Que las Comunidades Autónomas hayan asumido competencias normativas respecto del Impuesto no permite considerar que la diferencia de trato tenga origen en su normativa
La sentencia del Tribunal Supremo, de 17 octubre de 2017, pone el punto y final a una de las cuestiones judiciales que más repercusión mediática ha tenido en los últimos años, cual es si nuestra normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es anticomunitaria cuando grava a los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de un modo más gravoso que a los residentes en España.
La cuestión a debate es el diferente tratamiento que se dispensaba en nuestra normativa sobre el impuesto a esos contribuyentes, en la medida en que las reducciones fiscales que establecían las Comunidades Autónomas únicamente se aplicaban en caso de conexión exclusiva con su territorio –el autonómico-, lo que tenía como consecuencia que la sucesión o la donación en la que interviniera un causahabiente o un donatario o un causante no residente en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podía beneficiarse de ellas.