El TS reitera sus dudas sobre la constitucionalidad de los arts 1 , 4.1 , 6.1 y 8 que regulan el IVPEE creado por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, mediante un nuevo Auto de 10 de enero de 2018.
Tras la inadmisión por el Tribunal Constitucional de las cuestiones de inconstitucionalidad referidas al IVPEE planteadas por el Tribunal Supremo mediante autos de 14 de junio de 2016 [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014 y a la vista de la resolución del TJUE referida al canon eólico de Castilla la Mancha (Vid STJUE de 20 de septiembre de 2017, asuntos C-215/16 , C-216/16 , C-220/16 y C-221/16) esta Sala llega a la a la convicción de que, en lo que se refiere al IVPEE, la Ley 15/2012 no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, pero persisten las dudas sobre la constitucionalidad de los arts 1 , 4.1 , 6.1 y 8 que regulan este impuesto, que se plantean ahora mediante el Auto de 10 de enero de 2018.
La razón de esta cuestión de inconstitucionalidad se debe a que a juicio del Tribunal Supremo, hay razones para concluir no sólo que eI IVPEE recae sobre igual manifestación de riqueza de los sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), sino que en realidad pueden estar gravando el mismo hecho imponible.
Por el contrario, el Tribunal Supremo no alberga dudas sobre la compatibilidad entre el IVPEE y el Impuesto sobre la Electricidad, porque el primero es un impuesto directo y el segundo indirecto de repercusión legal obligatoria, lo que implica que la capacidad económica sometida a gravamen en uno y otro sea distinta, aunque en ambos el sujeto pasivo contribuyente sea el productor de la energía eléctrica.