Los impuestos autonómicos con que se grava a los grandes establecimientos comerciales tienen legitimidad comunitaria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha despejado las dudas que el Tribunal Supremo se planteó al respecto de si constituían o no una ayuda de Estado y si lesionaban o no la libertad de establecimiento
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado el 26 de abril de 2018, tres sentencias al respecto de esta cuestión, en respuesta a las peticiones de decisión prejudicial que le fueron planteadas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de las normas autonómicas catalana, asturiana y aragonesa que habían desarrollado como tributo propio un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales tienen legitimidad comunitaria.
El propio Tribunal ha publicado un comunicado de prensa en el que adelantaba el contenido de su fallo, conforme al cual ninguno de los impuestos impugnados impugnados vulnera las reglas del Derecho comunitario
El Tribunal Supremo planteó, en esencia, petición de decisión prejudicial sobre las siguientes cuestiones:
- Si la libertad de establecimiento reconocida en el Tratado de Funcionamiento de la UE se opone a la existencia de un impuesto regional que grava la utilización de grandes superficies comerciales individuales con una gran superficie de venta por razón del impacto que pueden ocasionar al territorio, al medio ambiente y a la trama del comercio, pero que legalmente opera con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y prácticamente recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta que: (i) no afecta a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales con una superficie de venta individual inferior a 2.500 m2 (la norma catalana), sea cual sea la suma de la superficie de venta de todos sus establecimientos; (ii) exonera a los grandes establecimientos comerciales colectivos; (iii) exime a los establecimientos comerciales individuales dedicados a la jardinería y a la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, y (iv) hace tributar únicamente por el 40 por ciento de la base liquidable que les corresponda a los dedicados esencialmente a la venta de mobiliario, de artículos de saneamiento, y de puertas y ventanas, y a los centros de bricolaje.
- Si constituyen ayudas de Estado prohibidas, con arreglo a dicha disposición, (i) la exoneración total en el IGEC de los establecimientos comerciales individuales cuya superficie de venta sea inferior a 2.500 m2, de los establecimientos comerciales colectivos y de los establecimientos comerciales individuales dedicados a la jardinería y a la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, y (ii) la exoneración parcial en el IGEC de los establecimientos comerciales individuales dedicados esencialmente a la venta de mobiliario, de artículos de saneamiento, y de puertas y ventanas, y a los centros de bricolaje.
- Si las exoneraciones totales y parciales del IGEC reseñadas constituyen ayudas de Estado en el sentido del art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento, cuál sería el alcance temporal de esa decisión, habida cuenta de la existencia y del contenido de la carta que, con fecha 2 de octubre de 2003, el Director de Ayudas de Estado de la DG COMP remitió a la Representación del Reino de España ante la Unión Europea, en relación con el asunto CP 11/01 -supuestas ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo con la Ley del Parlament de Catalunya-.
Asimismo, el Tribunal Supremo, accedió a la suspensión de las liquidaciones en tanto en cuanto no se dirimiera la cuestión al considerar que concurría apariencia de buen derecho, a juzgar por lo señalado en la STJUE, de 5 de febrero de 2014, asunto n.º C-385/12, así como en la comunicación de la Dirección General de Fiscalidad de la Unión Europea por la que se informaba de la apertura de un procedimiento contra el Reino de España como consecuencia de la denuncia de la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) respecto de diferentes normas relativas a estos impuestos, y con la comunicación de la Comisión Europea al Reino de España, de 28 de noviembre de 2014, en la que se calificaba al IGEC como una medida incompatible con el ordenamiento europeo, contrario, concretamente, al régimen de ayudas de Estado.
Hoy se aclaran todas estas cuestiones y se declara que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos como estos, que gravan los grandes establecimientos comerciales.