Jurisprudencia

Últimas sentencias del TJUE sobre exención y deducción en el IVA

Imagen de la dama de justicia con su balanza y la bandera europea de fonto

En una de las dos sentencias del TJUE de 3 de octubre de 2019 sobre IVA, el Tribunal deniega el derecho a  deducir el IVA si se invoca de forma abusiva o fraudulenta, pero sin embargo reconoce que no cabe denegar el derecho a la deducción del IVA soportado a un sujeto pasivo que no ha cumplido las obligaciones de identificación de sus proveedores. En la otra, reconoce que no se aplica la exención establecida para determinadas operaciones de pagos a los servicios prestados por una sociedad a un banco,  relativos a la explotación de cajeros automáticos. 

En la primera de estas  sentencias, dictada en el caso C-329/18, el Tribunal sostiene que el derecho a la deducción forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse, siempre que los sujetos pasivos que deseen ejercitarlo cumplan las exigencias o requisitos tanto materiales como formales a los que está supeditado y corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales denegar el derecho a la deducción cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que este derecho se invoca de forma fraudulenta o abusiva [Vid., STJUE de 19 de octubre de 2017, en el asunto c-101/16 (NFJ068335).  En este caso la Administración tributaria, considera que los proveedores de la entidad eran empresas ficticias y que, por lo tanto, existía un fraude al sistema común del IVA, denegó a la sociedad el derecho a deducir el IVA.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2019 (1.ª quincena)

La indemnización por despido improcedente no está exenta en el IRPF si la relación laboral se extinguió por acuerdo

Imagen de un edificio de oficinas, una de ellas con la luz encendida donde se ve la silueta de tres personas hablando sobre el acuerdo de despedido

No procede la exención y por tanto estaban sujetas a retención las indemnizaciones por despido improcedente, pues no hubo en realidad despido de los trabajadores, sino un acuerdo extintivo de la relación laboral. 

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 3 de julio de 2019 confirma la sujeción a la retención correspondiente en el  IRPF de las cantidades satisfechas  a quince  trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente, ya que no se encontraban exentas, pues de los indicios que se observan  cabe deducir que no hubo un despido de los trabajadores, sino un acuerdo extintivo de la relación laboral, confirmando el criterio del TEAC en la resolución impugnada. Las deficiencias en la formalización de los despidos ponen en evidencia que se proyectaba un acuerdo en el SMAC sobre el reconocimiento del carácter improcedente del despido y la indemnización a satisfacer.

Del conjunto de los indicios se desprende con naturalidad que se ha indemnizado a cada trabajador con una cantidad que no es la correspondiente a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino relacionada con los años que le restan para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.

Sobre un caso similar, la Audiencia Nacional ya se había pronunciado en este sentido en su sentencia de 1 de abril de 2015, recurso n.º 81/2013.

El TSJ de Cataluña no ve fin defraudatorio en el uso de una sociedad profesional por un jugador de baloncesto

Dos manos intentando alcanzar una moneda al aire

El hecho de que exista un tipo tributario distinto entre la renta de las personas físicas y la de las sociedades no conlleva por ello que las sociedades sean utilizadas con fines fiscales defraudatorios.

El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 23 de mayo de 2019, concluye que al haberse eliminado por la STS de 27 de mayo de 2014, recurso n.º

El TS debe pronunciarse sobre si resulta ajustado a Derecho determinar la base imponible del IIVTNU conforme al beneficio contable declarado en el IS

Beneficio-IS-plusvalía-IIVTNU-Imagen de venta de préstamo inmobiliario

La Sala de admisión de recursos de casación del Tribunal Supremo, en el Auto de 19 de septiembre de 2019, vuelve a poner de manifiesto la conveniencia de que la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal reafirme, complete, amplíe, matice, o incluso corrija, la doctrina existente sobre el IIVTNU respecto a realidades jurídicas diferentes, motivo por el cual aprecia que es necesario que el Tribunal se pronuncie sobre si resulta ajustado a Derecho determinar la base imponible del IIVTNU, en caso de reconocida existencia de una plusvalía derivada de la aplicación de las reglas legales del tributo, con arreglo al beneficio obtenido por el contribuyente con la venta de un inmueble, según el resultado contable declarado siguiendo los criterios establecidos a efectos de un tributo diferente e inconexo como es el impuesto sobre sociedades y aplicando a tal ganancia el tipo de gravamen del propio impuesto mencionado.

