Multiplicar el valor catastral por un coeficiente no es un método de comprobación válido ni el contribuyente está obligado a acudir a la tasación pericial contradictoria
Enviado por Editorial el Vie, 13/07/2018 - 15:28Según el TS la Administración ha reemplazado un medio de comprobación que adolecía de imperfecciones y exigía un alto coste de gestión, por una actividad que no puede ser considerada, en ningún sentido, como un medio de comprobación
El Tribunal Supremo ha publicado en los pasados días un conjunto de sentencias -con idéntico contenido- de las que fue punto de partida la de 23 de mayo de 2018 y que contienen una importantísima interpretación jurisprudencial en lo que tiene que ver con el empleo de métodos basados en la multiplicación del valor catastral de los inmuebles por un coeficiente como método de valoración de inmuebles a los efectos de calcular el valor real en las transmisiones de bienes inmuebles.