Últimas sentencias del TJUE sobre exención y deducción en el IVA
Enviado por Editorial el Mié, 09/10/2019 - 09:33En una de las dos sentencias del TJUE de 3 de octubre de 2019 sobre IVA, el Tribunal deniega el derecho a deducir el IVA si se invoca de forma abusiva o fraudulenta, pero sin embargo reconoce que no cabe denegar el derecho a la deducción del IVA soportado a un sujeto pasivo que no ha cumplido las obligaciones de identificación de sus proveedores. En la otra, reconoce que no se aplica la exención establecida para determinadas operaciones de pagos a los servicios prestados por una sociedad a un banco, relativos a la explotación de cajeros automáticos.
En la primera de estas sentencias, dictada en el caso C-329/18, el Tribunal sostiene que el derecho a la deducción forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse, siempre que los sujetos pasivos que deseen ejercitarlo cumplan las exigencias o requisitos tanto materiales como formales a los que está supeditado y corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales denegar el derecho a la deducción cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que este derecho se invoca de forma fraudulenta o abusiva [Vid., STJUE de 19 de octubre de 2017, en el asunto c-101/16 (NFJ068335). En este caso la Administración tributaria, considera que los proveedores de la entidad eran empresas ficticias y que, por lo tanto, existía un fraude al sistema común del IVA, denegó a la sociedad el derecho a deducir el IVA.