El Pleno del TC avala las modificaciones tributarias que llevó a cabo el RDLey 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que se informa de que el Pleno del TC declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera y tercera del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya que el Gobierno no ha justificado al necesidad de acudir a esta figura normativa, en el primer caso por no ser necesaria una norma legal y en el segundo por no existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida. Sin embargo el Tribunal avala las modificaciones previstas en el IBI y en el ITP y AJD, pues no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario.
El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 16/2020 para comunicar que el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional y nulas las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en su Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad n.º 2208/2019.
La disposición adicional primera, que se declara inconstitucional y nula se refiere a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y ello porque el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un Real Decreto-Ley, máxime cuando para la adopción de estas medidas y puesta en práctica, en principio, no existe la exigencia de contar con una norma con rango de ley. La disposición adicional tercera "Convenios en materia de infraestructuras", también resulta inconstitucional y nula de acuerdo con esta sentencia, pues "no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida".
En cambio, el Tribunal avala la constitucionalidad de las modificaciones efectuadas en el IBI y en el ITP y AJD, pues no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario, sino que se limitan a introducir correcciones parciales en la forma de tributar operaciones singulares de entre las muchas que quedan sujetas a los impuestos afectados, que son concretamente aquellas que quiere proteger el Real Decreto-Ley 7/2019: el alquiler de viviendas. Y en el caso del IBI, además, no todas ellas, sino las de renta limitada. También se declara constitucional la disposición adicional segunda "Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda", pues estos pueden considerarse criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, está justificada la conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Los recurrentes también impugnaron del art. 2 os que con él se pueden atender. El Tribunal considera que concurre la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del régimen de obras de mejora de la accesibilidad y la modificación del fondo de reserva que afecta a su cuantía y sus objetivos pues "se trata de paliar o revertir las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida". Es más, la evolución normativa de los últimos años pone de manifiesto "una preocupación constante y la existencia de un problema no resuelto, agravado por el progresivo envejecimiento de la población", así como en las modificaciones que se refieren al régimen de desahucios por falta de pago de arrendamientos respecto del sistema establecido en la Ley 5/2018.
Fuente: Tribunal Constitucional (30/01/2020)