Inconstitucionalidad del Impuesto catalán sobre el acceso a Internet al coincidir en su hecho imponible con el IVA
Enviado por Editorial el Lun, 24/07/2017 - 09:50El Tribunal Constitucional ha comunicado mediante una nota de prensa la anulación del Impuesto catalán sobre la prestación de acceso a internet porque grava el mismo hecho imponible que el IVA.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y la difusión de la cultura digital de Cataluña, regulado en la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2014, de 4 de diciembre. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, señala que el impuesto impugnado grava el mismo “hecho imponible” que el IVA y “excede, por ello, del ámbito de la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña” reconocido en el art. 157.3 CE.
Según el Tribunal el Parlamento autonómico transgredió la prohibición establecida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) que impide que las Comunidad Autónomas establezcan impuestos que recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado.