Impuesto para aplicar la deducciones de la amortización del fondo de comercio en función del criterio de la consulta vinculante DGT V0608/2012, de 21-03-2012, que supuso un cambio de criterio sobre esta cuestión, y al mismo tiempo efectuar ajustes positivos derivados de la regularización propuesta en las actas.
La Administración denegó la solicitud, no admitiendo los ajustes negativos y aplicando los positivos. Como la Administración solo acepta los ajustes positivos y esto determina una cuota a ingresar, desestima la solicitud de rectificación. Como consecuencia de la desestimación la Administración inició un procedimiento de verificación de datos para liquidar la cuota a ingresar, lo cual entiende la Audiencia Nacional que no es correcto, pues debía haber resuelto la improcedencia de los ajustes negativos y la procedencia de los positivos liquidando la cuota correspondiente.