Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Octubre 2018 (2.ª quincena)

El Supremo no ve indicios de inconstitucionalidad en la modificación de los pagos fraccionados del IS que realizó el RDLey 2/2016

El Alto Tribunal declina plantear cuestión de inconstitucionalidad: la crisis y la coyuntura de déficit legitiman sus medidas y la aprobación mediante Real-Decreto Ley

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su auto de 10 de octubre de 2018, que resuelve la impugnación indirecta planteada por una importante empresa española de promoción y gestión de infraestructuras y energías renovables contra el RDLey 2/2016 (Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público) y la Orden HAP/1552/2016 (Modifica modelos 222 y 202), que adaptó la nueva regulación de los pagos fraccionados a la obligación formal de presentación y pago.

El IVA de los servicios de asesoramiento es deducible aunque no se hayan consumado las operaciones para las que se contrataron

Por enésima vez, el principio de neutralidad al servicio del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, con fecha 17 de octubre de 2018, resolviendo una cuestión prejudicial plantada por el Tribunal Supremo de Irlanda, quien le requería pronunciamiento sobre la deducibilidad del IVA de este tipo de operaciones.

La Sala de lo Contencioso del TS se reestudia, anula el Reglamento del impuesto y fija jurisprudencia señalando que el sujeto pasivo del AJD de las hipotecas es el Banco

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado por 15 votos a 13 volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del impuesto en estas operaciones es el prestatario, si bien aún no ha publicado el contenido de las sentencias (VER NOTA INFORMATIVA)

El Tribunal reconocía en el auto de admisión que el diferente criterio que tenía la Sala de lo Civil abría un debate que había que cerrar y lo ha hecho secundando su planteamiento y eliminando el escollo que le impedía hacerlo: anulando el Reglamento del Impuesto

Efectivamente, la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018 se desarrolla bajo esos parámetros.

Sin embargo, y a pesar de que la sentencia fija jurisprudencia y anula la norma reglamentaria, cuenta con dos votos particulares de dos magistrados que se desmarcan de la opinión general.

Valoración de existencias en el IS: provisión por depreciación y reformulación de cuentas por cambio de criterio de valoración

La AN no admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial del 100% del valor de las existencias y el TSJ de Galicia considera incorrecto acudir a la reformulación de cuentas por cambio de criterio de valor de los inmuebles por circunstancias del mercado.

En estas dos sentencias se aborda el tema de la valoración de existencias a efectos del IS.  En la primera de ellas, la Audiencia Nacional no admite la deducción de la provisión por depreciación del 100 por cien del valor de las existencias por obsolescencia comercial y por otro lado el TSJ de Galicia tampoco considera correcto acudir a la reformulación de cuentas motivada por un cambio de criterio en la valoración de las existencias de inmuebles.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de junio de 2018, no  admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial que consiste en un 100% del valor de las existencias de una determinada referencia cuando no se hubiera efectuado venta alguna de esa referencia en los 12 meses anteriores. Sin embargo, tampoco se admite el criterio de la Administración de solo considerar deducible la provisión cuando el valor de mercado sea inferior al valor de adquisición o coste de producción del bien pues hay existencias exclusivas respecto a las que no cabe hablar de un valor de mercado que sirva de referencia.

La AN valida económicamente la reestructuración del grupo multinacional con financiación intragrupo y, por tanto, no existe conflicto en la aplicación de la norma

No cabe hablar de conflicto en la aplicación de la norma pues la operación de reestructuración respondía a un motivo económico válido. El grupo, racionalizó su estructura societaria, trasladando el endeudamiento a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos, con total independencia entre la magnitud de la carga fiscal que se utiliza en cada jurisdicción y el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al que estaban sometidas las filiales, mejorando con ello la rentabilidad financiera, con un endeudamiento propio del sector al que pertenece la recurrente.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de junio de 2018, confirma que aunque es procedente la declaración de conflicto en la aplicación de la norma respecto a operaciones de reestructuración llevadas a cabo en ejercicios prescritos que tiene efectos en los no prescritos comprobados, en este caso no cabe hablar de conflicto en la aplicación de la norma pues la operación de reestructuración respondía a un motivo económico válido.

Por fin el Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia: las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” 

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. 

Selección de jurisprudencia. Octubre 2018 (1.ª quincena)

Es desproporcionado exigir a la Administración que localice el domicilio en el extranjero de un no residente que no ha declarado sus rentas ni lo ha comunicado

Pero también supone una infracción manifiesta de la Ley computar el valor de adquisición del inmueble situado en España que vendió en cero euros

Estas dos cuestiones tan interesantes son los titulares que resumen el contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de junio de 2018, en la que se mesuran hasta el detalle los intereses y las obligaciones de contribuyente y Administración hasta el punto en que se resume a continuación.

Los hechos tienen que ver con la regularización de la situación fiscal de un no residente que obtiene una renta en España a costa de la transmisión de un inmueble situado en su territorio y que transmite sin declarar renta ninguna y sin cumplir con su obligación de comunicar su domicilio fiscal a la Administración tributaria española.

El Impuesto sobre contaminación del agua de Aragón no es inconstitucional

El Impuesto es respetuoso con las potestades tributarias municipales y por tanto con las limitaciones que le impone la LOFCA

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 93/2018 para comunicar que ha rechazado, en su sentencia de 19 de septiembre de 2018, el recurso de inconstitucionalidad presentado contra los apartados 3, 4, 6 y 8 del art. 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 82, la DA séptima y DT sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, relativos al Impuesto sobre contaminación de las aguas de Aragón. La sentencia considera que “el legislador autonómico respeta lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación con la tasa municipal de depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas de Zaragoza”.

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