El Supremo avocado a manifestarse sobre la legalidad de los tributos que gravan las viviendas desocupadas propiedad de las entidades bancarias
Enviado por Editorial el Jue, 06/07/2017 - 14:08El Supremo tiene que aclarar si tiene cabida legal aleccionar a la Banca gravando sus viviendas vacías con una tasa para evitar ocupas
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante auto de 21 de junio de 2017, un recurso de casación para la formación de jurisprudencia al objeto de aclarar si:
Una tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas, como la exigida por el Ayuntamiento recurrente -que grava la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas desocupadas propiedad de entidades financieras con dos tarifas: una primera, destinada a la prevención, con la que se repercute el coste que supone para las arcas municipales el mantenimiento del servicio a dividir entre todas las viviendas desocupadas del municipio de titularidad de las entidades bancarias y, una segunda, por actuaciones concretas de vigilancia especial, a un coste de 30- 45€/hora de cada agente municipal interviviente en cada actuación concreta de protección de la vivienda frente a usurpaciones de terceros-, tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del art. 20, apartados 1 y 2, del RDLeg. 2/2004 (TRLHL), o si se trata de un supuesto de vigilancia general no sujeto en virtud del art. 21.1.c) del citado texto legal.