Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2018 (1.ª quincena)

La sociedad dominante de un grupo debe calcular la provisión por depreciación de su cartera de valores en base a sus resultados individuales, no a los consolidados

El Tribunal Supremo deja a un lado la norma y la doctrina contables y las inaplica argumentando que los principios y el esquema del régimen especial de consolidación deben prevalecer

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2018 es uno de esos pronunciamientos de rompe y rasga que no se pueden pasar por alto: el conflicto entre la norma contable y fiscal pone en jaque al Tribunal, quien en ejercicio de la más absoluta abstracción se decanta por someterse al espíritu de la norma -fiscal-, frente a la literalidad de la norma contable, a la que por imposición también legal se somete la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En efecto, con carácter general, el art. 10.3 de la Ley 43/1995 (Ley IS) -aplicable a los hechos enjuiciados, si bien, su literalidad se repite en la actual Ley 27/2014- señala que “la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable”.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2018 (2.ª quincena)

El Supremo no ve indicios de inconstitucionalidad en la modificación de los pagos fraccionados del IS que realizó el RDLey 2/2016

El Alto Tribunal declina plantear cuestión de inconstitucionalidad: la crisis y la coyuntura de déficit legitiman sus medidas y la aprobación mediante Real-Decreto Ley

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su auto de 10 de octubre de 2018, que resuelve la impugnación indirecta planteada por una importante empresa española de promoción y gestión de infraestructuras y energías renovables contra el RDLey 2/2016 (Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público) y la Orden HAP/1552/2016 (Modifica modelos 222 y 202), que adaptó la nueva regulación de los pagos fraccionados a la obligación formal de presentación y pago.

El IVA de los servicios de asesoramiento es deducible aunque no se hayan consumado las operaciones para las que se contrataron

Por enésima vez, el principio de neutralidad al servicio del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, con fecha 17 de octubre de 2018, resolviendo una cuestión prejudicial plantada por el Tribunal Supremo de Irlanda, quien le requería pronunciamiento sobre la deducibilidad del IVA de este tipo de operaciones.

La Sala de lo Contencioso del TS se reestudia, anula el Reglamento del impuesto y fija jurisprudencia señalando que el sujeto pasivo del AJD de las hipotecas es el Banco

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado por 15 votos a 13 volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del impuesto en estas operaciones es el prestatario, si bien aún no ha publicado el contenido de las sentencias (VER NOTA INFORMATIVA)

El Tribunal reconocía en el auto de admisión que el diferente criterio que tenía la Sala de lo Civil abría un debate que había que cerrar y lo ha hecho secundando su planteamiento y eliminando el escollo que le impedía hacerlo: anulando el Reglamento del Impuesto

Efectivamente, la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018 se desarrolla bajo esos parámetros.

Sin embargo, y a pesar de que la sentencia fija jurisprudencia y anula la norma reglamentaria, cuenta con dos votos particulares de dos magistrados que se desmarcan de la opinión general.

Valoración de existencias en el IS: provisión por depreciación y reformulación de cuentas por cambio de criterio de valoración

La AN no admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial del 100% del valor de las existencias y el TSJ de Galicia considera incorrecto acudir a la reformulación de cuentas por cambio de criterio de valor de los inmuebles por circunstancias del mercado.

En estas dos sentencias se aborda el tema de la valoración de existencias a efectos del IS.  En la primera de ellas, la Audiencia Nacional no admite la deducción de la provisión por depreciación del 100 por cien del valor de las existencias por obsolescencia comercial y por otro lado el TSJ de Galicia tampoco considera correcto acudir a la reformulación de cuentas motivada por un cambio de criterio en la valoración de las existencias de inmuebles.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de junio de 2018, no  admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial que consiste en un 100% del valor de las existencias de una determinada referencia cuando no se hubiera efectuado venta alguna de esa referencia en los 12 meses anteriores. Sin embargo, tampoco se admite el criterio de la Administración de solo considerar deducible la provisión cuando el valor de mercado sea inferior al valor de adquisición o coste de producción del bien pues hay existencias exclusivas respecto a las que no cabe hablar de un valor de mercado que sirva de referencia.

La AN valida económicamente la reestructuración del grupo multinacional con financiación intragrupo y, por tanto, no existe conflicto en la aplicación de la norma

No cabe hablar de conflicto en la aplicación de la norma pues la operación de reestructuración respondía a un motivo económico válido. El grupo, racionalizó su estructura societaria, trasladando el endeudamiento a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos, con total independencia entre la magnitud de la carga fiscal que se utiliza en cada jurisdicción y el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al que estaban sometidas las filiales, mejorando con ello la rentabilidad financiera, con un endeudamiento propio del sector al que pertenece la recurrente.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de junio de 2018, confirma que aunque es procedente la declaración de conflicto en la aplicación de la norma respecto a operaciones de reestructuración llevadas a cabo en ejercicios prescritos que tiene efectos en los no prescritos comprobados, en este caso no cabe hablar de conflicto en la aplicación de la norma pues la operación de reestructuración respondía a un motivo económico válido.

Por fin el Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia: las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” 

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. 

Selección de jurisprudencia. Octubre 2018 (1.ª quincena)

Páginas