Improcedencia del establecimiento de costas en el procedimiento económico administrativo
Enviado por Editorial el Mié, 12/06/2019 - 08:15El Tribunal Supremo declara la nulidad del art. 51.2 del Rgto. de revisión en vía administrativa.
El grueso de la polémica suscitada entre las partes se centra en descubrir la naturaleza jurídica que esconde el concepto legal de "las costas del procedimiento".
En esa línea, las partes discuten sobre si se trata de una tasa, una medida sancionadora o cuasi sancionadora disuasoria, una prestación patrimonial de carácter público no tributario, e incluso de un recargo, lo que resulta a todas luces superfluo, pues el concepto de "costas procedimentales" es un concepto jurídico determinado, identificado por la concurrencia de los elementos que lo identifican, aun cuando resulten indefinidos algunos de los mismos. Así, las costas del procedimiento -sin perjuicio de que su configuración normativa contenga dentro del conjunto de gastos unos u otros elementos, lo que en este caso se antoja especialmente conveniente de identificar, puesto que se parte del presupuesto de que el procedimiento económico administrativo es gratuito-, son sólo eso costas del procedimiento, ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.