No vulnera la libertad de establecimiento la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de febrero de 2020afirma que no se opone al derecho de la Unión Europea y no vulnera la libertad de establecimiento la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social
La posibilidad que ofrece el Derecho de un Estado miembro a una sociedad residente de invocar las pérdidas sufridas en ese Estado miembro durante un determinado período impositivo, para que dichas pérdidas se deduzcan del beneficio imponible obtenido por esa sociedad en períodos impositivos posteriores, constituye una ventaja fiscal. El hecho de excluir de esa ventaja las pérdidas que una sociedad residente en un Estado miembro pero constituida con arreglo al Derecho de otro Estado miembro sufrió en ese otro Estado miembro en un período impositivo en el que tenía en él su residencia, a pesar de que esa ventaja se concede a una sociedad residente en el primer Estado miembro que haya sufrido en él pérdidas durante ese mismo período, constituye una diferencia de trato fiscal. Pero las sociedades residentes que han sufrido pérdidas en dicho Estado miembro, por una parte, y las sociedades que han trasladado su residencia fiscal a ese Estado miembro y que habían sufrido pérdidas en otro Estado miembro en un período impositivo en el que su residencia fiscal se hallaba en este último Estado miembro, por otra, no se hallan en una situación comparable.