Se amplía el reconocimiento de los beneficios fiscales, por extensión, a los organismos públicos no residentes
La veda está abierta: cabe todo tipo de persona, física o jurídica, pública o privada. Ahora le toca el turno a un Banco Central
La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias de 7 de febrero de 2019 en las que reconoce la aplicación de las exenciones fiscales previstas en la normativa española del Impuesto sobre Sociedades para el Banco de España y la Seguridad Social, a las retenciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de los no residentes (IRNR) sobre los dividendos obtenidos por el Banco Central de Noruega (Norges Bank) como consecuencia de la inversión que realizó en España a través de la Reserva de Divisas y del Fondo de Pensiones Global del Gobierno de ese país.
El Banco de Noruega gestiona el Fondo de pensiones del Gobierno de Noruega (Government Pension Fund of Norway-Global), que es uno de los fondos soberanos de inversión más grandes del mundo, así como sus reservas internacionales, invirtiendo los activos del fondo y las reservas de divisas en renta variable internacional, instrumentos de renta fija, instrumentos del mercado monetario y derivados, cual ha sido el caso -inversión en acciones cotizadas en el Mercado Continuo Español-.
La Sala se hace eco del giro jurisprudencial y doctrinal que ha se ha producido en los últimos meses al respecto de la aplicación a los no residentes de los beneficios establecidos para los equivalentes residentes y, anula las liquidaciones giradas por la Agencia Tributaria practicadas al supervisor noruego por el concepto señalado, entendiendo que nuestra norma es contraria a los artículos 4 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, en relación con los artículos 63 a 66 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de capitales y no discriminación por razón de la nacionalidad, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Audiencia Nacional resuelve aplicando una sentencia inédita en España –por cuanto no ha sido traducida de su francés original- cuyo fallo se resume en la idea de que la República Francesa incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al eximir del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados a favor de organismo públicos o de utilidad pública exclusivamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en otro Estado miembro de la UE o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 que haya celebrado con Francia un convenio bilateral.
El Consejo General del Poder Judicial adelantó, vía comunicado, el contenido de estos pronunciamientos.