Están sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría y marketing de una empresa española en favor de una empresa gibraltareña de juego on-line atendiendo al criterio de la "utilización o explotación efectivas".
El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 16 de diciembre y 17 de diciembre de 2019 fija como criterio interpretativo que se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera y desestima los recursos que interpone la sociedad española.
La especialidad del asunto se refiere al ámbito espacial o territorial, que es el que determinará o no la aplicación de la normativa del IVA, dada la circunstancia de que tanto la inmediata receptora de los servicios, como la sociedad -destinataria última de los servicios- se encontraban, ambas, domiciliadas en Gibraltar, por lo tanto, fuera del territorio de aplicación del impuesto, siendo el motivo de la controversia determinar dónde debe localizarse el lugar de utilización o explotación efectivas de los servicios prestados.