El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que los pagos por capacidad forman parte de la base imponible del IVPEE, cuya regulación no resulta contraria ni al Derecho comunitario ni a nuestro ordenamiento interno.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 15 de diciembre de 2017 considera que los pagos por capacidad forman parte de la base imponible del IVPEE, cuya regulación no resulta contraria ni al Derecho comunitario ni a nuestro ordenamiento interno. La exclusión de la base imponible del IVPEE de los pagos por capacidad no puede ser aceptada, y ello por cuanto contradice abiertamente los designios del legislador, así, aun cuando la puesta a disposición del operador del sistema de toda o parte de la potencia de las instalaciones de producción (incentivo de disponibilidad) o de determinada potencia instalada mediante la puesta en marcha de la instalación de generación (incentivo de inversión), no es en puridad «actividad de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica» (hecho imponible), los pagos por capacidad son uno de los conceptos retributivos de la actividad de producción que deben integrar la base imponible del Impuesto por disponerlo así la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico).
Por otro lado, La propuesta actora de deducir de los ingresos, el coste financiero asumido por impago de otros sujetos y posponer su inclusión en la base imponible del IVPEE a resultas de la recapturación del importe una vez producido el cobro de las cantidades adeudadas por los operadores morosos, carece de refrendo normativo, habida cuenta que conforme el art. 7 de la NF 6/2014, la base imponible del IPVEE se integra con el importe total de las retribuciones derivadas de la producción e incorporación de energía previstas en la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico), previendo este texto legal el mecanismo de recuperación de las aportaciones obligatorias por los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema eléctrico.