Jurisprudencia

El recargo “verde” alemán sobre el precio de compra de la electricidad no es una ayuda estatal contraria al TFUE

El TJUE considera que el régimen de ayudas ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía no constituye una ayuda de Estado contraria al TFUE, pues se trata de un recargo sobre el precio de compra de naturaleza privada que los proveedores de electricidad pagan en contrapartida de la condición de «verde» de la electricidad, pues no existe ventaja alguna financiada con fondos estatales

El TJUE, en su sentencia de 28 marzo de 2019, resuelve  que el régimen de ayudas ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía, que consistía en reducciones en el recargo para la financiación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes de energía renovable [...] en los años 2013 y 2014 para los usuarios con un gran consumo de energía [...] no constituye una ayuda de Estado contraria al TFUE, pues no existe ventaja alguna financiada con fondos estatales

Cuando sea imposible recuperar del proveedor el IVA que se le abonó por error, por mediar un supuesto de inversión del sujeto pasivo, puede reclamarse a la Administración

Los Estados miembros se deben a los principios de equivalencia y efectividad y no pueden poner en peligro la neutralidad del IVA castigando al sujeto pasivo con acudir a un procedimiento inviable a costa de su error

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de abril de 2019, repasa el régimen jurídico del régimen de inversión del sujeto pasivo en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), con punto de partida en las dos siguientes ideas:

  • La de que cuando opera la inversión del sujeto pasivo, no procede ningún pago de IVA entre el proveedor y el destinatario de servicios, el cual es deudor del IVA soportado por las operaciones realizadas, a la vez que, en principio, puede deducir tal impuesto, de manera que no se debe ningún importe a la Administración tributaria.
  • La de que el derecho de deducción forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse conforme al todopoderoso principio de neutralidad del IVA.

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos como medio de recuperación del IRNR retenido en discriminación a los operadores no residentes restringe por si mismo la libre circulación de capitales

Tener que acudir a ese procedimiento es una carga extra sólo aplicable a los no residentes que en si misma vulnera la libertad comunitaria

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019 responde a una brillante exposición jurídica que, definitivamente, pone orden en una cuestión que, a pesar de que sea la elección de nuestro legislador, no deja de ser en cierta manera difícil de encajar en nuestro sistema impositivo.

Esa cuestión es la de la recuperación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes retenido a los contribuyentes a quienes nunca debió retenérseles, a aquellos que por razón de nuestros compromisos internacionales no debió detraérseles renta ninguna, pero sufrieron la carga de la imposición.

Selección de jurisprudencia. Abril 2019 (2.ª quincena)

Frente a norma no limitativa, no cabe límite interpretativo: el Tribunal Supremo crea jurisprudencia sobre el art. 7.p) Ley IRPF

Vale cualquier tipo de desplazamiento, y no obsta a la exención que el beneficio del servicio lo sea también para el empleador

A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2019 parece encaminada a resolver un supuesto muy concreto, cual es el de la aplicación de la exención del IRPF a las rentas obtenidas en el extranjero por funcionarios destacados en organismos internacionales más allá de nuestras fronteras, la resolución contiene una verdadera declaración de intenciones sobre lo que debe entenderse por el contenido material de esta exención.

Pagar en metálico un exceso de adjudicación generado por el carácter indivisible del bien o su desmerecimiento no tributa por TPO: jurisprudencia TS

Se despeja taxativamente la sombra de la tributación por la modalidad de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de este supuesto de extinción del condominio

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 destierra, dados los términos firmes con que se expresa, la tributación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD de estos supuestos.

El pronunciamiento del Supremo, apenas sin aportación propia, se pliega a lo ya señalado por la sentencia de instancia, que torna ahora verdadera ponente de esta interpretación que ya puede considerarse jurisprudencia.

Los hechos son muy típicos y frecuentes en el tráfico jurídico y se resumen en el otorgamiento de una escritura pública de extinción de condominio sobre un vivienda, en la que sus propietarios lo eran por partes indivisas, con carácter privativo, por título de herencia y que, no queriendo continuar en el proindiviso procedieron a extinguir el condominio sobre la finca, adjudicándose íntegramente uno de los condóminos su titularidad, abonando en el mismo acto a su hermano una cantidad en metálico, con los que ambos se dan por pagados en la extinta comunidad

El TC decidirá si la plusvalía (IIVTNU) respeta los principios de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid plantea al Tribunal Constitucional si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria pudiera resultar contrario a la Constitución ya que cuando la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, el contribuyente ve "expropiado" de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio.

Tal y como se anunció en el BOE de 2 de abril de 2019, el Juzgado de lo Contencios Aministrativo n.º 32 de Madrid, mediante un auto de 8 de febrero de 2019 ha planteado al Tribunal Constitucional si las normas que disciplinan el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos.

La STC 59/2017 de 11 de mayo de 2017 consiguió poner orden respecto a aquellos supuestos en los que no se ha producido incremento alguno del valor de los terrenos, pues considera el TC que el principio de capacidad económica "quebraría en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia .

Ahora, la cuestión planteada es diferente: pues en este caso existe un incremento de valor, pero la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es "expropiado" de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio, circunstancia no está prevista en la normativa que regula el impuesto, ni se ha planteado ante el Tribunal Constitucional. Se plantea también al Tribunal Constitucional, en el supuesto que no concurra tal situación, si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria, siendo indiferente para legislador el beneficio obtenido por el contribuyente, respeta los principios del art. 31 CE, es decir, si pudiera resultar contrario a la Constitución el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava.

Es doctrina legal que, declarado concurso, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa

La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 2019, es una sentencia fundamental por cuanto, definitivamente, fija los límites que ya se venían apuntando desde la jurisprudencia a que se ve constreñida la Administración en su poder ejecutivo frente a la administración concursal una vez que un obligado tributario ha sido declarado en concurso de acreedores, cerrando filas en favor de la segunda, conforme al principio de preferencia del pr

Selección de jurisprudencia. Abril 2019 (1.ª quincena)

La Ley Foral navarra que ordenó el archivo de los procesos contra liquidaciones del IIVTNU es inconstitucional y nula

El apartado 4.2 de su Disposición transitoria única es contrario al reparto de competencias del art. 149.1.6ª CE, invadiendo la atribuida exclusivamente al Estado en materia de legislación procesal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y ha declarado mediante sentencia inconstitucional y nulo el apartado 4.2 de la Disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017 (Modifica la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra) en los incisos de sus párrafos primero y segundo donde ordenaba a “los órganos jurisdiccionales”, el archivo de los procesos que a la entrada en vigor de la ley estuvieren abiertos para resolver recursos contra liquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, giradas bajo la anterior Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

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