Selección jurisprudencia. Septiembre 2019 (2.ª quincena)

Deducción por maternidad en los supuestos de nulidad del despido

Imagen de la maternidad de una madre dando el biberón a su bebé

Inaplicación de la deducción durante el proceso de resolución de un despido declarado nulo.

El TSJ de Asturias en sentencia de 15 de mayo de 2019 expone que a la recurrente se le reconoció la nulidad del despido por resolución firme del Juzgado de lo Social, por lo que solicita que se dicte sentencia que estime la pretensión de la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses de febrero a septiembre de 2014, condenando a la Administración demandada a abonarle el resultado de tal deducción más los intereses.

Opone la Administración demandada que la finalidad de esta deducción no es otra que favorecer la compatibilidad entre empleo y maternidad y discriminación en el acceso al trabajo, circunstancias que no existen durante el periodo en que se está tramitando un proceso de despido y no se realiza actividad profesional, laboral o empresarial.

La neutralidad fiscal del IVA impide que la autoridad nacional determine subjetivamente el carácter artístico de una fotografía

Imagen de una chica fotografiando a una modelo

La aplicación del tipo reducido del IVA previsto para las fotografías artísticas no puede quedar condicionada a la apreciación subjetiva de la autoridad fiscal nacional, pues el principio de neutralidad fiscal del IVA lo impide.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 5 de septiembre de 2019, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente sobre los requisitos deben reunir las fotografías para ser consideradas objetos de arte que pueden beneficiarse del tipo reducido de IVA, y, en particular, si, a tal efecto, deben presentar carácter artístico.
El disfrute del tipo reducido de IVA está reservado únicamente a las fotografías que presentan carácter artístico, y supeditar su aplicación a que la administración fiscal considere que tengan o no carácter artístico se opone al principio de neutralidad fiscal, que impide que mercancías o servicios similares desde el punto de vista del consumidor medio, que compiten por tanto entre sí, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA, como resultado de esa valoración subjetiva.

Los beneficios fiscales progresivos en el IBI e IAE para grandes inversores no vulneran los principios constitucionales tributarios

Imagen Reunión de ejecutivos de Oriente Medio, bonificación fiscal para grandes inversores

El TSJ de Extremadura considera que las bonificaciones en el IBI y en el IAE previstas para los inmuebles en los que se vayan a desarrollar las actividades económicas que sean declaradas de especial interés para el municipio, así como para el ejercicio de las mismas no vulneran los principios de capacidad económica e igualdad tributaria, ni incurren en arbitrariedad alguna. Por otro lado, el establecimiento del límite máximo para la liquidación de la tasa por licencias urbanísticas de 10 millones de euros de presupuesto de ejecución material se configura como garantía del principio de no confiscatoriedad y el principio de equivalencia.

El TSJ de Extremadura en dos sentencias de 28 de febrero y 28 de marzo de 2019 analiza los distintos efectos que se derivan del establecimiento de distintos beneficios fiscales en diversos tributos locales así como la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico ante el proyecto de instalación del procesado de remolacha del grupo inversor de los Emiratos Árabes Unidos cuyas líneas principales se pueden esbozar de la solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo.

La primera de estas sentencias de 28 de febrero de 2019 se ocupa de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico, en concreto el precepto que establece la base imponible para las "licencias urbanísticas" introduciendo un límite máximo mediante la frase: "siendo el presupuesto máximo para la liquidación de la tasa diez millones de euros de presupuesto de ejecución material".

Sancionada una agente tributaria por confeccionar las liquidaciones del IRPF de sus compañeros fuera de su jornada de trabajo

Imagen de un reloj sobre formularios de sancion agente tributario

Una agente tributaria cuya tarea habitual era la atención al contribuyente en el área de recaudación es sancionada por confeccionar las liquidaciones del IRPF de algunos de sus compañeros y sus familiares fuera de su jornada de trabajo.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de mayo de 2019 ha confirmado la sanción a una agente tributaria cuyas tareas habituales eran atención al contribuyente en el área de recaudación y que durante el año 2016 participó en la campaña de renta correspondiente a la presentación del IRPF ejercicio 2015 en calidad de tomadora, si bien la califica como grave y no muy grave ya que que ni interfiere en su jornada laboral ni compromete su imparcialidad o independencia.

Se le reprocha haber confeccionado fuera del horario de trabajo para contribuyentes, en su mayoría empleados o sus familiares que prestan servicio en las dependencias de la AEAT, las mismas declaraciones que debía confeccionar durante su jornada de trabajo a quienes hubieran obtenido cita previa.

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