El IVPEE pese a su calificación como impuesto medioambiental, grava de la misma forma actividades de producción y de incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, con independencia de su intensidad e incidencia sobre el medioambiente, y concede el mismo tratamiento fiscal a la energía procedente de fuentes no renovables que a la que procede de fuentes renovables, con discriminación de éstas y con vulneración del sistema comunitario de apoyo previsto.
El TSJ de Valencia mediante auto de 22 de febrero de 2019 plantea cuatro cuestiones prejudiciales al TJUE acerca del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que ya subsistían en los distintos autos del Tribunal Supremo por los cuales nuestro alto tribunal planteaba distintas cuestiones de inconstitucionalidad pero que nunca habían sido trasladadas al Tribunal europeo [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014], que fueron rechazadas por el TC, precisamente por las dudas que se plantearon sobre la adecuación de este tributo al Derecho Comunitario y que deben ser solventadas previamente al pronunciamiento del TC sobre su constitucionalidad, ya que de resultar contrario a la normativa comunitaria ello vedaría su permanencia en nuestro ordenamiento interno y sería innecesario el pronunciamiento del TC. Con posterioridad, el ATS de 10 de enero de 2018 vuelve a cuestionar la constitucionalidad del IVPEE, pero esta vez, sin mencionar duda alguna sobre su posible oposición al Derecho comunitario. El TC, mediante Auto 69/2018, de 20 de junio de 2018, inadmitió de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad del IVPEE planteada por el TS ya que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal, pues es admisible el solapamiento de ambos tributos.