Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2017 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2017 (1.ª quincena)

La responsabilidad última por el Impuesto sobre Sucesiones cobrado indebidamente a los no residentes europeos es del Estado español y no de las CC. AA.

Que las Comunidades Autónomas hayan asumido competencias normativas respecto del Impuesto no permite considerar que la diferencia de trato tenga origen en su normativa

La sentencia del Tribunal Supremo, de 17 octubre de 2017, pone el punto y final a una de las cuestiones judiciales que más repercusión mediática ha tenido en los últimos años, cual es si nuestra normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es anticomunitaria cuando grava a los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de un modo más gravoso que a los residentes en España.

La cuestión a debate es el diferente tratamiento que se dispensaba en nuestra normativa sobre el impuesto a esos contribuyentes, en la medida en que las reducciones fiscales que establecían las Comunidades Autónomas únicamente se aplicaban en caso de conexión exclusiva con su territorio –el autonómico-, lo que tenía como consecuencia que la sucesión o la donación en la que interviniera un causahabiente o un donatario o un causante no residente en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podía beneficiarse de ellas.

No cabe la compensación de las BINS de la absorbida si se deniega la aplicación del régimen especial por no ser dicha compensación un motivo económico válido

El fin último de la absorción era aprovechar bases imponibles generadas por la entidad que se va a absorber. Si se deniega el régimen especial tampoco cabe admitir la compensación de las bases negativas de la absorbida.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 15 de septiembre de 2017, no admite la compensación de BIN de la absorbida por la absorbente, pues ello es un efecto propio de la sucesión universal, que en el presente caso no se produce. Si no se ha producido una sucesión universal, no puede la absorbente adquirir los créditos fiscales de la absorbida. Si se juzga que la absorción se ha llevado a cabo con fines de fraude o evasión fiscal constituidos, precisamente, por la única intención de aprovechar bases imponibles generadas por la entidad que se va a absorber- no tendría sentido alguno denegar el régimen especial y, al tiempo, admitir la procedencia de esa compensación de bases en que radicaría la esencia de esa finalidad evasiva.

Convenios de doble imposición: Si su publicación se demora en el tiempo el contribuyente tiene derecho a conocer el contenido de los intercambios de notas

Que una información vaya a ser publicada no priva al administrado de información sobre ella si el acceso al boletín se alarga excesivamente

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional han publicado con fecha 17 de octubre de 2017 una sentencia de gran valor jurídico para los administrados/ contribuyentes por cuanto ampara, al hilo de la Ley de transparencia, su derecho de acceso a la información relativa a la tramitación de las normas, cuando su publicación se demora irrazonablemente en el tiempo.

Los hechos que se llevan a procedimiento tiene que ver con la denegación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de una solicitud de información pública relativa al texto del intercambio de cartas relativo al Convenio de doble imposición suscrito con Luxemburgo, así como la documentación y antecedentes de los expedientes de su tramitación que figuraban en la Dirección General de Tributos. La primera solicitud se denegó -con base en la Ley 19/2013 (Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)- basándose en el hecho de que la publicación del intercambio de cartas se estaba tramitando en el BOE, a pesar de señalarse que "la publicación debe estar prevista y completada en un periodo de tiempo razonable"; la segunda, al considerar confidencial la información que se intercambian las partes en el marco del proceso de aplicación de un Convenio de ese tipo.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2017 (2.ª quincena)

El Ayuntamiento debe probar la existencia de incremento del valor del terreno si es cuestionada por el sujeto pasivo del IIVTNU

Los TSJ anulan las liquidaciones de IIVTNU al no haber probado los Ayuntamientos la existencia de plusvalías.

Son numerosas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se resuelven casos en los que se recurren las liquidaciones que los Ayuntamientos habían girado con ocasión de transmisiones en las que no se había producido incremento de valor alguno. En estas tres sentencias, los TSJ han aplicado la sentencia del Tribunal Constitucional (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017), que traslada la carga de la prueba de la existencia del incremento de valor del terreno que legitima la exigencia del impuesto a los Ayuntamientos en los casos en los que el sujeto pasivo cuestiona que se haya producido el hecho imponible.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2017 (1.ª quincena)

La base imponible de las operaciones no declaradas se entiende "IVA incluido"

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades y las sanciones concurrentes deben aplicarse sobre la base imponible de las operaciones descubiertas “IVA incluido”  

El Tribunal Supremo ha dictado su sentencia de 27 de septiembre de 2017, dictada en el entorno del nuevo diseño del recurso de casación que operó la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015 en la Ley 29/1998 (LJCA), y que nos tiene a la espera de pronunciamientos sobre temas interesantísimos –como es el caso-, a juzgar por los autos de admisión que ha ido publicando el Tribunal en los últimos meses.

Para los tribunales de Madrid, la norma tributaria pesa más que el abuso en los derechos del consumidor en lo que respecta a la devolución de los gastos de constitución

Si bien la cláusula que obliga a pagar “todos los tributos” que gravan el otorgamiento de un préstamo mediante escritura pública es nula por abusiva, también lo es que el sujeto pasivo del ITP y AJD es, por prescripción legal, el prestatario

De nuevo la devolución de los gastos de constitución y sus implicaciones fiscales es tema de debate, esta vez en sede de los tribunales de Madrid, en concreto del Juzgado de Primera instancia de Madrid n.º 101bis, que en la misma línea que ya hicieran otros –por conocida la sentencia de 26 de julio de 2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 2bis de Santander, cuyo comentario se reproduce al final de estas líneas- reconoce como abusiva en su sentencia de 7 de septiembre de 2007 la cláusula contractual en la que se obliga a correr al prestatario con todos los tributos que se derivan de la concesión de un préstamo hipotecario por parte de una entidad bancaria.

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