Fijación de doctrina legal sobre la tributación en AJD de las escrituras de novación de los préstamos hipotecarios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tenía admitido a trámite recurso de casación al objeto de fijar doctrina legal sobre si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras -como por ejemplo las condiciones financieras referentes a comisiones, gastos a cargo del prestatario y vencimiento- están sujetas y exentas del ITP y AJD, modalidad actos jurídicos documentados, conforme al art. 9 Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios). Asimismo, y para el caso en que estas escrituras se consideraran sujetas y no exentas, se le pedía que tomara posición sobre si la base imponible del impuesto vendría determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda.
Pues bien, la fijación de jurisprudencia ha venido de la mano de la sentencia de 13 de marzo de 2019, que ha sido objeto de comunicado especial por parte del Consejo General del Poder Judicial.
Señala la sentencia, en primer lugar, que deberá examinarse caso por caso si en atención a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales, en especial la inscribilidad y que el contenido sea valuable, para considerar que las nuevas cláusulas que se incorporan con la novación están o no sometidas a gravamen, extendiéndose la exención del art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios), en exclusividad ”a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”.
Y, respondiendo a la segunda cuestión que se le plantea, señala que en los casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a gravamen la base imponible se aplicará sobre el contenido económico de las cláusulas financieras valuables, ”que son las que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”.